30/9/16

Dr. Mauricio D'Alessandro (Argentina)

Los jurados condenan menos que los jueces

Dr. Mauricio D'Alessandro
Abogado

Extractos:

Hace más de 160 años que el juicio por jurados se estableció en la Constitución Nacional. Pero recién en los últimos años, algunas provincias comenzaron a instaurarlo.

Promovido por la administración Scioli, la provincia de Buenos Aires sancionó la nueva ley por jurados cuyos primeros procesos se celebraron bajo ese régimen en el año 2015 y ya lleva a la fecha más de 70 realizados.

Brevemente digamos que para que un juicio oral pueda adoptar la modalidad “por jurados” es necesario que la pena máxima prevista para el caso sea de 15 años. Es decir que, mayoritariamente, son casos de homicidio, secuestro o abusos sexuales agravados. Materia que como cualquiera sabe produce gran repulsa en la sociedad y el recurrente planteo de establecer sanciones que se acercan al pedido de pena de muerte o cuanto menos, al remanido “que se pudra en la cárcel”. “El que mata, dijo Susana Giménez, debe morir”.

Los jurados en la Provincia de Buenos Aires deben ser personas comunes, con prohibición expresa de ser abogados. De un total de 12 miembros, es necesario que por lo menos 10 condenen y unanimidad para prisión perpetua.

Escuchamos, y así se impulsó esta ley de juicios por jurados, que la justicia “profesional” ha fracasado. Que los delincuentes entran por una puerta y salen por la otra. Que los jueces son corruptos y favorecen la delincuencia. Que están desconectados de la realidad y por eso aplican penas ridículas y permiten a los “chorros” que vuelvan a la calles, a delinquir.

Pues bien, con el juicio por jurados es ese pueblo enojado y doliente el que tendría a cargo aplicar a los homicidas, violadores y secuestradores “el peso de la ley”. Son legos y según las estadísticas, alguien cercano a ellos ha sufrido algún hecho de inseguridad en los últimos 5 años. Miran la tele y se atragantan con los 5 homicidios diarios en la provincia de Buenos Aires. Escuchan a las madres gritar de dolor y pedir por “penas más duras”. Reclaman la libertad del médico Villar Cataldo y el carnicero de Zárate. Son víctimas, si se quiere, de los “delitos emocionales”.

¿Qué se supone entonces que debía ocurrir con los imputados en los juicios por jurados? Tsunami de condenas. Pero no. Algo falló. De los primeros 7 juicios del año 2015, 5 fueron absueltos. Eran supuestos homicidas. Y se fueron caminando a la vista de esos ciudadanos que luego en la casa gritan por penas más duras y critican a los jueces “profesionales”. Según la estadística de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en todo el 2015 se concretaron 38 juicios por jurados. ¿Adivinen cuántas fueron las condenas? Exactamente la mitad, 19.

Durante el 2016 las cosas no van mejor. De 35 celebrados, sólo 19 obtuvieron condena. 16, fueron absueltos. Las cifras alcanzadas son claramente inferiores a las condenas de los “profesionales”. Recordemos que para llegar al juicio oral, primero los imputados pasaron por la “puerta giratoria”, las nulidades y miles de recursos, las prescripciones varias. De los que quedaron atrapados en la red, apenas la mitad son condenados por ese mismo pueblo que tanto critica al Poder Judicial. Todavía no lo sabíamos, pero somos todos argentinos.


Dr. Mauricio D' Alessandro
Abogado y ex diputado de la Pcia. de Buenos Aires, Argentina

Algunos mitos del juicio por jurados
Debate

Diario Clarín
30 de septiembre de 2016

29/9/16

Dr. Juan Pablo Fernández (Argentina)

El juicio por jurados no es muy republicano

Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General de Bahía Blanca
Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Extractos:

En el juicio por jurados el jurado no fundamenta; resuelve un caso sin explicar por qué deciden de esa forma. Por eso no me parece un avance en materia de república, no me parece muy republicano. El régimen republicano de gobierno implica la necesaria racionalidad de los actos, en este caso del poder judicial. De modo tal que no son razonables las decisiones que no se explican, que no se motivan, porque además no son controlables ni revisables.

Yo particularmente creo que hay que introducir algunas reformas, por lo menos al sistema que tenemos en la provincia de Buenos Aires. Debemos hacerlo como corresponde y no que —como está estructurado en la provincia de Buenos Aires— una minoría de cuatro le imponga su voluntad a la mayoría de ocho miembros del total de doce jurados.

Mientras el fiscal necesita diez votos para obtener un veredicto de culpabilidad, al defensor le basta con sembrar la duda en cuatro o en tres. Cuando se trata de un delito reprimido con pena de prisión perpetua el fiscal requiere convencer a todos los miembros del jurado, esto es un veredicto de culpabilidad por unanimidad, mientras que al defensor le basta con sembrar la duda en nada más que uno. Esto no parece razonable, porque una ínfima minoría le termina imponiendo su voluntad a una mayoría. Esto no puede ser ni por ficción siquiera la voluntad popular.



Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General de Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Jurados en la mira
Canal 9 - Telefé

Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires - Argentina
29 de septiembre de 2016

27/9/16

Dr. Juan Pablo Fernández (Argentina)

Los juicios por jurados atrasan 160 años

Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General de Bahía Blanca
Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Extractos:

Los juicios por jurados atrasan más de 160 años porque, si bien son constitucionales, fueron establecidos en 1853, cuando en el país no había abogados.

En la Provincia se estructuraron de una forma muy particular. Aquí todos los jurados son ajenos al conocimiento del derecho, donde cuatro le pueden imponer su voluntad a los otros ocho.

Los juicios por jurados no fueron instaurados para tener resoluciones pensadas. No es un avance en materia de República, es un retroceso. La República implica mejores razones para la toma de decisiones y esta modalidad no las da, porque los miembros no explican sus decisiones, las cuales terminan siendo arbitrarias.

Creo que hay que absolver y condenar cuando corresponda. Los jurados se rigen bajo una íntima convicción y muchas veces se encuentra motivada por empatía e instinto porque desconocen el derecho. Con esto se vuelve al oscurantismo en materia judicial.

Cuando una persona está siendo juzgada la vemos en una situación de vulnerabilidad y percibe que el Estado está contra el individuo, lo que la pone del lado de este último.

Si uno analiza el mapa de lo que ocurre en la Provincia, en los departamentos judiciales más calientes del Conurbano son más las condenas, sin embargo en Bahía Blanca y Mar del Plata es al revés. Cuando no se entra en razones y hay tanta arbitrariedad ni siquiera se puede analizar lo que ocurre.

No me sorprenden las estadísticas que indican el alto grado de "no culpabilidad. Estamos trabajando en la confección de una reforma de la Ley para dejar sin efecto los juicios por jurados.


Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General de Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Los juicios por jurados atrasan 160 años
En diálogo con Programa "Bahía Hoy"
La Brújula 24 FM 93.1 de Bahía Blanca

Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires - Argentina
27 de septiembre de 2016

Dr. Eduardo Zaratiegui (Argentina)

Es una modalidad inconstitucional

Dr. Eduardo Zaratiegui
Fiscal
Bahía Blanca - Bs. As. - Argentina

Extractos:

Estoy en contra del juicio por jurados. Mi opinión sobre los juicios por jurados es independiente de la cantidad de absoluciones. Es una modalidad inconstitucional.

El jurado deliberó solamente entre 15 y 20 minutos antes de pronunciar el veredicto de no culpabilidad. Me parece poco tiempo si tenemos en cuenta que se trata de un homicidio.

El hombre absuelto es Walter Darío Ullmann (20), a quien se lo juzgó bajo la acusación de haber asesinado a Walter Ariel Maillet (41) en la madrugada del 28 de junio de 2015, a la salida de un bar en Tierra del Fuego al 3.300.

El padre de la víctima mostró su disconformidad con el juicio por jurados y quiere y exige una explicación.


Dr. Eduardo Zaratiegui
Fiscal a cargo de la UFI N° 2 de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, Argentina.

Juicio por jurados: “Me sorprendió la rapidez para resolver”
Entrevista radial - frente a Cano

Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires - Argentina
27 de septiembre de 2016

21/9/16

Dr. Mauricio D'Alessandro (Argentina)

Los juicios por jurados favorecen a los chorros

Dr. Mauricio D'Alessandro
Abogado

Extractos:

El ladrón, el delincuente, es el que elige si prefiere o no ser juzgado por jurado. El año pasado hubo siete juicios por jurado en la Provincia de Buenos Aires y no condenaron a ninguno. Que doce jurados condenen a prisión perpetua es muy difícil.

En un país como la Argentina, te llaman por la noche, te asustan y al otro día liberás a cualquiera. Los jurados son fácilmente presionables. El juicio por jurado favorece a los chorros.

Enlace: Versión On Line

Dr. Mauricio D'Alessandro
Abogado y ex diputado de la provincia de Buenos Aires, Argentina


Lado P
21 de septiembre de 2016

14/9/16

Dr. Cristian Aguilar (Argentina)

Hay cosas que el ciudadano común no entiende

Dr. Cristian Aguilar
Fiscal en Bahía Blanca
Bs. As. - Argentina

Extractos:

Muchas veces la gente pide justicia, critica a los jueces, a la fiscalía y a todo el poder judicial, y cuando tiene que formar parte de acciones judiciales no deciden tal como lo reclaman.

Hubo una decisión de los legisladores, quienes votaron para que la gente forme parte del poder judicial. Esta es la consecuencia del reclamo y de las críticas al sistema.

La gente quiso formar parte del poder judicial, porque decía que no había justicia. Ahora es parte y está tomando las mismas decisiones que antes criticaba.

Hay ciertas cuestiones respecto de las cuales los miembros del jurado no están en condiciones de evaluar. Cuando se debe determinar, por ejemplo, si hay una legítima defensa o no, la gente no está en condiciones de decidir eso, porque hay cuestiones técnicas que sólo los abogados sabemos.

La gente puede decir si hubo o no intención de matar, porque es una cuestión razonable y puede opinar cualquiera, pero de ahí a determinar si la gente común puede establecer si existió una agresión ilegítima, racionalidad del medio empleado y provocación suficiente, que son los requisitos que se exige para esa figura, el ciudadano común no lo puede entender, porque es muy difícil hasta para los que saben derecho.

Esas cuestiones jurídicas deberían estar en manos de los jueces técnicos y la gente tendría que juzgar cuestiones básicas, como si se quiso matar o no.

Enlace: Versión On Line

Dr. Cristian Aguilar
Fiscal de la UFIJ Nº 1 de Bahía Blanca

Juicio por jurados: declararon inocente a una mujer acusada de balear a dos personas
La Nueva.com

Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires - Argentina
14 de septiembre de 2016

4/9/16

Dr. Héctor Luis Manchini (Argentina)

Los jueces son mejores que los jurados populares

Héctor Luis Manchini
Ex Juez en Zapala - Río Negro
Argentina

Extractos:

En el diario “Río Negro” del 15/8/2016, bajo el título “Defienden el mecanismo de juicios por jurados”, se informa: “A pocos días de que un jurado popular emitiera el tercer fallo en esta ciudad de no culpabilidad en un juicio por homicidio, el juez del Tribunal de Impugnación, Fernández Zvilling, aseguró que: ‘Los jueces técnicos no somos mejores que los jurados populares, que son doce personas deliberando, y por eso sus decisiones se deben respetar’”. 

Respetuosamente me permito disentir con tal afirmación pues, mientras las personas que integran los jurados populares son legos recibiendo un asesoramiento técnico sobre la materia sometida a juicio, la apreciación de los hechos a juzgar y la aplicación de la pena, el juez técnico debe ser abogado con una importante experiencia en el derecho penal y tiene que haber rendido en la facultad autorizada Penal I y Penal II.

En la primera asignatura debió estudiar toda la cuestión concerniente a la culpabilidad, las eximentes de responsabilidad, los principios generales del derecho penal, la consideración de atenuantes o agravantes de las penas, etcétera.

Con respecto a la materia Penal II el objeto del estudio abarca todas las figuras penales, y entre ellas el homicidio en todas sus variantes y características, cuáles son los elementos que lo configuran simple, su diferenciación con el abuso de armas, los casos tentados, los crímenes calificados por distintas circunstancias como el vínculo, la guarda, la relación de parentesco; el homicidio por dolo eventual, en riña o el culposo, las distintas circunstancias que actúan y que excluyen la responsabilidad o la pena y todos los detalles técnico-jurídicos que hacen a la figura de homicidio.

Pero además el juez técnico estudió Derecho Procesal Penal, que por sus características estrictamente de modo resulta de particular complejidad poniéndose especial cuidado en establecer en cada caso el contenido de los conceptos de sospecha, posibilidad, probabilidad, que son los grados que paulatinamente dan la posibilidad de llegar al autor del hecho.

En el juicio por jurados participan como se dijo doce vecinos sin ningún conocimiento de las figuras penales, la noción de culpabilidad, los eximentes, de la diferencia entre la culpa y el dolo e infinidad de circunstancias técnicas que necesariamente deben ser conocidas al momento de dictar una sentencia, y se limitan a afirmar o negar la culpabilidad del imputado en el hecho sin necesidad de dar fundamento alguno, destacando que si el veredicto es absolutorio no puede ser apelado.

Lo expuesto es suficiente –según mi modesto entender– para disentir con el Dr. Fernández Zvilling, afirmando que la sentencia que dicte un juez letrado es la única manera de hacer realidad el debido proceso legal que manda la Constitución nacional y la seguridad jurídica de los involucrados.

Enlace: Versión On Line

Dr. Héctor Luis Manchini
Ex magistrado de extensa trayectoria: Miembro de la Cámara en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería; Juez de la Cámara de Apelaciones en todos los Fueros de Zapala; Juez en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Penal Subrogante de la II Circunscripción Judicial con asiento en Cutral Có; Defensor de la Cámara de Apelaciones en todos los Fueros de las circunscripciones del interior con asiento en las ciudades de Zapala, Cutral Có, Chos Malal y Junín de los Andes y Secretario en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería del juzgado de Zapala.

www.rionegro.com.ar
4 de septiembre de 2016