25/10/06

Pesimista Necesario (Argentina)

¿Le parece que estamos preparados para juzgar a una persona?

Blog "Todo para el Carajo"

Extractos:

Para darles un aventón (si es que desconocen el tema), los juicios por jurados son exactamente lo que vemos en las películas yanquis. Un juicio, un acusado, el Abogado defensor, el Fiscal, Su Señoría y un Jurado. Éste último integrado por individuos corrientes del pueblo. Civiles. ¿Cuál es su función? Determinar la inocencia o culpabilidad del procesado (léase: el sujeto que está siendo juzgado), para que luego el juez se encargue de atribuírle la pena correspondiente tipificada según el delito.

Bien. Luego del breve acercamiento a la cuestión, paso a detallar los sujetos idóneos para ocupar los puestos del jurado de nuestra sociedad argentina.

Doña Rosa (68): Señora de su casa. Admiradora de Facundo Arana y Julio Iglesias. Sus tardes transcurren entre los conflictos de Nazarena con el cantante de "La ventanita del amor" y el mate con bizcochitos. El único momento intelectual rescatable lo vive a la hora de releer la revista "Gente" o "Caras", según para qué lado esté inclinada en cuestiones faranduleras. 

Roberto (46): De profesión, Taxista. Su vida se remite a las fábulas interminables de sus viajes. Su Dios, Maradona. La realidad que lo rodea está formada por opinólogos. Él es un opinólogo más.

Rodri alias "El sintetizador" (22): Se dedica a atacar señoras como Doña Rosa. Anda armado por las calles. Fuma "paco". Su léxico se encuentra excesivamente limitado, por esa misma razón su alias. No sabe dónde vive.

Mariela (25): Estudiante de abogacía. Aspecto desagradable. Voz irritante. No puede formular una frase sin que en ella se encuentre exageradamente repetida la muletilla "o sea". Recurre a la memoria en caso de estudio. En resumen, no usa la cabeza para nada.

Rosario (39): Aún sufre por la crisis de los 30. Por eso el botox, el colágeno, los pechos, la tintura, la dermopigmentación, la operación de tabique nasal, el atuendo de 47Street, el bronceado ficticio y la remodelación de labios (se entiende, ¿no?). Su colección de obras maestras: Jorge Bucay y Osho -contemporáneos-. Vive en Barrio Norte desde que nació, no conoce ni el sur de la capital federal (ni hablar del Bonaerense), ni su país. Adora Europa.

Cris: ¿Le parece que estamos preparados para juzgar a una persona?


Cristina vive en un tubo lleno de pedos de colores (como para que quede bien clara la idea)
Por Pesimista Necesario

Blog "Todo para el Carajo"
25 de octubre de 2006

24/9/06

Dr. Luis Barud (Argentina)

Jurados populares en la picota

Dr. Luis Barud
 
Extractos:
 
Un flechazo en el corazón de la renovación popular del Poder Judicial acaban de acertar sus propios jueces.  La incorporación de los jurados populares, obedeciendo a las exigencias de manifestaciones sociales contra la inseguridad, está herida de muerte más allá de su anunciado final.

Desde los reclamos públicos con que el ingeniero Juan Carlos Blumberg, luego del brutal asesinato de su hijo Alex a manos de un grupo de criminales secuestradores, el poder político nacional (y provincial) cedió en todos los reclamos con la condición –única y excluyente– de no ser desbordado en un problema con poca posibilidad de una respuesta urgente.

Está claro que la seguridad en el marco de una crisis estructural como la de Argentina no se soluciona de la noche a la mañana y a pesar de conocer a la perfección ese impedimento, se alineó como furgón de cola a las concentraciones civiles.

Las asiduas visitas, hoy casi desaparecidas, de Blumberg al gobierno cordobés (con las consabidas fotos en el despacho privado del gobernador José Manuel de la Sota), acunaron la idea de la instauración del juicio por jurados en el territorio provincial.

Épocas en las que el ingeniero pedía y el gobierno concedía.

El Tribunal Superior de Justicia, presentó con grandes pompas la nueva incorporación de ciudadanos en los estrados judiciales compartiendo la responsabilidad de administrar justicia junto a jueces técnicos, que merecidamente se ganaron la ponderación de formar parte de la administración judicial más prestigiada del país.

Una mixtura con problemas y sin beneficios.

Está claro ahora que la resolución sobre las impugnaciones a la constitucionalidad de los jurados resueltas por el alto cuerpo judicial, no ofrecerá demasiadas sorpresas confirmando lo que firmaron entre sonrisas y augurios de una nueva era en el pionero camino del derecho penal cordobés.

Mensaje inútil

Para ir por partes es necesario comenzar a desentrañar el mensaje que lograron llevar a ocho ciudadanos titulares y dos suplentes hasta el estrado judicial junto a las cámaras del crimen.

La irrupción de Blumberg en la escena nacional estuvo condimentada de fuertes (y justos) reclamos.

La solicitud de mayor seguridad al gobierno nacional y sus masivas concentraciones tenían una subyacente crítica a la Justicia, incluso confundiendo sus roles de reparadora en preventiva.

Nadie puede seriamente negar que los discursos con que se criticó (y critica) al Poder Judicial y Legislativo era su desinterés y permisividad con el delito, sobre todo con aquellos capaces de perforar el tejido social, como los secuestros y robos domiciliarios muchas veces seguidos de muerte.

Todo traducido en más penas y más condenas.

¿Esta desgraciada realidad existía por falta de esas respuestas?

Así fue pensado y por ello se machacó constantemente con la necesidad de aumentar las penas y acentuar las condenas, en los dos extremos donde justamente fue obviada la Justicia, que debió estar presente en el reclamo de la solución.

En ese contexto la sola presencia de los jurados populares en un juicio garantizaban la condena, de tal forma que condena y jurados pasaron a ser en el leguaje del reclamo sinónimos.

Los jurados populares debían irrumpir en sistema judicial cordobés, uno de los más vanguardistas de la Nación, para contrarrestar (aunque sin decirlo) la genuflexión que los reclamantes suponían de los jueces técnicos.

Nada más lejos de la realidad

Los jueces tienen como única y excluyente función la de administrar justicia, condenando o absolviendo si las pruebas (y no las necesidades sociales o políticas) lo deciden.

Los juicios siguen, afortunadamente, siendo una batalla puramente probatoria.

Ingreso estelar

En ese contexto y con un discurso acomodado a las circunstancias (llevar el pueblo a tribunales para comprometer al ciudadano común) los jurados populares aparecieron con toda la fanfarria de las grandes ocasiones en la escena judicial de la mano de una ley caracterizada por su pésima técnica legislativa.

Los jurados serían la garantía de una justicia severa y ejemplificadora, componiendo dos cualidades que justamente no le corresponden, pero estando a tono con las exigencias públicas y las encuestas que gobiernan el mundo de la política, más allá de la racionalidad.

Los pedidos de inconstitucionalidad contra los jurados, ya aceptados por una cámara del crimen, pusieron las razones de su existencia en negro sobre blanco.

La decisión de incorporarlos a delitos cometidos antes de su entrada en vigencia (1° de enero de 2005) pulverizó la garantía constitucional del juez natural, debidamente establecido en la Constitución Nacional, donde está claramente fijada que debe intervenir el juez designado con “anterioridad” al hecho del proceso muestran la concesión sin límites al pedido de una solución imposible.

La decisión de los jurados a declarar la culpabilidad o inocencia de los autores con su “íntima convicción” sin necesidad de fundamentarla lógicamente resulta imposible de controlarla por las partes del proceso, lesionando sin eufemismos el derecho de defensa y por lo tanto carece de un explicación posible en términos jurídicos.

Está claro que el reclamo puede más, tanto más que el sistema judicial cordobés ha trocado en los delitos sometidos al juicio por jurados el concepto de justicia por el de condena.

Blumberg tiene razón en sus reclamos y es muy bueno para la salud de una República desmovilizada y sometida al unicazo, que pida al gobierno una solución a la inseguridad sencillamente porque le corresponde.

Es mejor aún si continúa logrando participación popular en sus llamados públicos hasta que las autoridades pongan manos en el problema.

Pero es malo y preocupante que se traduzca todo en una solución mágica (y absolutamente inservible) de proponer solamente una escala penal más grave (aceptada mansamente por los legisladores nacionales) y la incorporación de jurados como una garantía de condena como la instancia final del grave padecimiento.

Pese a todo, nada cambió

Sencillamente porque ni bajaron los índices delictivos, ni bajó el nivel de brutalidad y violencia en los delitos, ni se perdió el pánico y la sensación de inseguridad que acostumbraron a los argentinos en los últimos tiempos cuando el sistema productivo en el mayor achicamiento de la historia fundó una pobreza estructural expulsando del circuito productivo a millones de compatriotas.

Es seguro que un problema estructural no se soluciona con parches meramente represivos.

Una prueba de ello es que pese a conseguir todos sus reclamos, (mayores penas y jurados) Blumberg continúa en la tarea de buscarle la pata a la sota, llamando a la gente a la Plaza y repitiendo sus discursos tal como comenzó en esta desgarradora historia.

Es hora de pensar en serio y entre esos pensamientos reflexivos debería reconsiderarse el injerto judicial, que transita con más pena que gloria por los tribunales cordobeses.

¿Escupir para arriba?

El Tribunal Superior de Justicia será el encargado de decidir sobre la constitucionalidad y validez de los jurados populares que instauró con tanto entusiasmo.

¿Puede pensarse que respaldarán el pedido de jueces, abogados y fiscales para tirar al cesto de los errores a los jurados populares?

La respuesta es obvia.

Los jueces, es bien sabido en el ámbito tribunalicio, no acostumbran a escupir para arriba, más aún si se tiene en cuenta que los juicios celebrados cuyas condenas se encuentran en ejecución recibirían una avalancha de pedidos de nulidad.
 

Diario Puntal.com
24 de septiembre de 2006

4/9/06

Dr. Jorge Horacio Gentile (Argentina)

La inconstitucionalidad de los juicios por jurado

Dr. Jorge Horacio Gentile

Extractos:

Entendemos que lo mejor que puede hacer la Legislatura es derogar la ley y evitar así los graves daños que está causando este sistema que hace más lentos los procesos, más caros, que no se sabe si fue implantado para hacer más severos o más benévolos a nuestros tribunales, y que permite que personas ignorantes de la Constitución y de los códigos penal y de procedimiento, que no conocen lo que dicen los expedientes en que se instruyó la causa, nos terminen absolviendo o condenado y aplicando severas penas.

Todo lo que en los últimos años se hizo para mejorar técnicamente a la Justicia, sometiendo a los candidatos a jueces a rigurosos concursos y pruebas psicológicas, se echó por tierra integrando tribunales con jurados que no representan a nadie, a pesar de llamárselos “populares” y que no están preparados psicológica ni intelectualmente para hacerlo.

Enlace: Versión On Line

Dr. Jorge Horacio Gentile
Profesor de Derecho Constitucional de las Universidades Nacional y Católica de Córdoba.

www.profesorgentile.com.ar
4 de septiembre de 2006

20/8/06

Dr. Enrique Zabala (Argentina)

Yo quiero que me juzgue alguien que conozca de leyes
 
Dr. Enrique Zabala
Abogado Penalista de Río Cuarto

Extracto:

Si a vos te tienen que operar del corazón, ¿a quién vas a elegir? ¿A un tipo honesto que no sabe nada de medicina? No, vas a buscar a un especialista idóneo. Con la Justicia pasa lo mismo, con la honestidad sola no alcanza, yo quiero que me juzgue alguien que conozca de leyes.

El caso de Zabala es curioso porque él fue el primer abogado de la ciudad que pidió un jurado con escabinos (cuando la presencia de ciudadanos comunes era optativa). “Sí, en aquel entonces yo había asimilado el preconcepto de que los jurados populares podían aportar matices a las deliberaciones, pero en la práctica no hacen grandes aportes”.

Enlace: Versión On Line

Dr. Enrique Zabala
Abogado penalista en Río Cuarto, Córdoba.
Puntal.com.ar (publicación On Line de Río Cuarto, Córdoba)
20 de Agosto de 2006

Dr. Oscar Boni (Argentina)

La participación ciudadana ya está garantizada

Dr. Oscar Boni

Extractos:

Lo que se busca es combatir la inseguridad, pero quien delinque no se va a frenar por saber que quienes lo van a juzgar sean 3 o 10 personas. Creo que la participación ciudadana ya está garantizada desde hace más de 70 años con la oralidad y la publicidad de los juicios. Ventajas no le veo y ¿riesgos? no hay ninguno, sólo que siempre se machaca con la lentitud de la Justicia, y con los juicios por jurados se va a hacer más lenta porque la conformación del tribunal lleva sus días.

Enlace: Versión On Line

Dr. Oscar Boni
Ex. Juez de Cámara Penal
Río Cuarto. Córdoba

Puntal.com.ar (publicación On Line de Río Cuarto, Córdoba)
20 de Agosto de 2006

25/4/06

Alejandro Zárate (Argentina)

Me parece que va a generar mayor injusticia
 
Extractos:
 
La senadora Cristina Fernández de Kirchner reflotó un proyecto de Blumberg implementando el juicio por jurados. Según Clarín “algunos legisladores kirchneristas ligaban la decisión de acelerar ese proyecto con la necesidad del Gobierno de disputarle a Blumberg la bandera de la seguridad, convencidos de que ese será uno de los temas prioritarios de la campaña presidencial”. La semana pasada, Lavagna incluyó este proyecto en su programa de gobierno.
 
Pregunta: ¿Nos haría más seguros el juicio por jurados? O, por lo menos: ¿tendríamos un sistema judicial mas justo?
 
Creo que no. La verdad, me da pánico la idea de que me juzguen mis vecinos. En primer lugar, los jurados (en EEUU, sistema jurídico en el que se basa el proyecto) no tienen que fundamentar sus sentencias. O sea: si doce tipos condenan a un tipo por ser morocho, por “ser un barrabrava” (léase: ir a la cancha a ver a Cambaceres el día que los muchachos de la Bonaerense tenían ganas de pegarle a alguien), por ser homosexual (no me extrañaría en casos de violación o abuso de menores) o alguna otra cualidad similar, nadie podría objetarlo.
 
Igualmente, jamás sabríamos eso: Las deliberaciones de los jurados son secretas, así que en esas discusiones podría decirse cualquier cosa sin que el pueblo lo sepa. Hoy, si se aprobara una buena Ley de Acceso a la Información Pública, eso no sería un problema.
 
Un juez se hace responsable por las sentencias que firma. Si un juez firma un mamarracho (como el de la chica atropellada en Misiones, en el que el juez dictaminó que había muerto por consecuencia de la ablación de organos) se expone a un juicio político. Lo que habría que mejorar, entonces, es el mecanismo de destitución de los jueces a través del Consejo de la Magistratura.
 
Otra objeción al juicio por jurados es que convierte a los abogados penalistas en actores (aún mas que ahora): ya no importará tanto que el abogado pueda convencer a un juez con argumentos jurídicos, sino convencer emocionalmente a doce tipos que jamás tocaron un manual de derecho penal.
 
Ahora, sospecho que a mis vecinos de clase media jamás les importará demasiado todo esto, y que meramente están interesados en una mayor sensación de seguridad con soluciones “de sentido común”. El mejor argumento que se me ocurre para convencerlos es que en caso de implementarse este mecanismo, la participación sería carga pública, de la cual no pueden excusarse. O sea: si los llamaran a formar parte de un jurado perderían varios días (o semanas) sin compensación para dedicarse al juicio en cuestión, estando expuestos a aprietes, amenazas, etcétera. Los quiero ver cuando les toque juzgar a un policía acusado de gatillo fácil, a un narcotraficante, a un dirigente político sindical, o a alguien con una red de apoyo similar.
 
La verdad, no le veo sentido a este mecanismo, acá y ahora. Por el contrario, me parece que se va a generar una mayor injusticia. Invito a todos a llenarle la casilla de mails a la senadora Kirchner: no creo que podamos cambiar mucho, pero a lo mejor la obsesión de este gobierno por las encuestas nos juega a favor.
 
 
Alejandro Zárate
Blog "LaResPública"
Artículo: Juicio por Jurados
25 de octubre de 2006

25/8/05

Dr. Ricardo Canaletti (Argentina)

Una "trampa legal" que viene del norte

Dr. Ricardo V. Canaletti
Periodista de Todo Noticias (Grupo Clarín)

Extractos:

Las deliberaciones... siempre quedarán en secreto. ¿Por qué? Porque si se trata doce personas de la calle puestas a decidir un caso penal, es claro que no tendrán el entrenamiento para argumentar; y este es el motivo por el cual el jurado no tiene que dar razones de lo que decide. Esta es una de las críticas más fuertes que recibe este sistema: condenado o absuelto sin saber por qué.

John H. Langbein, profesor de Derecho de Chicago, escribió que se ha hecho tan costoso para los estadounidenses reclamar el derecho constitucional a un juicio por jurado, que los acusados renuncian a ese derecho... En los Estados Unidos el "plea bergaining", como dice Langbein, derrotó a la Constitución porque la Justicia prefirió la conveniencia de las transacciones, como en un mercado persa. En la Argentina, aún sin jurado, parece que se va camino a lo mismo.

Enlace: Versión On Line

Periodista Dr. Ricardo V. Canaletti
Diario Clarín
25 de agosto de 2005.

24/8/05

Dr. León Arslanian (Argentina)

Contra el juicio por jurados

Dr. León Arslanian

Extractos:

A pocas horas de la puesta en práctica de la primera experiencia de juicio por jurados en el país, el ministro de Seguridad bonaerense León Arslanian, consideró que la implementación masiva del procedimiento sería "inconveniente". En ese sentido, señaló que "la ciudadanía no está preparada" para ser jurado y planteó varios reparos más al sistema.

"Hay que hacer una evaluación cuidadosa de su praxis en los Estados Unidos, desde donde surgen críticas bastante duras. Hay que recoger mucho y evaluar empíricamente el funcionamiento que ha venido teniendo. Creo que su implantación masiva sería francamente inconveniente", explicó.

Enlace: Versión On Line

Arslanian, contra el juicio por jurados
Reportaje al Dr. León Arslanián

Diario "El Día" - La Plata
24 de Agosto de 2005

9/12/04

Dr. Julio César Strassera (Argentina)

El juicio por jurados es "curanderismo jurídico"

Dr. Julio César Strassera
Ex Fiscal Federal

Extractos:
 
Acá los grandes culpables también son los legisladores... Y van a cometer el mismo disparate de establecer el juicio por jurados, que va a ser tremendo, en un país como el nuestro, que no tiene tradición. Creen que va a ser más rápido, y no va a ser más rápido, y sí, muchísimo más caro. ¿Ustedes se imaginan el juicio de la Amia, por ejemplo, con jurados?
 
El jurado es muy manipulable, en todas partes del mundo. En mi caso particular, si me enjuiciaran y yo fuera culpable, pediría que me juzgase un jurado. Si fuese inocente, querría un juez técnico. Yo no creo en el curanderismo jurídico. Cuando estoy enfermo, voy al médico. Algunos van al curandero, pero yo prefiero un técnico.

Enlace: Versión On Line

Dr. Julio César Strassera
Ex Fiscal Federal célebre por llevar adelante la acusación a las juntas militares

Publicación On Line El Litoral.com
9 de diciembre de 2004

Dr. Alberto A. Natale (Argentina)

No fue por negligencia parlamentaria la omisión del juicio por jurados
 
Dr. Alberto A. Natale
Ex diputado de la Nación por el Partido Demócrata Progresista

Carta de Lectores:

Señor Director:

Otra vez se discute la adopción del juicio por jurados en materia penal. Córdoba acaba de sancionarlo; en el orden federal está abierto al análisis en el Senado, reiterando un debate planteado años atrás cuando el presidente Menem promovió una iniciativa similar ante la Cámara de Diputados.

Me parece apropiado comentar algunos aspectos del informe elaborado en Gran Bretaña en 1993 por la Comisión Real sobre Justicia Penal. En Inglaterra y Gales, las causas pueden tramitarse ante el Tribunal de la Corona (jurados) o ante un Tribunal de Magistrados.

En Inglaterra, la ley divide a los delitos en tres categorías. Los más graves (homicidio, violación, lesiones graves, etcétera) sólo pueden ser juzgados ante el Tribunal de la Corona (jurados), otros intermedios (robo, hurto, defraudación, etcétera) admiten la opción, que también puede hacer el acusado, entre el Tribunal de la Corona o un Tribunal de Magistrados. Los delitos menores deben ser juzgados sólo por un Tribunal de Magistrados. El informe particulariza el caso de los delitos intermedios donde puede haber opción, indagando los motivos que llevan a los magistrados, los fiscales, los acusados, los abogados, a inclinarse por uno o por otro.

Las conclusiones indican que los Tribunales de la Corona (jurados) tienen porcentualmente mayor inclinación por la absolución y por eso hay más propensión de los acusados a elegirlos, pero en caso de declararse la culpabilidad, los Tribunales de Magistrados son más benignos en la aplicación de las penas. El acusado que busca su absolución elige con más habitualidad el juicio por jurados; el que piensa que será condenado se inclina por el Tribunal de Magistrados (Andrew, Ashworth, «The Criminal Process. An Evaluative Study». Clarendon Press, Oxford, 1994). En estos días, el primer ministro Tony Blair anunció al Parlamento su propuesta de excluir los delitos de terrorismo del juicio por jurados justamente por su mayor propensión a la absolución.

La experiencia y los estudios hechos en Gran Bretaña merecen ser considerados con seriedad, en especial, por quienes creen que el juicio por jurados mejorará nuestras prácticas de enjuiciamiento penal. El artículo 24 de la Constitución encomendó al Congreso reformar la legislación de aquel entonces y establecer el juicio por jurados. Lo primero se hizo con prontitud; en 1862, teníamos Código de Comercio y, en 1871, Código Civil. No fue por negligencia parlamentaria la omisión del juicio por jurados.


Dr. Alberto A. Natale
Ex. Intendente de Rosario
Ex. Diputado de la Nación
Histórico dirigente del Partido Demócrata Progresista
Fallecido el 10 de septiembre de 2011

Carta de Lectores
Diario La Nación - Buenos Aires - Argentina
9 de diciembre de 2004

1/12/04

Dr. Luis María Bandieri (Argentina)

Claros y sombras del juicio por jurados

Dr. Luis María Bandieri
Abogado
 
Extractos:

¿Qué se busca con el juicio por jurados? La finalidad que se persigue nos alumbrará sobre la conveniencia o no de implementar una forma de justicia popular. No es éste, todavía, un punto puesto en claro.
 
Adelanto mi opinión en el sentido de que la implantación del jurado popular no permitirá impartir una justicia más rápida y económica, ni impartir una justicia más eficaz que la proveniente de la agencia judicial de jueces técnicos, como tampoco erradicar o, cuando menos, limitar las conductas corruptas en la administración judicial.
 
La agencia judicial con jurados legos puede demandar tiempos procesales aún más extendidos que la de jueces técnicos, puede ser más cara aún y no garantiza en absoluto que los veredictos resulten más satisfactorios en el primer caso que en el segundo.
 
Poco podrá contribuir el jurado popular a erradicar en su campo la corrupción generalizada en nuestro país, en tanto esta última ―al parecer― no tiene el alcance periférico resultante de la conducta de algunos descarriados, sino, más bien, el de una entronización medular de comportamientos difundidos por la sociedad toda, hasta el punto que en muchas críticas contra la corrupción difusa parece verse el resentimiento por no haber podido participar de sus beneficios.

Sin una reforma que permita la reapropiación de la actividad pública y política por los ciudadanos, el juicio por jurados degenerará rápidamente en una parodia como otras tantas cataplasmas procesales o de fondo aplicadas bajo presión en los últimos tiempos (suspensión del juicio a prueba, juicio abreviado, aumentos de escalas penales, etcétera).
 
 
Dr. Luis María Bandieri
Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad Católica de Argentina (Buenos Aires).
 
Inteligencia Estratégica
1 de diciembre de 2004

30/10/04

Juan Manuel de Prada (España)

Una institución que obliga a los ciudadanos a adoptar responsabilidades para las que no están preparados

Juan Manuel de Prada
Escritor

Extractos:

Un jurado popular absuelve al portero de una discoteca de Alcorcón, acusado del homicidio o asesinato de un joven angoleño. El crimen, aderezado de ciertos ribetes racistas, provocó en su día bastante revuelo. El jurado ha evacuado su veredicto fundándose en la ausencia de pruebas firmes que incriminen al acusado; aunque la acumulación de indicios resulta apabullante —el portero, al parecer, se jactó de haber matado al angoleño; varios testigos presenciaron cómo lo abofeteaba, etc.—, el jurado prefirió —con criterio discutible, pero a la vez irreprochable desde un punto de vista jurídico— acogerse al principio «in dubio pro reo» antes que conceder valor probatorio a tales indicios.

Justamente lo contrario de lo que hizo otro jurado popular que, hace algunos años, dictaminó la culpabilidad de Dolores Vázquez, acusada del asesinato de Rocío Wanninkhof, basándose en meros indicios, con el resultado de todos conocido. Vemos, una vez más, cómo un absurdo prurito de «democratizar» la administración de justicia mediante la participación ciudadana sólo acarrea inseguridad y desazón.

No entraré aquí a enjuiciar el comportamiento de ese jurado que ha absuelto al portero de discoteca de Alcorcón. Quisiera, en cambio, denostar una institución que obliga a los ciudadanos a adoptar responsabilidades para las que no están preparados; responsabilidades, por lo demás, muy delicadas y onerosas que exceden más allá de lo tolerable la exigencia de servicio que un Estado puede demandarles.

En una democracia representativa, ciertamente, los poderes emanan del pueblo; pero el pueblo delega el ejercicio de dichos poderes en aquellas personas que considera aptas para tan difícil misión. Del mismo modo que los parlamentos se constituyen en representación simbólica de una inconcebible asamblea popular, los jueces y tribunales administran justicia en representación de una nación soberana —pero lega en cuestiones jurídicas— que, consciente de sus limitaciones, otorga un mandato simbólico a aquellos individuos capacitados para interpretar y aplicar las leyes. Para garantizar que el acceso a la carrera judicial no lo enturbien intereses espurios, se arbitran unos sistemas de oposición y concurso que establecen quiénes son los mejores, los más expertos.

Los defensores de la institución del jurado sostienen que cualquier individuo posee un «sentido innato de la justicia» que suple con creces su ignorancia jurídica y lo legitima para enjuiciar la conducta del prójimo. Pero para condenar o absolver no basta con una «convicción moral» acerca de la culpabilidad o inocencia del encausado (en esto consiste, a fin de cuentas, el «sentido innato de la justicia»); se requiere que su conducta se halle expresamente tipificada, y también una ponderación de las pruebas e indicios que no se consigue a partir de dicho «sentido innato», sino a través de unos conocimientos técnicos que sólo están al alcance de los peritos en leyes.

La introducción del jurado popular en nuestro sistema de administración de justicia se me antoja tan incongruente como una hipotética intromisión de asociaciones gremiales o vecinales en parlamentos y gabinetes ministeriales. Por lo demás, considero bastante inicuo que se deje en manos de personas legas y especialmente permeables al clima ambiental (por no hablar del irresistible miedo que los asaltará al evacuar su veredicto) decisiones tan peliagudas.

A la larga, la introducción del jurado sólo servirá para adulterar el funcionamiento procesal, pues abogados y fiscales sustituirán el método probatorio por un más rentable y vistoso método persuasivo, cuya única finalidad será embaucar a esos pobres incautos que, con «sentido innato de la justicia», escucharán embobados sus sofismas.

Enlace: Versión On Line

Juan Manuel de Prada
Escritor español

ABC.es
30 de octubre de 2004

22/10/04

FORES: Foro de estudios sobre la administración de justicia (Argentina)

Falta de capacitación y altos costos

FORES

Extractos:

No pueden ignorarse los serios problemas que plantea el reclutamiento de los jurados, y otros tan gravosos como su alojamiento y custodia, todo lo cual, junto al de su remuneración representa ingentes costos. También debe pensarse en su difícil articulación por problemas logísticos, y culturales, en choque con nuestras prácticas procesales y forenses.

No debe impulsarse la implementación de proyectos imposibles de concretar en las soluciones actuales, especialmente por problemas presupuestarios, que sólo contribuyan a agravar la mala opinión de la ciudadanía respecto a su Justicia.

El juicio por jurados no es hoy una buena solución a los gravísimos problemas de nuestra justicia penal, y empeorará su situación.


Enlace: Versión On Line

FORES
Foro de estudios sobre la administración de justicia

www.foresjusticia.org.ar
22 de octubre de 2004.

17/10/04

Eliana Fernanda Serra (Argentina)

Más peligroso que útil
 
 
Carta de Lectores:
 
Sr. Director:

Considero desacertada la posibilidad de reforma de nuestro sistema, por el de juicios por jurados. Es un desatino considerar que el fin de este sistema sea lograr transparencia, celeridad, representatividad, etcétera. No es dable admitir que cualquier ciudadano mendocino pueda determinar, integrando un jurado, si un imputado es culpable o inocente del delito que se le atribuye.

No puede juzgarse conforme a emociones o diversas humanidades más que a derecho. Es el juez quien posee el conocimiento teórico y práctico en materia de derecho. Si consideramos el bien jurídicamente tutelado, entre los que podemos señalar la libertad, ¿tan poco valor le otorgamos a la libertad como para dejarla en manos de simples personas que quizás no tengan en cuenta que existen principios esenciales en materia penal, como es el de in dubio pro reo, entre otros? Será tal vez que el éxito de la función dependerá del grado de cultura, educación cívica y moralidad del pueblo en un acendrado predominio de los valores espirituales y morales que deben dominar los sentimientos egoístas.

Si el derecho de acusar en tal sistema pertenece a todos los miembros de la comunidad, claro está que quien se constituya en acusador necesita sentirse célula de un mismo cuerpo y actuar en representación de éste. De lo contrario, al moverse por un interés particular el sentimiento atenta contra la finalidad del proceso. Si bien la soberanía reside en el pueblo y cada individuo debe sentirse lesionado o amenazado en su derecho cuando se produce un hecho delictuoso, también es real que la sociedad está jurídicamente organizada e impera un sistema representativo-republicano y el Ministerio Público es el órgano que representa al pueblo.

Me pregunto si como ciudadanos, como sociedad, nos encontramos maduros para semejante responsabilidad; si este sistema de juicio por jurados nos garantiza una correcta administración de justicia; si estamos dispuestos a condenar o absolver, cuando nos cuesta creer, aún con pruebas fehacientes, que un funcionario “representante del pueblo” sea sujeto activo del delito de cohecho, cuando esto debería ser causa determinante de una sanción penal y social, aunque se tratase tan sólo de una presunción. Este sistema es más peligroso que útil.

Enlace: Versión On Line
 
Diario Los Andes - Mendoza
Opinión - Carta de lectores
17 de octubre de 2004

11/10/04

Dr. Raúl Ricardo Alfonsín (Argentina)

Juicio por jurados: hay mejores alternativas

Fallecido Dr. Raúl Ricardo Alfonsín
Ex Presidente de la Nación Argentina

Extractos:
 
Los graves problemas que acarrearía la creación del juicio por jurados en la Argentina... el peligro reside en el hecho de que los jurados no están obligados a fundar sus decisiones, mientras que un juez debe hacerlo.

Podríamos agregar que hay "estudios", por llamarlos de alguna manera, que se encargan de analizar los antecedentes de cada jurado para presionarlos.
 
Enlace: Versión On Line

El fallecido ex presidente de la Nación Argentina, Dr. Raúl Alfonsín, se pronunciaba en contra de los juicios por jurado.

Diario Clarín
11 de octubre de 2004.

10/10/04

Diario La Nación (Argentina)

Juicio por jurados

Diario La Nación
Buenos Aires - Argentina

Extractos:
 
En nuestro país existe una fuerte tendencia a creer en las soluciones mágicas. Y algo de eso ocurre con la pretendida instrumentación del juicio por jurados, que está previsto en nuestra Constitución para los asuntos criminales y que fue tomado, como tantas otras instituciones, de la carta magna norteamericana.
 
La simpatía y la adhesión popular hacia esta institución republicana no debe conducirnos al error de pasar por alto las muy fundadas críticas que suscita su instrumentación, aun en países donde tienen ya tradición secular. Al formular objeciones a este instituto, no cuestionamos sus ventajas teóricas, sino que tratamos de llamar la atención sobre los obstáculos insalvables que presentaría su aplicación en la Argentina actual.
 
A simple título de ejemplo, señalemos las engorrosas dificultades que plantearía el reclutamiento de los jurados, su alojamiento, su protección y su remuneración. Habría que afrontar situaciones complejas y de altísimo costo, difícilmente compatibles con nuestra situación económica.
 
Pasemos revista a otras objeciones que se formulan contra esta institución, tan tradicional en los Estados Unidos. Se acusa a los jurados de ser excesivamente impresionables y receptivos ante los alegatos de los abogados. Se les reprocha también que, por carecer de formación jurídica, resuelven los casos sobre la base de la pura sensibilidad y no con un análisis riguroso de las pruebas. A la vez, se les reconocen, en muchos casos, aciertos en sus decisiones, sobre todo teniendo en cuenta que ni los jueces letrados están exentos de esa clase de errores.
 
El juicio por jurados fue pensado también, históricamente, como un recurso para dar publicidad a los actos judiciales, pero los medios de comunicación actuales inexistentes cuando nacía la institución brindan ya adecuada difusión a los procedimientos judiciales. Hoy, si se instalara el sistema, se correría un riesgo: la presión mediática ejercería una influencia tal vez demoledora sobre los jurados, pese a los recaudos tendientes a evitar indebidas contaminaciones, como la separación de los integrantes del jurado de sus respectivas familias o los esfuerzos para asegurar su protección y su reclusión en lugares aislados.
 
Por lo demás, no parece razonable incorporar esta institución sin estudios meditados, sin investigaciones profundas y sin un análisis prolijo de factibilidad, costo e impacto. A pesar de que la idea ha sido debatida por más de un siglo, esos trabajos previos todavía no han sido hechos.
 
Ni siquiera está zanjada la cuestión acerca de si su establecimiento por el Congreso implica su extensión a todo el país o si las provincias deberán proveer a su propio sistema, con el riesgo de que se les imponga un régimen que en muchos casos no podrían sostener económicamente.
 
Por último, quedan dudas acerca de si el sistema se adecua a tratados internacionales que la Argentina ha suscripto y tampoco está claro cómo se subsanará la necesidad de fundamentación de la sentencia condenatoria, que en los veredictos del jurado no existe, pues la decisión del cuerpo se limita a admitir o negar la culpabilidad.
 
Sería alentar una utopía suponer que con la incorporación de jueces legos se van a solucionar los angustiantes problemas que aquejan a nuestra justicia. La buena voluntad de las propuestas que se han formulado no logra disimular su notorio divorcio con la realidad. Se trata de una iniciativa meramente voluntarista e impregnada de cierto tinte efectista. Es encomiable que se quiera dar respuesta a muchos de los legítimos reclamos que surgieron de recientes movilizaciones ciudadanas. Pero todo indica que la instalación de los juicios por jurados agravaría la crisis actual. La administración de justicia se tornaría seguramente más lenta y no más rápida, como algunos erróneamente han sostenido.
 
El riesgo de que fracase esta institución es hoy muy alto y no sería para nada conveniente agregar una nueva frustración.
 
 
Bartolomé Mitre (h)
Editorial del Diario La Nación
Buenos Aires - Argentina
10 de octubre de 2004

3/10/04

Dr. Carlos Parajón Canteli (Argentina)

¿Cuál sería el grado de imparcialidad de sus miembros?

Dr. Carlos Parajón Canteli

Extractos:

No existen partidas presupuestarias previstas para solventar los gastos de los lugares físicos donde funcionarán ni recursos de personal y elementos con que deberán dotarlos.

Otro aspecto a analizar: ¿cómo se logrará constituir el jurado? Si normalmente la población es reacia aun para prestar declaración testimonial de hechos que han percibido, me lleva a pensar ¿cómo se hará para reunir a personas del medio (artículo 118 de la Constitución) en un número de 12 más 6 suplentes, como sostiene el proyecto, que no hayan conocido los hechos con anterioridad a su designación, sobre todo si este procedimiento se reserva para delitos graves, ante la sobreabundancia de información que se posee en la actualidad? ¿Cuál sería el grado de imparcialidad de sus miembros?

Si a ello le agregamos que el juicio por jurados plantea la alternativa de jueces legos o técnicos, caemos en la arbitrariedad de que quien deba juzgar no tan sólo no conoce la normativa a aplicar ni la compleja trama del orden jurídico, condición esta para que la sentencia sea la concreción de pautas objetivas de la ley, y no la incertidumbre derivada del subjetivismo de los juzgadores.

El juicio por jurados pone en crisis el principio de legalidad en materia procesal; el fallo resuelve una alternativa, culpabilidad o inocencia, pero no se fundamentan las razones jurídicas con la que resuelve el caso y carecen de una formación sobre conceptos como presunciones e indicios, imputabilidad, culpabilidad, dolo y/o culpa, preterintencionalidad, causalidad llegando a desaparecer las razones de las defensas técnicas, exigencias ínsitas en el debido proceso y garantía en juicio.

Enlace: Versión On Line

Dr. Carlos Parajón Canteli
Presidente del Colegio de Abogados de Tucumán

La Gaceta - Tucumán
3 de octubre de 2004

9/9/04

Dra. Elena Highton de Nolasco (Argentina)

Gran resistencia al jurado
 
Dr. Elena Highton de Nolasco
Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.N)

Extractos:

Hay varias provincias, inclusive, que en este momento están con proyecto de ley de juicio por jurado. En esto el Chaco no está tan pionero porque hay tres o cuatro provincias que ya están con esos proyectos. Eso sí, con gran resistencia.

Es un tema difí­cil. Yo reconozco que es un tema ajeno a nuestra cultura y que, además, los primeros que se oponen son los jueces penales mismos.

Tampoco es cuestión de que en este momento tan especial en que hay una especie de reivindicación ciudadana que exige meter a todo posible presunto delincuente tras las rejas o en otros lados peores haya una suerte de vindicta pública contra todo infractor. Me parece que empezar hoy con casos graves, cuando aún no hay cultura alguna de jurado, es muy peligroso.

Supongamos que en el caso Blumberg alguien hubiese sido acusado de haber pasado cerca, por ahí­, y caiga en manos de un jurado. En este momento me parece que la presión social sobre dicho jurado serí­a tanta que harí­a impensable que tal caso estuviera en manos de un jurado.

Hoy por hoy, por la falta de cultura que aún no tenemos en tal sentido, serí­a muy peligroso lanzar al juicio por jurado los grandes delitos, los casos más resonantes. El juez ya está hecho y tiene más en claro qué es lo que hace y lo que no hace.

En Córdoba, por ejemplo, no hay muchos casos que se estén resolviendo por esta vía. Por lo que yo he oído, pese a que existe el sistema, no hay demasiados casos llevados al juicio por jurado.

Enlace: Versión On Line
 
Dra. Elena Highton de Nolasco
Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
República Argentina
 
Conferencia "Evolución de la mediación en Argentina"
9 de septiembre de 2004

1/9/04

Eduardo A. Marino (Argentina)

Preferiría ser juzgado por un juez
 
Carta de Lectores:
 
Señor Director:
 
Un odontólogo, un fabricante de muebles, un ingeniero agrónomo, un jubilado bancario, un maestro de escuela, un licenciado en alimentos, un plomero, un productor de seguros, un playero de estación de servicio, un instructor de tenis.
 
Esa podría ser la lista de integrantes de un jurado.
 
Y así como cuando estoy enfermo prefiero que me atienda un médico y no una selección de empleados del hospital, entre los que habrá quienes conozcan de medicina y quienes no, si alguna vez me tocara presentarme ante la Justicia, preferiría ser juzgado por un juez y no por una selección de honestos ciudadanos y bienintencionados que sepan poco y nada de leyes y su aplicación.
 
 
Eduardo A. Marino
LE 4.680.508
Bariloche
 
Carta de lectores
Diario La Nación
Buenos Aires - Argentina
1 de septiembre de 2004

25/8/04

Dr. Mariano Cúneo Libarona (Argentina)

Juicio por jurados, una idea inconveniente

Dr. Mariano Cúneo Libarona

Extractos:
 
Si se instaurara el juicio por jurados propuesto por el Poder Ejecutivo para los delitos dolosos que causan muerte y para los delitos contra la administración pública, quedarán en riesgo de grave deterioro los intereses de la defensa social y de las garantías individuales.
 
Los miembros de un jurado podrán ser personas calificadas, sensibles, capacitadas para distinguir lo moral y lo inmoral, lo justo y lo injusto, pero es muy difícil que tengan conocimiento de las estrictas notas de acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad en derecho penal, sin cuya observancia los sentenciantes pueden caer en gruesas arbitrariedades.
 
Es difícil que los jurados por sorteo posean ideas claras sobre el orden normativo de disciplinas jurídicas (constitucional, civil, comercial, laboral, administrativo, fiscal) donde están constituidas las grandes ilicitudes que el Código Penal recoge para aplicarles sanciones retributivas.
 
Determinar cuándo el autor de un homicidio actuó bajo los efectos de un trastorno mental transitorio, que conduce a la absolución, y cuándo obró impulsado por un estado de emoción violenta, que no exime de pena, requiere en el juzgador conocimientos y experiencias especiales para ejercer correctamente el control de los dictámenes psiquiátricos que se produzcan. Ni qué hablar de un mínimo de nociones sobre sociología, biología y psicología criminal, útiles para la comprensión de las conductas humanas.
 
Muy difícil resultará para un jurado establecer hasta qué límites pueden alcanzar las causas de justificación, la obediencia debida, el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo, legítima defensa, estado de necesidad en un homicidio producido en medio de un levantamiento armado, traición, sedición, actos de terrorismo.
 
Pero la mayor dificultad para el jurado, en estos casos, será de orden espiritual, si piensa que, tras su decisión, al regresar a casa, podrá sentirse como un perseguido por cualquiera durante el resto de sus días.
 
Cuesta imaginar a un grupo de doce legos encerrados en una sala de reuniones tratando de recordar el contenido de los documentos que les leyeron en la audiencia o de los paquetes de documentos que les entregaron para ejercer el control, por ejemplo, de conclusiones contables que imperiosamente deben analizar para evitar que los peritos se conviertan en jueces.
 
La malversación de caudales públicos, el enriquecimiento ilícito, las negociaciones con la hacienda pública ocultadas mediante falsedades instrumentales o disimuladas con ardidosos engaños no pueden ser esclarecidos por el respetable farmacéutico de la esquina. Otro tanto ocurre si lo enjuiciado son resoluciones u órdenes contrarias a la ley de un funcionario público o de un juez, cuando resulta delicado distinguir entre la imprudencia, la negligencia, el error y la ignorancia.
 
No es fácil descubrir que un testigo tímido y de pocas palabras es quien está diciendo la verdad, en tanto que otro, que declara con firmeza, es el que está mintiendo, ni es sencillo distinguir cuando los abogados educados en la ciencia y el arte de alegar verbalmente están haciendo valer ante el jurado simples conjeturas o sospechas como si fueran presunciones respaldadas por bases firmes.
 
Tampoco resultará fácil al jurado contemplar el estado de inferioridad que sufre el procesado cuando el defensor que pudo elegir es torpe, confuso, antipático o está dominado por los nervios. Más, en momentos en los que debe enfrentarse con un fiscal duro y avezado a quien respalda un querellante experto en la explotación de los sentimientos del jurado, con técnicas oratorias de sobrevaloración de las pruebas inculpatorias y desvalorización de las pruebas del descargo, sin que el tribunal pueda interrogar a testigos ni a peritos ni, mucho menos, mandar a producir pruebas no pedidas por las partes.
 
Los buenos jueces de carrera suelen formarse desde muy jóvenes autocombatiendo sus tendencias personales, con el fin de obrar con imparcialidad. Saben ellos que si no actúan así tendrán que responder en un juicio político. En tanto, los ocasionales integrantes de un jurado pueden carecer de aptitud para desprenderse de sus prejuicios y antipatías (a veces, subconscientes) de orden racial, religioso, político o cultural, sobre todo si saben que sus votos quedarán diluidos entre los de otros responsables.
 
Alguna duda tiene el proyectista –pensamos– sobre el riesgo que apareja la falta de idoneidad, pues, de no tenerla, no hubiera dispuesto un sistema de instrucciones del tribunal al jurado sobre "cuestiones técnicas relevantes" (artículo 31) ni hubiera pensado en la necesidad de organizar en todo el país cursos de capacitación para jurados (artículo 44), aunque, por otro lado, afirme, en la exposición de motivos, que para juzgar no se requieren conocimientos científicos y que basta con la conciencia práctica, la razón natural, el sentido común, la conciencia social o "la conciencia del pueblo".
 
Es un error, pues a lo que deben atenerse quienes juzgan es a la ley. Dejará el país de ser república el día en que los jueces crean que pueden resolver sobre la base de "sanos sentimientos del pueblo".
 
Los partidarios del proyecto argumentan que el juicio por jurados deviene del mandato constitucional del siglo XIX, cuando el nuestro era un país despoblado y con muy pocos abogados. Mas tal motivación (aun ratificada por la última convención constituyente) no es superior al valor de una tradición ni a la necesidad de recurrir a verdaderos peritos para responder a una criminalidad tecnificada y creciente.
 
Por lo demás, la discutible eficacia que tienen los juicios por jurados en los países anglosajones no es argumento válido, porque los argentinos tenemos pautas culturales muy distintas.
 
Nuestros actuales jueces de sentencia ya han hecho buena experiencia y lo único que reclaman es un mayor financiamiento del Poder Judicial, siempre desatendido por los poderes políticos.
 
Por otra parte, el sistema que se propone será lento. Exigirá padrones nacionales sujetos a discusión pública, sorteos de jurados a la vista, trámites de recusaciones a que podrán ser sometidos nueve hombres, incluso después de iniciado el debate. También será caro, pues no escaparán al presupuesto nacional la retribución, gastos, alojamientos, y, eventualmente, traslados de los nueve jurados ni las reconstrucciones o inspecciones oculares en el lugar de los hechos.
 
En fin: al margen de lo expuesto, resulta oportuno recordar que no hace bien a la república el dictado de leyes con criterio de oportunidad, utilidad y politicidad si se trata de normas fundamentales destinadas a regir para siempre.
 
 
Diario La Nación
Buenos Aires - República Argentina
25 de agosto de 2004

19/8/04

Federación Argentina de Colegios de Abogados (Argentina)

La FACA critica el proyecto de juicio por jurados

Federación Argentina de Colegios de Abogados

Extractos:

Dentro del documento elaborado recientemente por la Federación Argentina de Colegios de Abogados donde sienta su posición acerca del Plan Estratégico de Seguridad y Justicia se destaca el apartado referente a la justicia y especialmente al proyecto que pretende implementar el juicio por jurados al sistema penal.

Respecto al juicio por jurados, la Federación que nuclea a los Colegios de Abogados de todo el país admitió que “es una previsión y exigencia constitucional”. Sin embargo, según la FACA, el proyecto que propone su implementación debería ocuparse de esclarecer varios aspectos “para nada claros”.

El primero tiene que ver con la manera de solventar los jurados. Y esto “no refiere únicamente a los asientos físicos ni a los recursos de personal y elementos –de suyo muy costosos– con que se deberá dotarlos”, aclara la FACA, sino que también apunta a “en qué forma y medida se resarcirá a los jurados (aún cuando se lo declare carga pública, deberán solventarse sus gastos de alojamiento y estadía) y a cómo se asegurará el comparendo de testigos (o cómo se los compelerá a que lo hagan)”.

El segundo de los aspectos apunta a “cómo se logrará constituir el jurado”. “No se vislumbra cómo hoy en día, con el alcance de los medios de comunicación, será posible reunir 12 personas del lugar donde se cometió el hecho (art. 118 CN) que no hayan escuchado referencias del mismo antes del proceso, en particular si éste sistema se reserva a delitos graves (que tienen mayor resonancia periodística)”, sostuvo la FACA.

Teniendo en cuenta la composición de los jurados, la FACA resaltó que “es imprescindible que quien deba juzgar, no solamente conozca la normativa, sino la compleja trama del orden jurídico, como condición para que la sentencia sea la concreción de lo previsible según la pauta de objetividad de la ley, y no la incertidumbre derivada de la pura subjetividad de los juzgadores”.

Quienes apoyan la instauración de este sistema, coinciden en que el juicio por jurados legos, posibilita una mayor participación social en la administración de justicia. Sin embargo, para la FACA, “la sociedad masivamente considerada responde emocionalmente ante los casos impactantes, pero no tiene en lo concreto una definición participativa relevante. El interés público no es por lo común preponderante al momento de asumir cargas personales”.

En una visión sumamente crítica de la cuestión, la FACA consideró en este documento que “el juicio por jurados pone en crisis el principio de legalidad en materia procesal” ya que “inhabilita la posibilidad de revisión y deja neutralizado el sano principio preservado por la sanción de arbitrariedad o absurdo”.

En la misma línea, concluyó que la implantación del sistema “no consistiría en una reforma sino en una sustitución, de cuyos resultados no puede anticiparse con grado suficiente un mejoramiento sustancial que la justifique”. Y enumeró las múltiples dificultades que, a su entender, traería aparejado el juicio por jurados: que se encarguen de juzgar quienes carecen de una formación metódica sobre conceptos elementales como las presunciones y los indicios, la imputabilidad, la culpabilidad o el dolo, que desaparezcan las razones de las defensas técnicas y que cobre impulso la teatralidad inductiva de lo emocional, en desmedro de la racionalidad motivadora de la convicción fundada.

Por último, la FACA planteó que “el proyecto introduce un prejuicio discriminatorio, infundado y absurdo de inconstitucionalidad al excluir del listado de aquellos que podrán ser designados Jurado a los abogados, escribanos y procuradores matriculados”.

Enlace: Versión On Line

Diario Judicial
19 de agosto de 2004