El juicio por jurados no traerá beneficios
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Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez del Tribunal Oral Criminal N°2 de Azul
Pcia. de Buenos Aires - Argentina |
Extractos:
Con motivo de la resolución judicial en la cual declaro inconstitucional la ley bonaerense de juicio por jurados, los promotores de esa ley han querido cuestionar mis conocimientos jurídicos y mi desempeño como juez. Las críticas son demasiado endebles como para ser replicadas, pero lo que sí me preocupa es que le mientan a la gente diciendo que yo trato de ignorante a la población.
Cuestiono el sistema de juicio por jurados porque considero que el conocimiento y la experiencia siempre son dignos de respeto. Nunca me verán diciéndole a un mecánico que yo sé reparar los autos mejor que él, o enseñando a un médico cómo curar, o dándole clases a un comerciante de cómo vender su mercadería, o diciéndole a un periodista cómo debe informar. Todos ellos, en su oficio o profesión, son muy superiores a mí. Y lo son gracias a sus conocimientos técnicos (que yo ignoro) y a su experiencia laboral (que yo no tengo).
Cuando digo que el juicio por jurados es un sistema de juzgamiento oscurantista es, precisamente, porque considero que se obtiene mejores resultados cuando cada labor queda en manos de quienes cuentan con más conocimientos y experiencia. Hay que conceder que los jueces cuentan con mayores herramientas técnicas y jurídicas para juzgar. Y con eso no trato de ignorante a nadie.
Quienes defienden la ley de juicio por jurados dicen a los ciudadanos que les han dado la posibilidad de juzgar, cuando en verdad sólo han concedido un privilegio al acusado de elegir si quiere o no ser juzgado por jurados. Los delitos graves serán juzgados por la gente únicamente cuando al acusado le convenga (y sólo si le conviene), pudiendo sólo él elegir ser juzgado por un jurado popular o por jueces letrados. Es decir, con la ley de jurados han concedido un privilegio al acusado, y no a la gente.
No es menos importante que la ley de juicio por jurados discrimina a las víctimas de delito. He resaltado en mi resolución judicial la violación constitucional al principio de igualdad (art. 16, Const. Nac.) que exhibe la ley de juicio por jurados, ya que coloca a las víctimas en una marcada situación de desventaja procesal.
Un principio básico de justicia es que absolutamente nadie (ni el acusado, ni la víctima) pueda elegir al juzgador, para no otorgar una ventaja en cabeza de ninguna de las partes. Pero este principio se vulnera con la posibilidad que la ley de juicio por jurados bonaerense le brinda al acusado (art. 22 bis, C.P.P.B.A.) para elegir quién lo va a juzgar (si un tribunal letrado o un jurado popular). Privilegio que, cabe destacar, se le niega por completo a la fiscalía y a la víctima (o su representante).
Es evidente que el acusado va a elegir ser juzgado por un tribunal letrado o un jurado popular según cuál le convenga para ganar el juicio. Este privilegio otorgado al acusado (y su defensa) para que elija al juzgador de su preferencia coloca en plano de desigualdad frente a la ley tanto a la fiscalía como a la víctima (a quienes la ley les impone someterse a la estrategia el acusado). Se vulnera así el “principio de igualdad de armas” que deben gozar las partes en el proceso penal.
La misma desigualdad se aprecia cuando la ley otorga al juez la facultad para anular un veredicto del jurado que aparece como manifiestamente contrario a la prueba producida en el proceso, únicamente cuando éste es condenatorio, pero no cuando es absolutorio (art. 375 bis, C.P.P.B.A.).
De este modo, si el acusado es condenado en contra de lo que surge de la prueba, los jueces deben obligadamente corregir el desatino. Pero si el acusado es absuelto aunque la prueba indique con toda claridad su culpabilidad, los jueces nada pueden hacer.
La afectación del principio de igualdad procesal se reitera con la facultad que se le otorga al acusado para recurrir ante un tribunal superior en caso de veredicto condenatorio del jurado (art. 448 bis inc. “d”, C.P.P.B.A.), la cual se restringe a la fiscalía y a la víctima (o su representante) quienes no pueden recurrir el veredicto absolutorio (art. 453, C.P.P.B.A.).
Sólo basta imaginarse a la víctima abusada sexualmente o a los padres de la víctima asesinada que ven que el jurado absuelve al acusado, sin poder saber por qué (ya que el jurado no explica nada), y encima sin poder hacer nada “porque lo que resuelve el jurado es sagrado y nadie lo puede cuestionar” (siempre que absuelva, ya que si condena el jurado deja de ser sagrado y el acusado sí puede recurrir su veredicto).
Respecto al repetido argumento de que no se puede declarar inconstitucional una ley que reglamenta una previsión que está en la constitución, eso no es verdadero. También la Constitución Nacional establece que “el gobierno federal fomentará la inmigración europea” (art. 25, Const. Nac.), pero si una ley reglamentara esta previsión constitucional discriminando a todos los demás extranjeros, ¿quién no diría que esa ley es inconstitucional?
En definitiva, la implementación del juicio por jurados es una cuestión mucho más compleja de cómo se la expone. El juzgamiento de las personas es algo muy serio, que compromete la libertad del acusado y los derechos de la víctima. Temo que lo que se presenta como una ley que beneficia a la población, no hará más que perjudicarla.
Enlace: Versión On Line 1, 2 y 3
Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez del Tribunal Oral Criminal N°2 de Azul
Director de "Argentina sin Juicios por Jurado"
Autor del tratado "Nueva teoría del delito" en 15 tomos
Diario El Tiempo (Azul)
Publicación Infoeme (Olavarría)
Periódico La Nueva (Bahía Blanca)
3 de mayo de 2015 y 17 de mayo de 2015