10/8/11

Dra. Liliana Piccinini (Argentina)

El juicio por jurados introduce una obstaculizante cuestión de constitucionalidad
 
Dra. Liliana Piccinini
Procuradora General del Poder Judicial de Río Negro

Extractos:
 
Las distintas posturas existentes en torno a la constitucionalidad del juicio por jurados que la Constitución Nacional contiene desde 1853. Por un lado, quienes sostienen que es un mandato constitucional que el Constituyente puso en cabeza del Congreso de la Nación, y que las Provincias delegaron; por lo que si el Congreso no lo ha establecido aún es porque no ha entendido estar ante la oportunidad y la conveniencia política de hacerlo, de modo que las Provincias que legislen sobre dicho aspecto estarían invadiendo atribuciones del Congreso; por otro lado se puede interpretar que el instituto del Juicio por Jurados al ser netamente de forma (procesal), es una facultad no delegada al Congreso, ejerciendo la Provincia su autonomía en tal sentido.
 
De ser esta última la postura, nos debemos ajustar a nuestra Constitución Provincial y esta establece que la Administración de Justicia es ejercida exclusivamente por el Poder Judicial, que la Legislatura dicta los Códigos de Procedimientos y que en los mismos rige el sistema de la libre convicción, que los Jueces deben dictar sus fallos con motivación razonada y legal; todo lo cual se contrapone con el Juicio por Jurados, mientras en su sólo artículo se expresa que el Poder Judicial está integrado por los Tribunales y Jurados que la ley establezca; pero bien sabido es que una Constitución debe interpretarse de modo armónico, nunca por preceptos aislados, sino como un todo.
 
Esto, sin ingresar en la consideración de la imposibilidad de garantizar el recurso amplio que preveen los pactos internacionales y que el Juicio por Jurados no garantiza.
 

Dra. Liliana Piccinini
Procuradora General del
Poder Judicial de la Provincia de Río Negro
10 de Agosto de 2011

11/6/11

Anónimo (G. C. P.) (España)

Así se forma un jurado popular

Anónimo candidato a jurado

Extractos:

Después de haber leído diversos reportajes sobre el jurado popular, he decidido exponer mi caso. Fui candidata a ser miembro de un jurado y quise explicar mi experiencia, pero no lo hice fue por respeto: el proceso era abierto y no era el momento idóneo. La espera ha valido la pena, ya que ahora tiene justificación y lo hago con conocimiento de causa.

En octubre del 2008 recibí una carta de la Audiencia Provincial de Barcelona que me anunciaba que había sido seleccionada en el sorteo realizado para formar el jurado para el periodo 2009-2010. En septiembre del 2010 recibí otra carta certificada de la audiencia en la que me comunicaba que había sido seleccionada para un juicio que se tenía que celebrar en noviembre. Con la carta se adjuntaba un cuestionario, el día y la hora del juicio y los datos del proceso.

El día D, a hora H, me presenté en la audiencia. Había unas 50 personas más que también habían sido convocadas para seleccionar el jurado. Casi todas estaban muy enfadadas, y coincidían en el motivo: ¿Podrían haber cogido a gente que está en el paro? Yo ocultaba mi media sonrisa porque tenía ganas de conocer la justicia desde este punto de vista, y experimentar y vivir lo que espero no tener que vivir nunca.

En estos casos convocan a unas 50 personas, de las cuales hacen una primera selección a través de un sorteo, y así sucesivamente hasta que se obtiene el jurado popular final. Durante el proceso se pueden descartar candidatos por diferentes motivos, como escasa formación y cargos relacionados con la justicia. Fui elegida en este primer sorteo.

Uno por uno, entramos en la sala donde los miembros del tribunal (el juez, el magistrado, el fiscal y los abogados) nos hicieron una serie de preguntas para que pudieran tener un conocimiento más concreto de los candidatos y descartar a los que creyeran menos preparados. Las preguntas que realizaban eran personales (estado civil, relaciones con la familia, estudios). Una vez acabado el pequeño interrogatorio, fuimos a una sala interior donde estaban los demás miembros.

Allí nos pudimos conocer algo más. Éramos cinco mujeres y cuatro hombres; tres de las mujeres teníamos estudios y un carácter fuerte, independiente. Los miembros del tribunal compusieron el jurado: casualmente, prescindieron de estas tres mujeres. Cuando salimos, pregunté a un funcionario por qué nosotras tres. La respuesta fue contundente y clara: Porque sois mujeres con carácter y estudios. Siempre pasa lo mismo.

No opinaré, por respeto, del resto del jurado, el que finalmente formó parte del juicio. Hubo un jurado popular, sí, pero hecho a medida del tribunal. ¿Ha pasado lo mismo con el caso Tous? Quiero pensar que no, a pesar de que sé que sí.

Enlace: Versión On Line

Carta de lectores
elPeriódico.com
11 de junio de 2011                        

6/6/11

Dip. Ramiro Gutiérrez (Argentina)

Quieren juicio por jurados cuando ni siquiera pueden meter presos a los delincuentes

Dip. Ramiro Gutiérrez

Extractos:

No es el mejor momento para implementar el juicio por jurados.

El constituyente pensó en los jurados, la historia nos llevó al proceso escrito y la modernidad nos depositó en la oralidad. Hoy no podemos consolidar ni los juicios orales y ya pensamos en cambiar, no creo que sea oportuno.

La política le debe explicaciones al vecino, decirle que lo llamará para ser jurado cuando no pueden ni meter presos a los delincuentes, es ilógico.

Enlace: Versión On Line

Dip. Ramiro Gutiérrez
Legislatura de Buenos Aires
Bloque Unión Celeste y Blanca

Info News
6 de junio de 2011

2/3/11

Dr. José Luis Salas Zegarra (Perú)

El juicio por jurados no funciona en ningún lado

Fiscal Dr. José Luis Salas Zegarra
Arequipa - Perú

Extractos:

En el Perú este sistema sería nefasto debido a como se mencionó; el alto costo que este generaría y la dificultad con la cual se reuniría al jurado, a esta realidad nacional se suma otra la de la baja cultura de paz que se tiene, además del poco conocimiento jurídico que se presenta.

El juicio por jurados no funciona en ningún lado, si por jurado entendemos el modelo tradicional. No funciona porque tiene un inconveniente técnico: no se puede distinguir del todo la cuestión de hecho de la cuestión de derecho. Nadie puede decidir si hubo o no una legítima defensa, un estado de necesidad, un error invencible de algún tipo o una incapacidad psíquica, si no sabe lo que es. Y eso no se explica en cinco minutos por el juez. No hay juez capaz de explicarle a un lego todo el derecho penal que enseñamos en dos o tres años de universidad en cinco minutos.

¿La Constitución impone el jurado clásico o, en una interpretación  progresiva, lo que manda es alguna forma de participación popular, de las que se han introducido en el mundo en los últimos 150 años? Me inclino por una interpretación progresiva en el último sentido, o sea, por los escabinos, una mayoría técnica y una minoría de ciudadanos legos ejerciendo control con su voto.

En los Estados Unidos sólo un tres por ciento de los casos van al jurado, al resto los extorsionan con la "negociación": si no acepta lo que el fiscal ofrece declarándose culpable, lo mandan al jurado, donde lo destruyen, salvo que lo defienda un abogado muy prestigioso, al que pocos pueden pagar.

Enlace: Versión On Line

Dr. José Luis Salas Zegarra
Fiscal

Arequipa - Perú
Publicación: www.monografías.com

Dr. Miguel Bajo (España)

Reflexión contra el jurado

Dr. Miguel Bajo

Extractos:

En 1995, con el falso pretexto de ser una exigencia constitucional, se dicta la Ley del Jurado. En realidad se trataba de evitar, en ciertos procedimientos de corrupción política, la actuación de un Poder Judicial que no se consideraba proclive al partido gobernante.

Por las mismas fechas entra en vigor el Código Penal (en 1996) dictado por sorpresa y con la finalidad (ése fue, al menos, el resultado) de favorecer a políticos acusados en el asunto Filesa, mediante el adelantamiento de la prescripción del delito de falsedad documental de cinco a tres años.

Se ha trasplantado del Derecho anglosajón al español una institución, el Jurado de Veredicto, en regresión en todo el mundo, incluso en su territorio de origen. Se sustituyen los jueces profesionales por jueces legos con la ilusoria pretensión de incorporar a la Justicia mayor independencia y participación ciudadana.

El juez lego ni es más independiente ni es más representativo ni más democrático ni dicta mejor justicia. En realidad, el miembro lego del Jurado se representa a sí mismo y ningún ciudadano se siente más implicado en la sentencia cuando se dicta por el juez lego que cuando se dicta por el juez profesional.

Del mismo modo, el juez lego no es más independiente porque es más influenciable, sobre todo en un momento en que proliferan los juicios mediáticos paralelos.

El argumento definitivo contra el Jurado popular sería el de la responsabilidad. Si el miembro del Jurado representa al pueblo —como erróneamente se pretende— no puede ser responsable de lo que dicte, porque el pueblo es soberano. Por el contrario, el juez profesional siempre es responsable de aplicar la ley torticeramente.

El Derecho procesal penal español tenía que haberse incorporado a la tónica de la Europa continental, que prefiere la institución del escabinado, tribunal penal formado por legos y profesionales conjuntamente, de modo que éstos pueden orientar a aquéllos en las difíciles cuestiones fácticas que se pueden plantear.

Enlace: Versión On Line

Dr. Miguel Bajo
Catedrático y abogado de derecho penal

Diario ABC.es
Madrid - España
2 de marzo de 2011

22/1/11

Javier Caraballo (España)

Jurado absurdo

Javier Caraballo
 
Extractos:
 
El jurado sólo tiene la magia de las palabras que parecen tocadas por la fortuna. Hablamos del jurado y se aparecen, en blanco y negro, los fotogramas de James Stewart en "Anatomía de un asesinato" mientras convence a un jurado multicolor, gente honesta y sencilla, que sólo tienen el afán de hacer justicia. Suena el jurado y pensamos en Michael Douglas, en alegatos brillantes, palabras emocionantes, juicios con giros inesperados. Pero ahí se acaba la magia; la realidad del jurado de España es otra.

Aquí, la Constitución de 1978 incluyó el jurado en el ordenamiento jurídico español como una conquista más de las libertades y, desde entonces, su único logro ha sido embarullar más el sistema judicial español. Esa es la aportación fundamental del jurado, sí, porque ni la existencia del jurado determina la calidad de una democracia ni, desde luego, es una institución propia del modelo judicial español; es un elemento extraño, ajeno al cuerpo judicial.

El debate que estamos viviendo estos días, por ejemplo, con el juicio de Marta del Castillo. Cualquier ciudadano que se detenga a analizar la disquisición de estos días en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía pensará que, definitivamente, en España nos hemos vuelto locos.
 
Un episodio tan claro en lo fundamental –los asesinos reconocieron el crimen de Marta del Castillo–, llega a los tribunales y lo primero que ocurre es que no se sabe muy bien si lo tiene que juzgar un jurado o un tribunal profesional. ¿De qué depende? Pues del delito cometido: si es un asesinato, el competente es un jurado; pero si los asesinos violaron a la joven antes de matarla, entonces la competencia es de un tribunal profesional. ¿Por qué? Pues porque la ley establece que un jurado no puede juzgar asuntos relacionados con delitos sexuales.

Lo que dice la Fiscalía es que debe ser un juicio con jurado, porque el delito más importante es el asesinato, y debe prevalecer. Por el contrario, las acusaciones sostienen que la mera existencia de la violación ya inhabilita al jurado. Ya veremos qué decide el TSJA, pero tengan por seguro que si, al final, a los asesinos de Marta del Castillo lo juzga un jurado, en un par de años el juicio puede quedar anulado y los asesinos en la calle, a la espera de otro juicio nuevo. No sería la primera vez que ocurriera.

Ahí está, como estandarte del absurdo del jurado, la reclamación que acaba de plantear Dolores Vázquez contra el Estado, después de los 17 meses que pasó en prisión condenada por un jurado popular por la muerte de Rocío Wanninkhof.

El jurado se incluyó en la Constitución con la aureola de ser un símbolo de los nuevos tiempos, un guiño de modernidad y un puente que acercaría a los ciudadanos a la Justicia. En quince años que lleva en vigor, tendríamos que haber comprendido ya que todo no es más que palabrería, una trampa o un barniz. Que para conseguir una justicia más cercana, más moderna y más eficaz, el jurado es lo de menos.
 
Sólo tenemos que pensar que se aprobó la ley del jurado y se dejó intacta la ley procesal, el pilar esencial sobre el que descansa todo el sistema judicial español, y que termina con estas palabras: «Dado en Palacio a 3 de febrero de 1881. Alfonso XII». Como diría James Stewart en un remake de "Anatomía de un Jurado", «en España, el jurado es incompetente, de oídas, irrelevante, impropio, incidental, in... Demasiadas palabras que empiezan con ‘i’. Puede preguntar, señor».
 
 
El Blog de Javier Caraballo
22 de enero de 2011

30/10/10

César Galiano Royo (España)

El jurado popular
 
César Galiano Royo
 
Extractos:

Cuando estudié Derecho, hace ya muchos años, estaba empezando a plantearse el asunto del jurado popular en España. Debo decir que al principio yo estaba de acuerdo en su implantación, pero luego, a medida que los profesores fueron explicándome las ventajas y los inconvenientes, me decanté irremediablemente en su contra. ¿Por qué? A veces creemos que sabemos mucho de algo o que estamos autorizados a emitir juicios al respecto y, sin embargo, en cuanto alguien con más conocimiento de la situación nos habla de ello, es muy posible que cambiemos de parecer.

Con el jurado popular me sucedió eso mismo. En un primer momento pensé que sí, que claro, que la justicia debía estar en las manos directas del pueblo. Pero no. El pueblo se deja arrastrar por demasiadas pasiones, por las modas, por lo que le cuentan en la tele, en los periódicos o en las revistas.


Ante un jurado popular, por ejemplo, tiene muchas más posibilidades de ser condenado un tío feo y mal vestido que uno guapo y elegante. Del mismo modo las mujeres, ante un episodio de violencia de género, tienen muchos puntos a su favor en virtud de la campaña de Zapatero al respecto; o el payo frente al gitano; o el vecino aparentemente intachable frente al que no tiene casa. Recordemos que muchas mujeres votaron a Suárez, en las primeras elecciones democráticas, “porque era el más guapo”. ¿Esas mismas personas deben tener el poder de condenar o absolver a alguien?

Puede decírseme que también los jueces están sujetos a las influencias, a las modas pasajeras o a los dolores de cabeza. Y es verdad. Todos somos humanos, pero creo que los jueces no son tan susceptibles de ser embaucados por asuntos circunstanciales como el común de los mortales. Para eso estudiaron.

¿Verdad que nadie se entromete en el trabajo de un ingeniero cuando se pone a construir un puente? No todo puede ser democrático. El vecino del quinto no debe ni puede opinar sobre el hormigón empleado para construir el aparcamiento subterráneo ni puede ni debe opinar sobre la anestesia que hay que inyectar al paciente.


De la misma manera, en mi opinión, la justicia ha de estar en manos de profesionales que no se dejen influir por los periódicos, por la tele, ni por ningún otro estímulo.
 
 
César Galiano Royo
Blog "Los cajones secretos"
30 de octubre de 2010

21/10/10

Dr. Ricardo Lorenzetti (Argentina)

Los juicios por jurados no han sido del todo exitosos

Dr. Ricardo Lorenzetti
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
Argentina

Extractos:

El sistema no ha resultado del todo exitoso donde se ha implementado, que resulta oneroso de llevar adelante.

Aspectos tales como el entramado social deben ser considerados y atendidos al momento de proponer la figura de juicio por jurado.


Ricardo Lorenzetti
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Argentina

Diario rawsonline.net
Provincia de Chubut (Argentina)
21 de octubre de 2010

29/8/10

Dr. Agustín Torres (Argentina)

El juicio por jurados responde a una idea romántica perimida

Dr. Agustín Torres

Extractos:

El juicio por jurados responde a una idea romántica en el sentido que es una construcción jurídica del siglo XVIII, de la época del romanticismo, y que ya está perimida en el derecho continental europeo, al que adhiere nuestro país desde el nacimiento de su organización política.

El juicio por jurados constituye una idea retrógrada de solución de conflictos penales ya que el derecho avanzó en sentido contrario, cada vez se apunta más a la capacitación de los investigadores, de la defensa y la imparcialidad de los jueces para que la resolución que se adopte se base en una idea de justicia que supere a los sentimientos y humores temporales que puedan influenciar en la voluntad de un jurado lego.

Hay que tener en cuenta también que en los juicios por corresponden a otra cultura jurídica, por caso Estados Unidos, donde todo el sistema penal es diferente. Tengo mis reparos en Argentina porque al no tener las mismas leyes ni los mismos principios legales, un sistema de juicios por jurados podría prestarse a corruptela.


Dr. Agustín Torres
Abogado y presidente del Tribunal Fiscal de la Nación

Diario El Chubut
29 de agosto de 2010

26/8/10

Dr. Mario A. R. Midón (Argentina)

Un proyecto inviable: el juicio por jurados

Dr. Mario A. R. Midón
Abogado constitucionalista

Extractos:

A través de diversos medios se ha conocido un proyecto de ley impulsado por la diputada María Inés Fagetti, por conducto del cual se promueve la instauración del sistema de juicio por jurados para administrar justicia en los supuestos de delitos graves en materia penal en la provincia de Corrientes.

En las líneas que siguen explicamos porqué razón la iniciativa es absolutamente inviable, en términos constitucionales.

Como se recordará la Constitución de la provincia fue reformada en el año 2007. En esa oportunidad, en forma unánime, la Convención actualizó los contenidos del ex artículo 144 del anterior texto, hoy 185, que al respecto manda: “Las sentencias que pronuncien los jueces deben tener motivación autosuficiente y constituir derivación razonada del ordenamiento jurídico aplicable a los hechos comprobados de la causa”.

A propósito de los alcances de esta innovación es oportuno memorar que el mandato de “autosuficiencia” de un pronunciamiento no significa otra cosa que dar cumplimiento a la máxima de que el justiciable tiene derecho –entre otras cosas– a que la sentencia se abastezca a sí misma. Que en su contenido dé razón suficiente del sentido que la sustenta, porque solo así tiene calidad de acto jurisdiccional válido para el derecho.

La inserción apuntada no fue un capricho del constituyente provincial quien al incorporar el citado precepto tuvo en cuenta claras directivas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la validez de las sentencias. Esos órganos han declarado reiteradamente que para resguardar las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso es exigible que los decisorios judiciales estén debidamente fundados, tanto fáctica como jurídicamente, y, de tal modo constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las concretas circunstancias de la causa.

En cuenta lo dicho, la iniciativa que comentamos –sin perjuicio de las intenciones que la animen– es inviable técnicamente, por inconstitucional.

Ello así porque el proyecto en cuestión aspira a establecer la modalidad del juicio por jurados propio del modelo anglosajón. En esas prácticas que propicia trasladar a la provincia, los integrantes del Jurado son todos legos y no fundan el sentido de sus fallos.

En efecto, los integrantes del Jurado deben limitarse a declarar la inocencia o culpabilidad del acusado, sin estar contemplado que deban motivar lo resuelto, previsión que de existir en el proyecto también sería de imposible realización pues su calidad de profanos en derecho conlleva a semejante conclusión.

Entonces, si partir de la reforma de 2007, en orden al contundente mandato del artículo 185 todos los jueces, tanto legos como letrados de la provincia, deben motivar suficientemente sus sentencias, los Jurados que también revestirían esa calidad –en caso de sancionarse la ley– estarán alcanzados por dicha exigencia constitucional que para el caso será de cumplimiento imposible.

Es que condenar o absolver a un ciudadano, sin explicitar las razones en que se sostiene la sentencia, es práctica que por lo antes dicho contravendría el referido artículo 185 y con él, un cuerpo de doctrina judicial emanado de la Corte y los órganos judiciales internacionales que integran el Pacto de San José de Costa Rica, tratado del que nuestro país es parte y que tiene la misma jerarquía que la Constitución Nacional.

No desconocemos que la Constitución de Corrientes –al igual que la nacional y la de muchas otras provincias– en el artículo 178 contempla la posibilidad de que se establezca el juicio por jurados. Empero, la institución que jamás se desarrolló en el orden nacional, ni en provincia alguna del país, muchos menos podría hoy instrumentarse en Corrientes luego del año 2007.

Es que la propuesta que conlleva, en punto a que una sentencia sea dictada sin motivación alguna no supera el test de constitucionalidad en relación a las disposiciones de la ley mayor de la provincia, los dictados de la Constitución nacional y las directivas emergentes del derecho internacional a través de las convenciones que en la Argentina tienen jerarquía constitucional.

Enlace: Versión On Line

Corrientes Opina
Dr. Mario A. R. Midón
Abogado Constitucionalista
Provincia de Corrientes. República Argentina
26 de agosto de 2010

5/7/10

Dr. José María Caballero (España)

"Yo, personalmente, suprimiría la institución del jurado"

Dr. José María Caballero Salinas

Extractos:

Yo, personalmente, suprimiría la institución del jurado. Aún con sus faltas, prefiero los jueces, los profesionales.

La justicia habitual, la que ejercen los jueces y magistrados, ofrece más garantías al penado que la de los tribunales populares. A los ciudadanos les afectan más sus prejuicios y son más dados a dejarse llevar por juicios paralelos.

Resulta políticamente incorrecto decirlo, pero tanto la ley como la institución deberían suprimirse.

Enlace: Versión On Line

Dr. José María Caballero
Director de la Cátedra de Derecho Penal de la UCAM y conocido abogado penalista.

Publicación: laverdad.es
5 de julio de 2010

28/6/10

Dr. Rafael Viaud (El Salvador)

Veredictos que no están apegados a la realidad

Extractos:

Los jurados no juzgan con base en el Derecho, sino a sentimientos subjetivos. Muchas veces se obtienen veredictos que no están apegados a la realidad que las pruebas y hechos reflejan.

Es una lástima, pero se dan casos de este tipo, debido a que el ciudadano emite un juicio con base en lo que puede estar pasando el imputado, se pone en su lugar. Esto, a pesar de que nosotros los jueces, tal como la ley lo exige, les hacemos ver que deben emitir un veredicto imparcial.


Pero quizá en la misma frase que se utiliza: ¿tiene el jurado la íntima convicción que...?, es donde la persona cree que se hace un llamado a su conciencia, en lugar de a su lógica.

Enlace: Versión On Line

Rafael Viaud
Juez presidente del Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador

Jurados: ¿un deber ciudadano o una incomodidad para muchos?
Escrito por Alberto López

El Diario de Hoy
El Salvador
28 de junio de 2010

20/4/10

Néstor "Quique" García (Argentina)

De muy difícil implementación

Néstor "Quique" García
Pte. Bloque Provech

Extractos:

Hay que evaluar si la comunidad nuestra, por ser comunidades pequeñas estamos en condiciones de implementar juicio por jurado. Acá nos conocemos prácticamente todos, convivimos a través de un amigo, a través de un pariente.

Desde mi punto de vista, es de muy difícil implementación fundamentalmente por ser comunidades pequeñas.

Creo que hay que estudiarlo bien. No hay que trabajar con apresuramiento porque nosotros a nivel justicia creo que tenemos que dar pasos fuertes, contundentes, pero para lograr mayor efectividad y no para estar improvisando sobre la marcha.

Yo creo que falta mucho para analizar antes de dar un sí o un no para acompañar determinado proyecto. Por eso entiendo de una de las dificultades que yo veo es de las comunidades pequeñas. Nosotros somos una provincia chica y creo que eso dificultaría las cosas.

Enlace: Versión On Line

Néstor "Quique" García
Presidente del Bloque Provech
Provincia de Chubut

Diario El Chubut
20 de abril de 2010

4/2/10

Dr. Evaristo Llanos Sola (España)

Los jurados populares no me ofrecen seguridad

Dr. Evaristo Llanos Sola
 
Extractos:
 
Los jurados populares no me ofrecen seguridad. Creo que son más manipulables e influenciables, tanto por factores internos, de sus propias creencias y valores, como por elementos externos.
 
Hay que prestar especial atención a cómo influye en ellos la actuación de los profesionales que intervenienen en el proceso, desde el momento inicial de la selección del jurado hasta la forma en que se formulan las preguntas que van a constituir el objeto del veredicto. Todo ello puede tener gran trascendencia en la decisión final.
 
 
Dr. Evaristo Llanos Sola
Abogado penalista- Murcia - España
 
La Verdad.es
Murcia - España
A. Pérez y R. Fernández
4 de febrero de 2010

Dr. José Antonio Ballestero (España)

Los conocimientos técnicos y el hábito hacen que el juez profesional sea menos vulnerable a la presión social

Dr. José Antonio Ballestero
Secretario General de la APM
España
 
Extractos:
 
El juez profesional tiene una defensa ante la contaminación por ideas previas y juicios paralelos: los conocimientos técnicos y el hábito, que lo hacen menos vulnerable a la presión social. Hay testimonios y abogados muy convincentes, y la gente se deja llevar a favor de corriente.
 
En algunos países se traslada al jurado a lugares alejados del objeto a juzgar. La ley no entiende de repercusiones mediáticas y sólo deja para los jurados populares los delitos «naturales o de fácil comprensión. Sin embargo, a veces las cosas simples se pueden complicar enormemente.
 
¿Sabe valorar un jurado una prueba indiciaria o un testimonio de referencia? Estas cuestiones técnicas no están al alcance de los jurados. La motivación de la sentencia es un derecho fundamental del condenado para evitar arbitrariedad y discreción. Habitualmente basta una mínima motivación y el resto lo tiene que hacer el juez.
 
La enorme complejidad de la jurisprudencia sobre el error del hecho, clave en la diferenciación entre defensa propia y legítima defensa putativa, difícilmente puede ser transmitida a un jurado lego en Derecho.
 
 
Dr. José Antonio Ballestero
Secretario General de la Asociación Profesional de la Magistratura (España)
 
La Verdad.es
Murcia - España
A. Pérez y R. Fernández
4 de febrero de 2010

6/7/09

Peter J. van Koppen (Holanda)

Juicio por jurados ¿Solución?

Lic. Peter J. van Koppen

Extractos:

¿Cómo pueden quienes defienden los juicios por jurado sostener que la formación no importa a la hora de resolver los problemas complicados que surgen en algunos casos penales?

¿Por qué ignoran el hecho de que se comenten más errores judiciales en los países que emplean jurados, como Estados Unidos y Gran Bretaña, que en países del continente donde no hay jurados?

Enlace: Versión On Line

En contra de los juicios por jurado
Por Peter J. van Koppen

www.america.gov
6 de Julio de 2009

30/4/09

Dr. Héctor Luis Manchini (Argentina)

Sobre el juicio por jurado: quedan dudas graves sobre si se realizará la justicia

Dr. Héctor Luis Manchini
Ex. Camarista Civil de Neuquén

Extractos:

En octubre quedará sancionada en Neuquén la reforma que establece un sistema donde la relevante figura del juez desaparece, en tanto su sentencia no puede apartarse del dictamen de los jurados. Es el afán de los que tienen una pizca de poder de tirar dinero de los contribuyentes.

Además no se pensó en el interior. ¿De dónde van a salir tantos jurados como los que se requieren? ¿Tuvieron en cuenta los censos, la densidad demográfica? ¿Y los edificios? ¿Donde se albergarán los individuos que integren ese complicado e irrealizable trámite?

Reitero esta es una provincia pobre, la más pobre del país junto con Chaco, proponer un sistema procesal inviable, con dinero que no existe, es un capricho que se costeará con más pobreza del pueblo.

Aún conseguido armar este difícil procedimiento quedan dudas graves sobre si realizará la justicia, que pasa con la figura del juez que es sólo una marioneta, los jurados deberán apreciar que en el caso el imputado haya cometido un hecho típico, antijurídico y culpable (Teoría del delito penal, estudiada en la facultad y cursos especializados).

Les pido a los autores de la reforma sentido común, prudencia y que consideren la necesidad de austeridad que exige el momento, remarcando como lo hice al principio que el proceso, la forma no interesa, solo se requiere del mejor elemento humano posible para aplicar el derecho al caso concreto, que actúe con diligencia, independencia, experiencia, conocimientos técnicos y resuelvan el caso en tiempo y con justicia.

Sólo eso reclama la gente que hoy se queja a gritos por la mala atención, el maltrato y la morosidad insoportable de la administración judicial.


Dr. Héctor Luis Manchini
Ex-Juez de la Cámara en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Provincia del Neuquén

Derecho de la víctima
30 de abril de 2009

30/10/08

Dra. María Susana Frascaroli (Argentina)

Los juicios por jurado no son un derecho para nadie

Dra. María Susana Frascaroli

Extractos:

No creo que los jueces legos sean un derecho de los acusados, ni un derecho de la víctima, ni de la sociedad.

El acusado debería tener el derecho a ser juzgado por un tribunal técnico, en lugar de uno compuesto por legos, si así lo deseara. Si se le reconoce el derecho a guardar silencio, también se le debe otorgar este otro derecho.

¿Cómo se asegura un defensor que un jurado no tenga serios prejuicios contra el imputado?

Enlace: Versión On Line

Dra. María Susana Frascaroli
Abogada (Universidad Nacional de Córdoba)
Doctora en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional de Córdoba)
Profesora de "Derecho Procesal Penal" (Universidad Nacional de Córdoba y Universidad Empresarial Siglo 21)
Profesora de "Justicia y opinión pública" (nueva materia optativa de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba)
Autora del libro "Justicia Penal y Medios de Comunicación"

Publicación: comercioyjusticia
30 de Octubre de 2008

13/3/08

Dra. Cecilia Goyeneche (Argentina)

El juicio por jurados se contrapone al sistema penal que impera en la Argentina

Dra. Cecilia Goyeneche
Agente Fiscal
 
Extractos:
 
El instituto de juicio por jurados se contrapone al sistema penal que impera en la Argentina.

La dogmática penal consiste en la interpretación y aplicación de la ley penal con una serie de reglas que tiene como objetivo ser previsible. Los ciudadanos saben cómo actuar, precisamente porque conocen los parámetros de los jueces para juzgar.
 
 
Dra. Cecilia Goyeneche
Agente Fiscal
 
Análisis Digital.com.ar
13 de marzo de 2008

17/10/07

Mario Wainfeld (Argentina)

El jurado al freezer

Mario Wainfeld

Extractos:

Los argumentos contra el juicio por jurados son variados, su factor común es la desconfianza en los legos para impartir justicia y, sobre todo, condenar. La manipulación de los jurados a mano de abogados cirqueros es un tópico en el discurso mayoritario de abogados y jueces argentinos. Su formación profesional deriva a una enorme prevención contra la sensiblería y la propensión al linchamiento de ciudadanos de a pie, desprovistos de formación jurídica, acaso más acuciados por la necesidad de volver a sus trabajos (ser jurados es una carga pública, así lo expresa el proyecto de la candidata oficial a presidenta) que por hacer valer todas las garantías del derecho penal.

Algunos films de Hollywood subrayan las argucias de abogados aviesos a la hora de elegir o descartar jurados. El abogado del diablo fue contratado por esa destreza. El Jurado, adaptación de un thriller de John Grisham, propone una visión paranoica de la selección. Gene Hackman, uno de sus protagonistas en el rol de un pérfido defensor de empresas armamentistas, pronuncia una frase ejemplar: “un juicio es algo demasiado importante para dejárselo a los jurados”.

(Se indican también argumentos favorables al sistema de juicios por jurado)

Enlace: Versión On Line

Periodista Mario Wainfeld
Diario Página/12
17 de octubre de 2007.

21/8/07

Damián Pertile (Argentina)

La influencia de los medios en los jurados populares

Damián Pertile
Abogado y periodista

Extractos:

Para que un juicio penal se lleve a cabo, previamente debe existir una investigación por parte de una Fiscalía que es la que, acorde a los resultados arrojados en aquélla, puede elevar o no la causa a juicio. Ahora bien, dicha investigación generalmente lleva un tiempo considerable en el que los medios periodísticos van cronicando e informando los hechos, forjando voluntaria o involuntariamente una opinión en la sociedad acerca del delito investigado e incluso acerca de la persona a la que se le atribuye. De esta manera (en los casos mediáticos y contemplados por la ley) los ciudadanos —sin saber que el día de mañana pueden llegar a ser los jurados de esa causa van formando una opinión previa que podría llegar a quitarle la imparcialidad necesaria para el juzgamiento posterior.

En este caso partimos de la base de que el jurado popular al estar compuesto por ciudadanos comunes sin formación previa en el tratamiento de temas judiciales puede ser más susceptible a ser afectado por aquellos razonamientos publicados previamente al juicio; partiendo del supuesto de que los “magistrados judiciales”, por su formación y actuación profesional, tienen cierto temple e impermeabilidad de la posible influencia realizada por los medios de comunicación.

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Damián Pertile
Asesor de prensa / docente universitario. Lic en Relaciones Públicas - estudiante de abogacía. Autor de libros que abordan la relación prensa y Justicia
Córdoba, Argentina

Periódico On Line "sosperiodista"
21 de agosto de 2007.

13/3/07

Diario La Nación (Argentina)

El juicio por jurado no es la solución

Diario La Nación
Editorial de Bartolomé Mitre

Extractos:

Su instrumentación en ese país está acompañada por una capacidad presupuestaria y logística en materia edilicia, de manejo del padrón electoral para citar a los ciudadanos y del sistema informático tan compleja como alejada de las posibilidades reales de nuestro país.

El sistema de juicios por jurados está lejos de ser tan eficiente como habitualmente se cree, porque menos de un diez por ciento de los casos llegan a esa instancia en los Estados Unidos, por lo cual mientras la población observa cómo un cuantioso sistema de recursos humanos y materiales está puesto al servicio de juzgar ese porcentaje menor de causas, hay otro mundo de casos que son resueltos por vía escrita o por juicios abreviados y que, naturalmente, siguen escapando de la mirada del ciudadano.

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Diario La Nación
Editorial 13 de marzo de 2007.

4/3/07

Ex. Dip. Dr. Héctor Polino (Argentina)

Las personas con conocimiento técnico están en mejores condiciones que los legos para valorar la prueba e interpretar la ley
 
Ex. Dip. Héctor Polino
 
Extractos:

Las personas con conocimiento técnico están en mejores condiciones que los legos para valorar la prueba e interpretar la ley. ¿Qué pasaría se preguntó si se repitiera el mortal error del famoso caso Sacco y Vanzetti? Eran dos inmigrantes italianos que fueron declarados culpables en un juicio en Estados Unidos y ejecutados en 1927, tras lo cual se comprobó que eran inocentes y que habían sido víctimas del odio social.

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Diario La Nación
Juicios por jurado: ciudadanos a la hora de la verdad
Por María Celeste Danón
4 de Marzo de 2007.

Lic. María Celeste Danón (Argentina)

Juicios por Jurado: ciudadanos a la hora de la verdad

Lic. María Celeste Danón

Extractos:

Hay otras preguntas que afloran de manera ineludible al analizar la cuestión. Por ejemplo: ¿qué nivel de compromiso mostrarán personas que deben pasar varios días recluidas en un hotel, lejos de su familia y de sus obligaciones, cuando más del 50 por ciento de los votantes se excusa a la hora de ser fiscal de mesa? ¿Qué autoridad para ser jurado tiene una persona que paga una coima en la calle? ¿Puede acaso juzgar a otro? ¿Serían en la Argentina más influenciables los ciudadanos por parte de los medios, los acusados y los familiares de las víctimas que en países donde están aislados casi completamente?

En realidad, si la intención es buscar errores, no hace falta ir tan lejos en el tiempo. El Tribunal Superior de Colorado, en EE.UU., rechazó hace dos años la pena de muerte para un hombre condenado por violar y matar a una camarera porque miembros del jurado basaron su decisión en párrafos de la Biblia. Ojo por ojo, diente por diente, razonaron. Y en España donde el sistema funciona desde 1995 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ordenó repetir un juicio con jurado popular en el que se absolvió a cuatro hombres acusados de matar y descuartizar, en abril de 2004, a un hombre con el que compartían un departamento en Alcalá de Henares.

El año pasado, el británico Tony King fue condenado por un tribunal popular de Málaga, en España, por la muerte de una joven en 1999. Durante el juicio hubo sospechas de que un periodista había mantenido conversaciones con los jurados y el proceso corrió el riesgo de ser impugnado por los defensores de King. El caso refleja una de las grandes incógnitas: ¿cómo se detendrá la voracidad mediática en casos tan populares como, por citar un ejemplo actual, el de María Marta García Belsunce? Evidentemente, de aprobarse el sistema, los ciudadanos deberán soportar fuertes presiones de los medios de comunicación, sin olvidar la que ejercerán los acusados y los familiares de las víctimas.

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Juicios por jurado: ciudadanos a la hora de la verdad
Por María Celeste Danón

Diario La Nación
4 de Marzo de 2007.

Dr. Rosendo Fraga (Argentina)

Convocados a integrar un jurado, muchos se resistirían

Dr. Rosendo Fraga
 
Extracto:

En general la gente apoya los juicios por jurado... porque a través del cine y de la TV se ha popularizado. Pero este apoyo es una actitud teórica que en el momento de los hechos puede revertirse. Convocados para integrar un jurado, muchos se resistirían por las incomodidades que implica.

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Diario La Nación
Juicios por jurado: ciudadanos a la hora de la verdad
Por María Celeste Danón
4 de Marzo de 2007