22/2/14

Pedro Villaverde Martínez (España)

A nadie satisface el juicio por jurados

Periodista Pedro Villaverde

Extractos:

La institución del jurado popular, regulada por una ley de 1995 que desarrolla lo previsto en la Constitución de 1978 por cierto ya se contemplaba en la de 1812 ha tenido, creemos, poca aceptación popular y tampoco se acude a ella con mucha frecuencia.

La prueba es que los jurados, que resultan de un sorteo entre los censados, con causas de exclusión, se agarran a lo que pueden para excusarse por lo ingrato, violento y molesto que les resulta pasar unos días en la sala de un juzgando decidiendo sobre la libertad de una persona. Entienden, normalmente, que corresponde a los jueces, escuchadas las partes y estudiadas las pruebas, decidir si alguien es inocente o culpable y no a ellos.
 
No es ya un problema de preparación jurídica sino de conciencia y sin embargo es un deber inexcusable como formar parte de una mesa electoral. Estamos en democracia y tenemos nuestras obligaciones pero la cultura española no es la americana y a la mayoría no nos gustaría tener que pasar por esta situación.
 
Si hay que reconocer, en cambio, que es un reto y estímulo para los abogados que tienen que modificar sus tácticas para convencer a personas no letradas en tecnicismos y llegarles más al corazón que a la razón. Nos parece un innecesario e ineficiente gasto para las arcas públicas que a nadie, o a pocos, satisface.
 
 
Pedro Villaverde Martínez
Presidente de honor del diario Nueva Alcarria
 
nueva alcarria.com
Guadalajara - España
22 de febrero de 2014

12/2/14

Dr. Rafael López Guarnido (España)

Una bomba irracional
 
Dr. Rafael López Guarnido - Abogado Penalista
 
Extractos:
 
El jurado es un tribunal maleable y, con frecuencia, una caja de bombas que se escapa de la razón.
 
Intervienen elementos atípicos en un juicio normal. Por ejemplo, la buena presencia, la empatía, demostrar que crees en lo que sostienes y saber hablar en el idioma del jurado.
 
A veces, es el magistrado que preside la vista el que puede influir, sin querer, en las preferencias del jurado en caso de que, por ejemplo, reprenda a alguno de los abogados por su modo de interrogar.
 
 
Dr. Rafael López Guarnido
Licenciado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, promoción 1987-92. Colegiado en el Ilustre Colegio de Granada en febrero de 1994. Realización de cursos de Doctorado en el Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Granada, años 99-2001. Ejercicio de la Profesión de Abogado, en la especialidad de Derecho Penal, desde el 1997.
 
"El difícil fallo del jurado popular"
Por Manuel Pedreira
 
Ideal.es
Granada, España
13 de febrero de 2014

Dr. Franco Fiumara (Argentina)

Va a colapsar el sistema

Dr. Franco Fiumara
Juez del Tribunal Oral Criminal N°2 de La Matanza

Extractos:

No estoy de acuerdo en la forma en que se sancionó la ley de juicio por jurados. No estoy de acuerdo en cuanto al número de integrantes.


En Buenos Aires a nosotros la realidad nos demuestra que cotidianamente en los juicios orales, inclusive en los que hemos hecho en la universidad, nos cuesta una enormidad hacer comparecer a las víctimas o a los testigos.

Quiero creer que con el jurado no va a pasar lo mismo, porque va a colapsar el sistema.

Enlace: Versión On Line

Dr. Franco Fiumara
Preside el tribunal en lo criminal Nº 4 del departamento judicial de La Matanza. Lleva veintiséis años en la justicia y quince en el cargo de juez. Es uno de los magistrados más reconocidos y respetados dentro del ambiente. El prestigio del que goza el Dr. Franco Fiumara, por ejemplo, lo llevó a ser titular de la cátedra de derecho procesal penal de la Universidad Nacional de La Matanza y a disertar en diferentes provincias del país.

Reportaje de Verónica Bustos
12 de febrero de 2014

9/2/14

Dr. Héctor Luis Manchini (Argentina)

Reforma temible
 
Dr. Héctor Luis Manchini
 
Extractos:
 
Siempre me pregunté cuál era el motivo profundo de una reforma procesal voluntarista e innecesaria en la provincia del Neuquén, con muchos gastos para instalar, como dijo el Dr. Zaffaroni, un trámite malo como el juicio por jurados, que no funcionó en ningún lado y que en principio es un medio fantástico para dejar a delincuentes sin castigo.

Sin querer y trabajando en el caso Ángeles, me parece que encontré la causa eficiente de este farragoso y dilapilador juicio por jurados.

En efecto, leyendo el Código Procesal Penal del Neuquén que instala el juicio por jurado y las explicaciones oficiales de sus ventajas, leo asombrado que el nuevo régimen reemplaza la verdad real, que hasta ahora era el fin último del proceso penal y la ley, por la resolución del conflicto.
 
Allí entendí que el objetivo del nuevo trámite por jurados no es otro que eliminar el Orden Jurídico, el Estado de Derecho, pues sin verdad y sin ley no puede haber justicia.

Acá se nos dice que la verdad y la ley son asuntos anticuados, que lo que importa es resolver el conflicto, dejando en libertad a cuanto delincuente sea menester y abriendo la puerta para tapar cualquier tropelía del poder, salvando el escándalo, resolviendo el conflicto que ello genere de la manera más rápida posible, ya que todos los términos para hacer zafar al amigote del poder son perentorios.

 
Dr. Héctor Luis Manchini
Ex magistrado de extensa trayectoria: Miembro de la Cámara en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería; Juez de la Cámara de Apelaciones en todos los Fueros de Zapala; Juez en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Penal Subrogante de la II Circunscripción Judicial con asiento en Cutral Có; Defensor de la Cámara de Apelaciones en todos los Fueros de las circunscripciones del interior con asiento en las ciudades de Zapala, Cutral Có, Chos Malal y Junín de los Andes y Secretario en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería del juzgado de Zapala.
 
lmneuquén.com
9 de febrero de 2014

8/2/14

Dra. Ivana Dal Bianco (Argentina)

No se trata de una reforma democrática
 
Dra. Ivana Dal Bianco
 
Extractos:
 
En Neuquén a partir del 14 de Enero de 2014, entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal que trae como novedad la instauración del juicio por jurados populares. El nuevo Código afirma que ‘corresponde sea juzgado con jurados populares solo aquellos casos en que  se trate de: delitos contra las personas o la integridad sexual o cualquier otro delito cuyo resultado haya sido muerte o lesiones gravísimas, siempre que el Ministerio Publico Fiscal solicite una pena privativa de libertad superior a los 15 años’.
 
Es bueno pensar a la luz de esta reforma, si resulta un cambio progresivo o si en definitiva, como sospecho, es una forma de legitimar penas altas, en delitos que causan conmoción pues tocan los sentimientos populares, dejando para que juzguen jueces profesionales el resto de los delitos, e incluso los delitos de mayor impacto económico social como los de corrupción.
 
Ahora bien, cabe preguntarse ¿cuán democrático puede ser un jurado popular que existe solo para juzgar algunos delitos y que ya de antemano tienen impuesta una pena en expectativa de 15 años? En mi opinión, no se trata (ni puede serlo) de una reforma democrática. Esta apelación velada a los delitos que van acompañados de una fuerte carga emotiva para ser juzgados por ‘el pueblo’ oculta en verdad que el resultado de ello será la legitimación de penas más duras. Ello no otra cosa puede ser que un claro giro punitivista, al imponer sanciones altísimas, con la oculta intencionalidad de simular la participación popular, cuando tal participación, será al solo efecto de lograr castigos ostentosos.
 
 
Dra. Ivana Dal Bianco
Abogada del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (Ceprodh)
 
Fuera del Expediente
8 de febrero de 2014