23/5/15

Dr. José Cabrejas (España)

El juicio por jurados en el fondo es una lotería

Dr. José Cabrejas
Abogado zaragozano

Extractos:

El jurado no percibe los aspectos que aprecia el juez. Es imposible que se aparte porque son personas. En ocasiones se enfrentan a asuntos muy técnicos. En el fondo es una lotería.

Los abogados sabemos los márgenes y previsiones reales de los juicios, y con los jurados es imprevisible. Hay un dicho: si eres culpable que te juzgue un jurado.


Dr. José Cabrejas
Abogado zaragozano

Una de cada cinco sentencias de jurado popular son revocadas por el Supremo
Por Mateo Balín

La Voz de Galicia
24 de mayo de 2015

20/5/15

Dr. Hugo López Carribero (Argentina)

El jurado no hizo justicia

Dr. Hugo López Carribero
Abogado penalista

Carta de Lectores:

Señor director: La generación y puesta en marcha de juicios por jurados no deja de asombrar a jueces, fiscales y abogados en la Provincia de Buenos Aires. Hace pocas semanas, en la localidad de San Martín, se llevó a cabo el primer juicio bajo esta modalidad. Doce ciudadanos se reunieron durante tres días para juzgar a un hombre acusado de matar a su cuñado, en medio de una discusión familiar. ¿Se hizo justicia? Por supuesto que no. El acusado fue declarado inocente, y puesto inmediatamente en libertad. La decisión del jurado fue legal, pero inmensamente injusta y contraria al Derecho Penal. Fue legal toda vez que el jurado estaba legítimamente constituido y en el marco de una nueva ley de juicio por jurado. Pero hubo allí una enorme injusticia: La absolución del acusado y su liberación como consecuencia. Se lo declaró inocente, sin serlo. A lo lago del juicio se observó, bien a las claras, que el imputado mató a la víctima actuando con discrecionalidad, de manera consiente, con discernimiento y absoluta libertad. En este marco, de la única forma en que el asesino pudo haber sido declarado inocente, fue sólo y precisamente en torno a una interpretación errónea y arbitraria de un jurado ciudadano y lego. Es por ello que no se hizo justicia. Es por ello que el asesinato quedó legalmente impune.
 

Dr. Hugo López Carribero
Abogado recibido en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Integrante del Instituto de Derecho Penal y Procesal Penal del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Socio activo de la Asociación de Abogados de la Capital Federal. Miembro activo del Instituto de Derecho Penal y Criminología del Colegio de Abogados de Capital Federal. Secretario de la Asociación de Abogados Penalistas de la Provincia de Buenos Aires. Presidente de la Asociación Contra la Violencia Carcelaria (ACOVINCA). Presidente del Foro de Abogados Independientes.
 
Diario El Popular
20 de mayo de 2015

17/5/15

Augusto Klappenbach (España)

Mi propuesta electoral: eliminar el sistema de jurados

Augusto Klappenbach
Escritor y filósofo argentino-español

Extractos:

Todos los partidos, sin excepción, insisten en la necesidad de escuchar “a la gente”, término que ha reemplazado en la jerga política al más pretencioso de “pueblo”.

Aprovechando que en este momento se están discutiendo programas electorales y haciendo uso de mi condición de “gente”, me permito exponer siete propuestas, sin orden ni concierto, algunas de carácter político y otras de tipo jurídico, que no he encontrado reflejadas en los programas electorales que conozco (que por supuesto no son todos).

Y aunque todas sean discutibles y matizables y no sean las más importantes, quizás puedan servir de algo en estos tiempos en que nuestras instituciones están sujetas a una implacable revisión.

Eliminación del sistema de jurados: Probablemente la propuesta más discutible. Se pretende con el juicio por jurados populares acercar la justicia a los ciudadanos, pero tengo dudas de que sea este el camino. No se puede obligar a ciudadanos de a pie a ejercer funciones que implican un tipo de responsabilidad que ellos no han elegido y tomar decisiones para las cuales no están formados.

Y si de evitar prejuicios se trata, creo que estos prejuicios pueden tener tanta influencia en un jurado popular como entre jueces profesionales; sería ingenuo creer que el ciudadano de a pie es inmune a influencias políticas, mediáticas o al prestigio social de los acusados. Pero creo que hay una diferencia. Los jueces profesionales están en mejores condiciones para minimizar influencias afectivas y juzgar con algún distanciamiento racional mayor, ya que su formación y experiencia permite una relativa objetividad en los juicios, como sucede en cualquier profesión, aunque tampoco sean inmunes a las presiones externas.

Y hay que recordar que los jueces “normales” no son elegidos por los políticos sino por concursos de oposición tan válidos como los que seleccionan a médicos o profesores en la administración pública. Otra cosa son las altas instancias de la judicatura, donde no se plantea este normalmente este problema y que es mucho más proclive a la influencia política.


Augusto Klappenbach
Escritor y filósofo argentino-español

Público.es
17 de mayo de 2015

Dr. Evaristo Nogueira (España)

Los ciudadanos pueden estar mediatizados

Dr. Evaristo Nogueira
Abogado español

Extractos:

No soy favorable al tribunal del jurado porque los ciudadanos pueden estar a veces mediatizados o no entender bien la terminología jurídica.

Que la Justicia emana del pueblo es obvio, pero eso no quiere decir que tenga que ser el propio pueblo el que juzgue.


Dr. Evaristo Nogueira
Decano del Colegio de Abogados de Santiago, Galicia, España

El peso de ser jurado en el caso Asunta
Por Xurxo Melchor

La Voz de Galicia
17 de mayo de 2015

14/5/15

Dr. Carlos P. Pagliere (h.) (Argentina)

La víctima debería estar en un plano de igualdad

Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez en el Tribunal Oral Criminal N° 2 de Azul
Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Extractos:

Aunque una ley reglamente una disposición de la Constitución Nacional, no puede hacerlo de forma tal que viole otras disposiciones de la Constitución. La reglamentación mediante la ley de juicio por jurados de la provincia de Buenos Aires aparece como violatoria de normas constitucionales.

En realidad no se le ha reconocido a la población un derecho a juzgar, sino que se le ha concedido al imputado una herramienta para que elija si quiere ser juzgado por jurados o por un tribunal criminal, según su estrategia o conveniencia. La fiscalía y la víctima no pueden emitir ninguna opinión al respecto, tienen que acomodarse a la estrategia o conveniencia del acusado.

Hay muchas personas que no se consideran en condiciones de ser jurados o que tienen temor, pero se les obliga a ser jurados. El jurado es mucho más vulnerable que un juez a las conductas de amedrentamiento. El temor a represalias tal vez pueda volcar indebidamente un veredicto en contra de lo que indica la prueba y ¿qué se le puede reprochar a ese jurado que ha priorizado su integridad física o la de su familia?

El jurado no explica por qué condena. Tampoco por qué absuelve. Y nadie puede revisar una absolución, aunque sea contraria a la prueba. Pero sí es revisable la condena. Debería haber igualdad de armas y no privilegios hacia alguna de las partes. El acusado y la víctima deberían estar en un plano de igualdad.

Enlace: Versión en Audio

Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez del Tribunal Oral Criminal N°2 de Azul
Autor del libro "Homicidio insidioso" y del tratado "Nueva teoría del delito" en 15 tomos.

Programa radial "Posición Adelantada"
Conductor: Claudio Omar Bevacqua
LU Radio Azul AM 1320
Azul - Pcia. de Buenos Aires - Argentina
14 de mayo de 2015

5/5/15

Dr. Marcelo Hertzriken Velasco (Argentina)

No se puede poner en riesgo los derechos de la gente

Dr. Marcelo Hertzriken Velasco
Abogado

Extractos:

Prefiero juicios con jueces técnicos. No hay una formación ciudadana que esté a la altura de las circunstancias. El juicio por jurado hagámoslo en las facultades. No se puede poner en riesgo los derechos de la gente.


Dr. Marcelo Hertzriken Velasco
Abogado

lmneuquén.com.ar
5 de mayo de 2015 

3/5/15

Dr. Carlos P. Pagliere (h.) (Argentina)

El juicio por jurados no traerá beneficios

Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez del Tribunal Oral Criminal N°2 de Azul
Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Extractos:

Con motivo de la resolución judicial en la cual declaro inconstitucional la ley bonaerense de juicio por jurados, los promotores de esa ley han querido cuestionar mis conocimientos jurídicos y mi desempeño como juez. Las críticas son demasiado endebles como para ser replicadas, pero lo que sí me preocupa es que le mientan a la gente diciendo que yo trato de ignorante a la población.

Cuestiono el sistema de juicio por jurados porque considero que el conocimiento y la experiencia siempre son dignos de respeto. Nunca me verán diciéndole a un mecánico que yo sé reparar los autos mejor que él, o enseñando a un médico cómo curar, o dándole clases a un comerciante de cómo vender su mercadería, o diciéndole a un periodista cómo debe informar. Todos ellos, en su oficio o profesión, son muy superiores a mí. Y lo son gracias a sus conocimientos técnicos (que yo ignoro) y a su experiencia laboral (que yo no tengo).

Cuando digo que el juicio por jurados es un sistema de juzgamiento oscurantista es, precisamente, porque considero que se obtiene mejores resultados cuando cada labor queda en manos de quienes cuentan con más conocimientos y experiencia. Hay que conceder que los jueces cuentan con mayores herramientas técnicas y jurídicas para juzgar. Y con eso no trato de ignorante a nadie.

Quienes defienden la ley de juicio por jurados dicen a los ciudadanos que les han dado la posibilidad de juzgar, cuando en verdad sólo han concedido un privilegio al acusado de elegir si quiere o no ser juzgado por jurados. Los delitos graves serán juzgados por la gente únicamente cuando al acusado le convenga (y sólo si le conviene), pudiendo sólo él elegir ser juzgado por un jurado popular o por jueces letrados. Es decir, con la ley de jurados han concedido un privilegio al acusado, y no a la gente.

No es menos importante que la ley de juicio por jurados discrimina a las víctimas de delito. He resaltado en mi resolución judicial la violación constitucional al principio de igualdad (art. 16, Const. Nac.) que exhibe la ley de juicio por jurados, ya que coloca a las víctimas en una marcada situación de desventaja procesal.

Un principio básico de justicia es que absolutamente nadie (ni el acusado, ni la víctima) pueda elegir al juzgador, para no otorgar una ventaja en cabeza de ninguna de las partes. Pero este principio se vulnera con la posibilidad que la ley de juicio por jurados bonaerense le brinda al acusado (art. 22 bis, C.P.P.B.A.) para elegir quién lo va a juzgar (si un tribunal letrado o un jurado popular). Privilegio que, cabe destacar, se le niega por completo a la fiscalía y a la víctima (o su representante).

Es evidente que el acusado va a elegir ser juzgado por un tribunal letrado o un jurado popular según cuál le convenga para ganar el juicio. Este privilegio otorgado al acusado (y su defensa) para que elija al juzgador de su preferencia coloca en plano de desigualdad frente a la ley tanto a la fiscalía como a la víctima (a quienes la ley les impone someterse a la estrategia el acusado). Se vulnera así el “principio de igualdad de armas” que deben gozar las partes en el proceso penal.

La misma desigualdad se aprecia cuando la ley otorga al juez la facultad para anular un veredicto del jurado que aparece como manifiestamente contrario a la prueba producida en el proceso, únicamente cuando éste es condenatorio, pero no cuando es absolutorio (art. 375 bis, C.P.P.B.A.).

De este modo, si el acusado es condenado en contra de lo que surge de la prueba, los jueces deben obligadamente corregir el desatino. Pero si el acusado es absuelto aunque la prueba indique con toda claridad su culpabilidad, los jueces nada pueden hacer.

La afectación del principio de igualdad procesal se reitera con la facultad que se le otorga al acusado para recurrir ante un tribunal superior en caso de veredicto condenatorio del jurado (art. 448 bis inc. “d”, C.P.P.B.A.), la cual se restringe a la fiscalía y a la víctima (o su representante) quienes no pueden recurrir el veredicto absolutorio (art. 453, C.P.P.B.A.).

Sólo basta imaginarse a la víctima abusada sexualmente o a los padres de la víctima asesinada que ven que el jurado absuelve al acusado, sin poder saber por qué (ya que el jurado no explica nada), y encima sin poder hacer nada “porque lo que resuelve el jurado es sagrado y nadie lo puede cuestionar” (siempre que absuelva, ya que si condena el jurado deja de ser sagrado y el acusado sí puede recurrir su veredicto).

Respecto al repetido argumento de que no se puede declarar inconstitucional una ley que reglamenta una previsión que está en la constitución, eso no es verdadero. También la Constitución Nacional establece que “el gobierno federal fomentará la inmigración europea” (art. 25, Const. Nac.), pero si una ley reglamentara esta previsión constitucional discriminando a todos los demás extranjeros, ¿quién no diría que esa ley es inconstitucional?

En definitiva, la implementación del juicio por jurados es una cuestión mucho más compleja de cómo se la expone. El juzgamiento de las personas es algo muy serio, que compromete la libertad del acusado y los derechos de la víctima. Temo que lo que se presenta como una ley que beneficia a la población, no hará más que perjudicarla.

Enlace: Versión On Line 12 y 3

Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez del Tribunal Oral Criminal N°2 de Azul
Director de "Argentina sin Juicios por Jurado"
Autor del tratado "Nueva teoría del delito" en 15 tomos

Diario El Tiempo (Azul)
Publicación Infoeme (Olavarría)
Periódico La Nueva (Bahía Blanca)
3 de mayo de 2015 y 17 de mayo de 2015