25/6/13

Leg. Ana Piccinini (Argentina)

"No" al veredicto popular

Ana Piccinini
Legisldora de Río Negro - Argentina

Extractos:

Hay colisión normativa entre la Constitución Nacional y la Provincial. Si invocamos la Constitución Nacional para justificar la adopción del juicio por jurados en Río Negro, estaríamos relegando derechos reservados.

Existe una limitación al derecho a recurrir una condena, puesto que el veredicto del jurado es definitivo.

Implementarlo hoy en Río Negro sería por lo menos apresurado. Nos estaría faltando ejercicio en los operadores judiciales abocados al estudio y práctica del nuevo Código; un trabajo de capacitación que no va a ser fácil, un cambio de roles, lo que costará gran esfuerzo presupuestario y humano. A esta adaptación traumática le estaríamos sumando la convivencia de todo el nuevo sistema con un instituto totalmente desconocido.

Surge la continua puesta en duda por parte de los procesados, imputados y víctimas sobre la imparcialidad del jurado y la influencia de las comunidades, opinión pública, como así la influencia de los medios sobre el resultado de los fallos.

Enlace: Versión On Line

Lic. Ana Piccinini
Legisladora de Río Negro - Argentina
Bloque FpV

rionegro.com.ar
25 de junio de 2013

23/6/13

Dr. José Ricardo Palacio (España)

Es difícil que en estas circunstancias pueda tener un juicio imparcial


Dr. José Ricardo Palacio
Abogado penalista
País Vasco
 
Extractos del Reportaje:
 
"En el caso de Mikel Otegi seleccionar al jurado fue sangre, sudor y lágrimas, porque no quería ni Dios ser jurado allí", recuerda José Ricardo Palacio, quien fuera abogado de las familias de los dos ertzainas asesinados. El acusado fue absuelto. "Yo le llamé a aquél el veredicto del miedo", zanja el letrado, dispuesto a analizar el papel del jurado popular en el caso de Bretón.
 
¿Considera un despropósito que un jurado popular juzgue un caso tan mediático como el de José Bretón?
 
Legalmente no hay otra posibilidad. Ahora, en este caso y en todos aquellos en los que haya habido unas campañas de medios de comunicación intensas, donde prácticamente se ha linchado ya al reo, desde luego es difícil que en estas circunstancias este ciudadano pueda tener un juicio imparcial, porque puede haber una idea preconcebida de la culpabilidad del acusado.
 
¿Hay forma de remediarlo?
 
Puede haber remedios, pero no son fáciles. Para tratar de preservar la imparcialidad del jurado tanto las acusaciones como las defensas podemos recusar a los candidatos, por ejemplo, por amistad íntima o por enemistad manifiesta con el acusado. La ley también concede la posibilidad de recusar a tres candidatos sin necesidad de invocar ninguna causa, pero corres el riesgo de que el que venga sea peor. Se trata de evitar en lo posible jurados contaminados en un sentido u otro.
 
Si tuviera que defender a Bretón, ¿qué les preguntaría a los candidatos a jurado para seleccionarlos?
 
¿Usted ha seguido habitualmente en los medios de comunicación este asunto? Sí. ¿Tiene alguna opinión sobre el mismo? Pues sí. ¿Cuál es su idea? Yo creo que este hombre es culpable. Mire, si ya tiene una idea formada previamente de que es culpable, pues lo recuso.
 
¿Es posible encontrar a alguien que no tenga esa idea preconcebida?
 
Ese es el tema. En Estados Unidos, cuando se detecta que un delito, cometido, por ejemplo, en Nueva York, no va a ser juzgado imparcialmente porque hay una campaña de prensa muy a favor o muy en contra, se permite pasar el conocimiento del tema a otro estado. También se podría juzgar en Nueva York, pero con jurado de otro estado. Esto no cabe en España.
 
Entonces, ¿cree que este juicio no se va a llevar a cabo con todas las garantías para el procesado debido a la campaña mediática?
 
Le voy a responder con una observación: No quisiera ser yo acusado en esta causa.
 
El jurado está compuesto por siete mujeres y dos hombres.
 
Eso puede ser por casualidad, porque viene impuesto, pero si yo tuviera que defenderle, trataría de atraer por medio de recusaciones a más hombres al jurado, porque tengo la sensación de que el voto femenino puede estar todavía más influenciado que el voto masculino por simpatía con la madre.
 
Un mes de proceso, un centenar de peritos y testigos... ¿Cualquier ciudadano está capacitado para procesar toda esa información?
 
Hay una serie de requisitos. Si es mayor de 18 años, sabe leer y escribir y está en plenas facultades mentales, cualquiera puede ser jurado.
 
Aunque ambos errores se enmendaron, Mikel Otegi fue absuelto tras matar a dos ertzainas y Dolores Vázquez, condenada por el asesinato de Rocío Wanninkhof.
 
Esos han sido dos fallos clamorosos del jurado popular en España.
 
Llama la atención que el jurado popular sea competente para juzgar delitos tan graves como esos.
 
Al jurado popular no se le pide que aplique normas jurídicas. Se le pide únicamente que diga si, visto el juicio, considera que el reo es culpable o no. Cualquier persona sensata está capacitada para estimar si un hecho está probado o no.
 
Aun así, no deja de ser una gran responsabilidad...
 
Un jurado popular dicta veredicto con cierta tranquilidad de conciencia cuando tiene una prueba directa de culpabilidad, pero como tenga que deducir la culpabilidad o no culpabilidad de la prueba indiciaria, la cosa se complica mucho más.
 
¿En el caso de Bretón va a ser así?
 
En este caso el jurado va a tener que dictar veredicto, en principio, por pruebas indiciarias porque no hay confesión del reo ni testigos presenciales ni identificación de cadáveres. El jurado popular va a tener que deducir si es culpable de asesinato o no del indicio de que este hombre compró días antes unos calmantes, del indicio de que compró días antes gasolina, del indicio de que han aparecido restos óseos de niños de corta edad... Si para un tribunal profesional fallar por pruebas indiciarias puede ser difícil, usted me dirá para un jurado.
 
¿Considera que esos casos no debería juzgarlos un jurado popular?
 
Me merecería mucha más confianza para una prueba indiciaria que fuera juzgado por un tribunal de derecho que por un jurado popular.
 
Se dice que quienes son culpables prefieren un jurado popular.
 
Porque es más fácil engañarle. Un jurado popular es mucho más influenciable y manipulable que un juez profesional, que ya tiene experiencia y se las sabe todas.
 
Con todo, si tuviese que pronunciarse sobre jurado popular sí o no...
 
En toda actividad prefiero los profesionales a los aficionados. Para juzgar prefiero un juez y para que me opere, un médico a un jurado popular de aficionados a la medicina.
 
 
Publicaciones: Deia y Noticias de Álava
Por Arantza Rodríguez

España
23 de junio de 2013

Martín Prieto (España)

El jurado mediatizado

Martín Prieto
Periodista español

Extractos:

Si José Bretón hubiera cometido lo suyo en Houston, sus abogados no hubieran tenido problemas en trasladar el juicio a El Paso o a Amarillo para intentar alejar a su cliente (bajo inyección letal) de una burbuja televisiva en la que dan su opinión desde el policía que le detuvo a una teoría de chamanes, expertos en inteligencia emocional, comunicación no verbal, lectores de labios y por supuesto, psiquiatras, psicólogos y hasta psicoanalistas.

Doce jurados por sorteo se han excusado, y yo habría hecho lo mismo por subjetividad, convencido de que este licántropo ultimó a sus hijos para desgraciar de por vida a una mujer: es parricida, infanticida y misógino destructor del alma femenina allá donde más le puede doler.

A mayor abundamiento garantista, el jurado lo componen siete mujeres y dos hombres en un clima de mal llamada violencia de género al que no pueden ser ajenas las señoras. Hombres y mujeres pueden tener el mismo criterio de calidad, pero la objetividad es una flecha lanzada hacia una diana utópica que se mueve al albur del «chau-chau» o los medios de comunicación.

El jurado es anterior al franquismo pero de él tenemos muy poca práctica y lógicas prevenciones. Salvo la extremosidad de que nos juzguen por haber robado una carretada de pan para comer, los españoles prefieren entregarse a magistrados antes que a conciudadanos sorteados en la sede del delito.

En el caso Bretón, en el que no hay cadáveres, ni testigos ni confesión, y se entrecruzan un error forense sobre unos huesos con una dudosa custodia de las pruebas, hacen falta profesionales de la Justicia y no un «remake» de «Doce hombres sin piedad».

Enlace: Versión On Line

Martín Pietro
Periodista
España

Publicación: La Razón.es
24 de junio de 2013

22/6/13

Tómas Fernández (España)

Preferiríamos ser juzgados por un tribunal profesional

Tomás Fernández
Periodista

Extractos:

El “caso Bretón” ha vuelto a poner sobre la mesa del debate público la pertinencia del jurado, pese a estar claramente consagrada esta institución de nuestra justicia penal en el artículo 125 de la Constitución. Y probablemente el caso de este cordobés sobre el que pesan serias sospechas de haber hecho desaparecer con violencia a sus dos hijos es un ejemplo más que elocuente de lo que no debería llegar a un jurado popular.

Se trata de un caso mediático cien por cien. Un caso cuya instrucción la opinión pública ha podido seguir en vivo y a diario a lo largo de los dos últimos años. Una opinión pública que, por tanto, ya se ha hecho un pre-juicio a golpe de manifestación y tertulia mediática. Por tanto, y por mucho cuidado que se haya puesto en su selección, cuando los miembros del jurado tengan que emitir su veredicto, se corre el riesgo de que sean conscientes de que no juzgan a un procesado cuya inocencia se presume, sino a un condenado.

En consecuencia, llevar eventualmente la contraria a esa opinión pública, que ya ha sentenciado al procesado, habrá de resultar muy duro, tanto para jueces legos como para los profesionales, aunque a éstos, lógicamente, la técnica jurídica los inmuniza un poco más.

Para muchos, el caso quizás más sonado de esas influencias sobre un jurado haya sido el de Dolores Vázquez, condenada a quince años por el asesinato en 1999 de Rocío Wanninkhof, tras años de juicio mediático, y luego exonerada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Después –eso sí– de diecisiete meses de injusta cárcel.

Así las cosas, no pocos se preguntan cuál es la razón última de esta institución. Según la ley que lo regula, la participación del ciudadano en la administración de justicia es una modalidad del ejercicio de su derecho-deber a colaborar en los asuntos públicos.

Pero, ¿por qué tiene que participar directamente el ciudadano en el ámbito judicial si no lo hace en otros?

Se ha hablado mucho de la función educativa y pedagógica que el trascendental momento de impartir justicia, de condenar o absolver, tiene para los ciudadanos no profesionalizados en la función judicial. Puede, por otra parte, que la institución haya jugado su papel o todavía lo juegue en países con una cultura, como la anglosajona, de intensa participación a nivel local, donde el jurado tiene un papel muy amplio en todo tipo de procedimientos.

Pero, ¿puede jugar un papel semejante en nuestro país? ¿No son las disfunciones más perniciosas que los escasos beneficios que se pudieran obtener? Creo además que muchos preferiríamos ser juzgados por un tribunal profesional. Entre otras cosas, porque tiene más probabilidades de pronunciar un veredicto justo.

Enlace: Versión On Line

Tomás Fernández
Periodista
España

El Ideal Gallego.com
Galicia - España
23 de junio de 2013

20/6/13

Antonio Papell (España)

El fracaso del jurado

Antonio Papell
 
Extractos:
 
La institución del Jurado, típica del derecho anglosajón y popularizada en Occidente por la narrativa y la cinematografía norteamericanas, fue introducida en nuestro ordenamiento por el artículo 125 de la Constitución, que la establece "en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine".
 
La realidad es que la institución del jurado, con gran predicamento en América pero con escaso arraigo en Europa, no ha terminado aquí de cuajar.
 
Es España la ley establece arbitrariamente cinco grandes ámbitos en que se utilizará el jurado popular puro: delitos contra las personas, delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos; delitos contra el honor; delitos contra la libertad y la seguridad; y delitos de incendios. Todo ello se plasma en una prolija lista de casos en que los jueces profesionales deberán dejar paso a los jurados amateurs.
 
Los fracasos del modelo español han sido resonantes, desde el caso Wanninkhof, en que se condenó por asesinato a una mujer inocente, al caso del asesinato de dos ertzainas en Itsasondo por el etarra Mikel Otegi, inicialmente absuelto y cuyo juicio hubo de repetirse por mandato del Contitucional, pasando por el caso Camps, en que la sentencia exculpatoria fue el evidente producto de la presión ambiental.
 
Pero lo más grave es que la institución no goza de prestigio alguno: ni los ciudadanos sentimos la menor disposición a participar en este engorrosa servidumbre, ni los reos creen que se hará mejor Justicia con ellos si quien sentencia es un jurado popular.
 
Por añadidura, los expertos aseguran que los veredictos de los jurados no están en general suficientement motivados, entre otras razones porque el artículo 61 de la ley vigente tan sólo exige al jurado una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados.

Por la naturaleza grave de los delitos, los juicios con jurado suelen ser aparatosos, y el hecho de que se utilice este procedimiento para dictar el veredicto acentúa la curiosidad mediática.

Estos días se está juzgando en Córdoba el caso Bretón, un verdadero acontecimiento que las cadenas de televisión explotan con morbosa delectación, en pos de la audiencia. Sin duda, esta situación hace difícil la labor de los jurados (que en teoría no deben sufrir presión ni influencia alguna) y contribuye a desacreditar la institución.
 
Así las cosas, parecería lógico revisar esta figura jurídica, tras un balance de resultados. Y aunque en muchos casos se han producido veredictos y sentencias de indudable calidad técnica y de gan solvencia, probablemente el balance no será del todo positivo. A tiempo estamos de volver atrás.
 
Enlace: Versiones On Line 1, 2, 3 y 4
 
Publicaciones: Que!, ABC.es, El Correo y Diario de Mallorca
20 de junio de 2013

19/6/13

José Luis Requero (España)

Jurado: una reforma pendiente

José Luis Requero
Periodista

Extractos:

Probablemente el caso Bretón es un ejemplo de lo que no debería llegar a un jurado popular. Se trata de un caso mediático al cien por cien,  en el que la opinión pública ha podido seguir en vivo y a diario la instrucción durante estos dos años; esa misma opinión pública ya ha hecho un pre-juicio a golpe de manifestación, de tertulia de radio o televisiva, o ambas a la vez, o de reality show.

Por tanto, cuando los miembros del jurado tengan que emitir su veredicto se corre el riesgo de que sean conscientes de que no juzgan a un procesado cuya inocencia se presume, sino a un condenado. Llevar la contraria a esa opinión pública, que ya ha sentenciado al procesado, es muy duro.

Probablemente el caso más sonado de esa influencia sobre un jurado haya sido el caso de Dolores Vázquez, condenada a quince años por el asesinato de Rocío Wanninkhof en 1999, tras años de juicio mediático. El veredicto del jurado fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Posteriormente fue condenado Tony Alexander King.

Pero este temor no es sólo mío. Hace unas semanas el ministro de Justicia calificaba de "preocupante" que la resolución final adoptada por los jueces o por un jurado popular pueda verse "condicionada" como consecuencia de un "prejuicio formado por la opinión pública". Aun así, en el caso de que haya miembros del jurado dispuestos a enfrentarse al juicio sin prejuicio alguno, tendrán ante sí un proceso no exento de complejidades, un proceso en el que valorarán pruebas, en especial periciales forenses: todo un desafío para un ciudadano el hecho de que la primera vez en su vida que tenga que oír y juzgar sobre complejas pruebas periciales sea para juzgar a quien viene procesado por la muerte de sus dos hijos.

A diario se celebran multitud de juicios con jurado; puede decirse que es una figura en cierta forma asumida por la ciudadanía. Aun así, y según la encuesta que recoge el X Barómetro del Consejo General del Poder Judicial (2008), en los últimos años ha crecido de manera significativa el número de encuestados que preferiría ser juzgado por un tribunal profesional antes que por un jurado, y del mismo modo cada vez son más los que creen que el primero tiene más probabilidades de dictar una sentencia justa.

Desde que se reinstauró el jurado, en 1995, mucho ha llovido. Ha habido juicios en los que el veredicto ha sido sorprendente, cierto, pero en otros no ha sido así, como lo prueba el reciente veredicto condenatorio al celador de Olot o, antes, el veredicto absolutorio del expresidente valenciano Camps. Hay ámbitos en los que la actuación del jurado arroja resultados quizás inesperados: por ejemplo, en los delitos relacionados con la violencia sobre la mujer –el 93% de las sentencias son condenatorias–, los jurados absuelven en más ocasiones que los tribunales profesionales. Fuera de la violencia sobre la mujer, el 86% de los casos juzgados por jurados terminaron en declaración de culpabilidad, frente al 54% de los juzgados por jueces, según datos del Consejo General del Poder Judicial.

Enlace: Versión On Line

José Luis Requero
Periodista
España

Libertad Digital
19 de junio de 2013

18/6/13

Dr. Javier De Luca (Argentina)

El juicio por jurados es muy complejo

Dr. Javier Augusto De Luca
Fiscal General Cámara Federal de Casación Penal

Extractos:

Otro tema es el juicio por jurados, pero ¿cómo se aplica? ¿Cómo se cita a la gente? ¿Dónde está el padrón? ¿Cómo se hace para tenerla una semana en un hotel?

¿Y si es un juicio de lesa humanidad? Ya no se podría tener un juicio de lesa humanidad por un año, tendría que hacerse concentradas de otra manera las audiencias, con lo cual, habría que involucrar a los jueces de maneras muy distintas, porque tienen que atender al jurado. Es muy complejo y se necesita de una cantidad de recursos.

Enlace: Versión On Line

Dr. Javier Augusto De Luca
Fiscal General Cámara Federal de Casación Penal
Titular de la Fiscalía N° 4

Publicación: Diario Judicial
Por Matías Werner
18 de junio de 2013

José Ángel Marín (España)

El 90% de los presos rechazan los jurados
 
Dr. José Ángel Marín

Extractos:

Los tribunales conformados por jueces legos, por lo general, exacerban las penas y, generalmente, son más rigurosos que los jueces profesionales, que atienden a consideraciones de índole más atenuante.

Ante la pregunta de si habrían preferido ser juzgados por un magistrado al uso o por un jurado, casi el 90% de los presos del centro penitenciario de Jaén elegían la primera opción. El tribunal popular tiene más tendencia a castigar que el juez técnico y, en un caso como el de José Bretón, seguramente con más motivo, dado el juicio paralelo que se ha hecho.

Enlace: Versión On Line

Sr. D. José Ángel Marín Gámez
Director Secretariado de Publicaciones, Fundaciones Culturales y Proyección Institucional
Universidad de Jaén

Zoom News
"José Bretón o las implicaciones de un juicio mediático"
Por Alicia Rodríguez
18 de junio de 2013

Dr. José María Caballero (España)

El juzgamiento por jurado es inapropiado e indeseable

Dr. José María Caballero Salinas
 
Extractos:
 
Teniendo en cuenta que la legislación española en la materia no es en nada garantista de los derechos del imputado, permitiendo que se publiquen datos de todo tipo y se le dé una divulgación absoluta a las circunstancias que atraviesa el procedimiento, los miembros del jurado popular están absolutamente enterados de todos los datos y comentarios relacionados con el caso. De esta manera, es inevitable que tengan una idea predeterminada que condiciona absolutamente su planteamiento. En estos casos, un juez profesional está mucho más habituado, por lo que cabe esperar de él una mayor objetividad.
 
La celebración de un juicio con jurado en casos como el seguido a Bretón, me parece decididamente inapropiado e indeseable.
 
 
Dr. José María Caballero Salinas
Abogado penalista y vicedecano de Criminología en la
Universidad Católica San Antonio de Murcia
 
Zoom News
"José Bretón o las implicaciones de un juicio mediático"
Por Alicia Rodríguez
18 de junio de 2013

Javier Fumero (España)

¡Condénalo! ¡Condénalo!
 
Logo de La España Profunda del
Periodista Javier Fumero

Extractos:

No me parece sano ni enriquecedor para una sociedad la retransmisión pública de un juicio dramático en el que, además, interviene un jurado popular. Creo que es una grave equivocación. Por dos motivos.

Para empezar, porque se pueden producir atropellos tremendos. Basta echar un vistazo a la cobertura mediática que se está dando estos días al juicio sobre el caso Ruth y José, los niños desaparecidos de cuya muerte se culpa estos días a su padre, José Bretón.

Se están poniendo las bases para asistir en directo a un linchamiento público, en forma de juicio paralelo. Y no hay derecho. Es un atropello.

Que poca memoria tenemos, ¿verdad?

¿Se acuerdan de aquel lamentable show llamado ‘caso Wanninkhof’?

Una adolescente asesinada, una mujer detenida, un jurado popular influido por la histeria colectiva, tertulianos despellejando en directo a unos y a otros, una condena ejemplar con luz y taquígrafos, las cámaras chapoteando en los charcos de la curiosidad malsana, la irrupción de un asesino inesperado llamado Tony Alexander King, el reconocimiento de un error judicial gravísimo

Todo acabó como empezó: a ritmo de morbo. Con una teleserie emitida por La 1 de Televisión Española basada en la triste muerte de Rocío, una chica que para muchos se convirtió en un gran negocio.

¿Alguien ha reparado el daño causado a aquella mujer injustamente condenada, si fuera posible hacerlo? ¿Algún tertuliano pidió perdón públicamente por las invectivas lanzadas contra ella durante los meses que duró el juicio?

Pero es que, además, hay un segundo problema. ¿Podrá este jurado decidir, con equidad y equilibrio, sobre la culpabilidad o no del acusado? ¿Está alguien preparado para soportar semejante bombardeo mediático? ¿Es posible defender honradamente que alguno de los elegidos para ese jurado no está contaminado?

Yo creo que no.
 
 
ECD Blog de Javier Fumero
Periodista Español
 
La España Profunda
19 de junio de 2013

José Apezarena (España)

Que no me juzgue un jurado
 
Periodista José Apezarena
 
Extractos:
 
El juicio en Córdoba contra José Bretón, acusado de haber matado a sus hijos Jose y Rut, se está desarrollando por el procedimiento del jurado, tal como marca la legislación actual para este tipo de delitos.
 
La evidencia de que los integrantes del jurado no son expertos en derecho, sumado a la circunstancia inevitable de que conozcan, por supuesto, todo lo que se ha publicado sobre el caso y se hayan visto impactados por un drama de esas características, plantea la cuestión de su idoneidad para entender y decidir en asunto tan grave.
 
La implantación del jurado en España, una práctica totalmente ajena a nuestra tradición judicial, fue una imposición ideológica desde la izquierda, fundamentada en la desconfianza de esos sectores hacia la judicatura ‘tradicional’ y por tanto supuestamente de derechas.
 
Se tardó bastante en implantar, se ha hecho con precauciones, y la realidad es que el procedimiento del jurado no acaba de convencer, frente a los profesionales del Derecho, conocedores de la ley y con años de experiencia en el ejercicio de su función.
 
Casos lamentables como la condena a Rocío Wanninkhof y la absolución del etarra Mikel Otegi, que mató a dos ertzainas, ambos por sendos jurados, no han ayudado precisamente al prestigio de esa institución judicial.
 
He escuchado ya a muchas personas, gente de criterio y también con sentido común, comentar: “A mí, que no me juzgue un jurado”. Y les entiendo.
 
 
ECD Blog de José Apezarena
Periodista español
19 de junio de 2013

17/6/13

Diario El Imparcial (España)

El jurado en España

Diario El Imparcial
España
 
Extractos:
 
Ayer lunes comenzaba el juicio contra José Bretón, acusado de matar a sus hijos de corta edad Ruth y José. Se trata de uno de los casos que más expectación ha generado en los últimos tiempos, tanto por la gravedad de los hechos como por algunas diligencias practicadas durante la fase de instrucción –la identificación de unos restos óseos supuestamente humanos, por lo demás la principal prueba de cargo contra Bretón–. Un caso complejo, en suma; quizá demasiado para que la decisión de su culpabilidad o inocencia recaiga en un jurado popular.
 
Desde que se instaurase en 1995, el jurado sigue suscitando muchas dudas, sobre todo en el mundo del derecho. Mirarse en el espejo anglosajón, donde los juicios con jurado forman parte de su cultura y están plenamente arraigados no resulta conveniente. En España es diferente. Ni hay tradición ni se conocen los entresijos de una ley con multitud de esquirlas, por no hablar de casos como el asesinato de Rocío Wanninkhof, con la condena y posterior absolución de Dolores Vázquez.
 
Quizá, pues, una de las reformas pendientes de la justicia sea precisamente ésta: dejar que sean profesionales quienes se encarguen de juzgar. Algo tan importante como motivar una resolución judicial –auténtico talón de Aquiles del jurado y, a la vez, requisito imprescindible en aras del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución– no debe quedar en manos de alguien que desconozca el derecho.
 
 
El Imparcial - España
Editorial
17 de junio de 2013

Dr. Joaquín Moeckel (España)

No hay tradición juradista

Dr. Joaquín Moeckel

Extractos:

«En España no hay tradición juradista», asegura el abogado Joaquín Moeckel, que coincide con el resto de abogados consultados.

«La gente –prosigue– no quiere ser jurado y el que quiere serlo resulta muy peligroso, quiere impartir justicia como si fuera un ''justiciero''». «De ahí que los acusados suelan intentar evitar el jurado popular porque saben que están condenados de antemano», añade Moeckel.

Enlace: Versión On Line

Publicación: LaRazón.es - España
Por Belén Tobalina
17 de junio de 2013

15/6/13

Dr. Eves Omar Tejeda (Argentina)

La inmotivación de los veredictos

Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado Penalista
Río Negro
 
Extractos:
 
Ante la opinión de los distinguidos colegas Iribarren y Pineda titulada Mito jurídico: inmotivación de las sentencias en juicios por jurados, publicada el 8 de mayo por este medio, no pude resistir la tentación de emitir mi juicio crítico al advertir notables errores conceptuales en relación con la invocada "inmotivación de las sentencias" que dictan los jurados.

En primer lugar, se impone señalar que los "jurados populares no dictan "sentencias", sino "veredictos" de culpabilidad o inocencia. La diferencia reside en que el "veredicto" se funda en la "íntima convicción" basada en su instinto, letargoso vacío de pensamiento, una pura actividad de contemplación eminentemente subjetivista.

La nota característica es que los jurados se tranquilizan, sin más ni más, con el simple hecho de estar convencidos, mientras que las sentencias dictadas por tribunales profesionales integrados por jueces son la conclusión de una actividad de reflexión mediante la cual se procura conciliar y aunar la operación lógica con la convicción de la conciencia, el examen y el sopesamiento de los fundamentos; es un negocio de la reflexión y, por lo tanto, del entendimiento.

Hecha la aclaración y señalada la diferencia, se advierte sin mayor hesitación que los "jurados populares" dictan un "veredicto" de culpabilidad o inocencia" sin fundamento alguno. Y, precisamente, ésta fue la gran polémica jurídica desatada en Francia y seguida luego en Alemania, la cual "no giraba en torno a la opción entre teoría de la prueba o libre apreciación de la prueba, sino en torno a la implantación o no de los tribunales por jurados". Aquella polémica estaba basada en la necesidad de que la motivación reposara sobre argumentos racionales y no sólo en la íntima convicción.

Cabe aquí destacar el error en que caen los articulistas al tratar de convencernos de que "es incorrecto sostener que el jurado no motiva sus decisiones", para agregar: "La motivación existe pero es diferente en cuanto a su formulación a la de los jueces profesionales". Y nos hablan de los controles exógenos o extraprocesales y endógenos o endoprocesales, de difícil interpretación, como queriéndonos sugerir que la "motivación" se encontraría en ellos, todo lo cual no resulta claro ya que "si motivar significa, como es obvio, expresar las razones que se tienen para llegar a una decisión determinada –y no tan sólo afirmar el resultado de la operación lógica, después de un mero resumen descriptivo de las probanzas– la imposición del camino lógico es evidente.

La motivación de la sentencia surge así como un ligamen psicológico de extraordinaria importancia que une al juez con la ley que aplica, como si fuera un cordón umbilical que no puede cortarse sin decretar la muerte del acto jurisdiccional. De ahí que la motivación no tiende tanto a convencer a las partes de que el fallo es justo, sino más bien a demostrar la fidelidad legal observada por el juez y controlable por otro grado superior, para impedir que la resolución se inspire en una vaga equidad, en simples conjeturas, en opiniones carentes de base legítima o en el capricho". Y todas estas circunstancias fundamentales están ausentes en los veredictos.

Esta falta de "fundamentación de los veredictos" lesiona el principio constitucional de inocencia, que constituye un resorte que impide al Estado considerar culpable y condenar a una persona hasta tanto sea probada y "demostrada" la verdad de la imputación.

La "demostración" de la imputación supone que la convicción a que llegue el juez se forme a través de inferencias legítimas, y la única forma de controlar la legitimidad de dichas inferencias es, precisamente, frente a una motivación expresa donde quede reflejado ese razonamiento. La única forma de constatar que en el proceso penal se procede "con verdad" es, pues, a través de la motivación.

En relación con las citas de Karl Mittermaier [omitiendo las desfavorables al jurado], cabe recordar que tuvieron vigencia en su época. De aquel entonces –mediados del siglo XIX– a la actualidad la humanidad transitó un largo y doloroso camino. Padeció dos grandes guerras mundiales, con millones de muertos; crisis económicas y dictaduras sangrientas que inmolaron a millones de seres en dolorosos holocaustos. Fue un período en el que el hombre luchaba contra el hombre. Y esa dolorosa experiencia provocó que las naciones se unieran en foros internacionales en busca de cimentar una paz duradera. Así nacieron la Liga de las Naciones primero y luego la Organización de las Naciones Unidas, destinadas a reivindicar al ser humano, legitimando y asegurando sus derechos, dignificándolo, suscribiendo declaraciones, convenciones, tratados y pactos internacionales; destacando principios, derechos, deberes y garantías que aseguren su respeto en el orden particular, nacional e internacional, con especial énfasis en lo relacionado con la Justicia a fin de erradicar definitivamente toda clase de discrecionalidad y arbitrariedad en el tratamiento y consideración del ser humano, en especial en los procedimientos mediante los cuales se lo somete a proceso.

Estas nuevas concepciones filosóficas dan por fruto nuevos principios universales. Así, en materia jurídica se trata de asegurar procesos judiciales justos y sentencias condenatorias o absolutorias debidamente fundadas, de tal modo que posibiliten su revisión por otro tribunal superior, como lo establecen, entre otros, los artículos 18 y 75 inciso 22 de la Constitución nacional y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8 apartado 2 inciso h del Pacto de San José de Costa Rica, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y XVIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

Finalmente, debemos señalar que la pretensión de introducir en nuestro sistema procesal el juicio por jurados populares vulnera abiertamente principios y garantías constitucionales como el debido proceso, la defensa en juicio, el principio de inocencia y la exigencia de idoneidad como único requisito para acceder a cargos públicos, ya sea en forma temporal como permanente (artículos 16, 18 y 75 inciso 22 de la Constitución nacional).

Veamos: Jofré dijo que "el pueblo tiene derecho a administrar su propia Justicia". De ser así, puede ampliarse el argumento estableciendo la participación directa del pueblo en las funciones legislativas, ejecutivas o jurisdiccionales, pero ello resulta imposible en razón de que se vulnera el sistema representativo puesto que "el pueblo gobierna por medio de sus representantes".

Es sabido que las instituciones jurídicas no pueden ser valoradas en abstracto, con un criterio universal, sino concretamente, con un criterio referido especialmente al medio en que han de actuar, para determinar si son aptas o adecuadas a la cultura, educación y costumbres del pueblo en que han de ser aplicadas.
 
La experiencia de España, donde es indudable que su pueblo tiene una idiosincrasia en gran medida semejante a la del nuestro, nos sirve de ejemplo: allí el Jurado Popular fue creado en 1872, cuando se fundaban tantas esperanzas en esa institución, pero el fracaso fue tan rotundo que debió suprimirse en 1875. Se lo restableció en 1888 y se lo volvió a suprimir en 1923; en 1931 se lo volvió a reglamentar y se suspendió su actuación en 1936.
 
 
Publicación: rionegro.com.ar
Provincia de Río Negro - Argentina
Columna del Dr. Eves Omar Tejeda - Abogado Penalista
15 de junio de 2013

4/6/13

Dr. Ariel Hernández (Argentina)

Los juicios por jurados no funcionan

Dr. Ariel Hernández
Presidente de la Asociación de Magistrados de Mendoza
 
Extractos:
 
Los juicios por jurados no funcionan. He estado en Nueva York y Puerto Rico. Solo el 4% de las causas llega a juicio por jurados.
 
 
Dr. Ariel Hernández
Presidente de la Asociación de Magistrados de Mendoza
 
La litigiosidad en Mendoza es muy grande
Por Christian Sanz
MDZ on line
4 de junio de 2013