30/10/10

César Galiano Royo (España)

El jurado popular
 
César Galiano Royo
 
Extractos:

Cuando estudié Derecho, hace ya muchos años, estaba empezando a plantearse el asunto del jurado popular en España. Debo decir que al principio yo estaba de acuerdo en su implantación, pero luego, a medida que los profesores fueron explicándome las ventajas y los inconvenientes, me decanté irremediablemente en su contra. ¿Por qué? A veces creemos que sabemos mucho de algo o que estamos autorizados a emitir juicios al respecto y, sin embargo, en cuanto alguien con más conocimiento de la situación nos habla de ello, es muy posible que cambiemos de parecer.

Con el jurado popular me sucedió eso mismo. En un primer momento pensé que sí, que claro, que la justicia debía estar en las manos directas del pueblo. Pero no. El pueblo se deja arrastrar por demasiadas pasiones, por las modas, por lo que le cuentan en la tele, en los periódicos o en las revistas.


Ante un jurado popular, por ejemplo, tiene muchas más posibilidades de ser condenado un tío feo y mal vestido que uno guapo y elegante. Del mismo modo las mujeres, ante un episodio de violencia de género, tienen muchos puntos a su favor en virtud de la campaña de Zapatero al respecto; o el payo frente al gitano; o el vecino aparentemente intachable frente al que no tiene casa. Recordemos que muchas mujeres votaron a Suárez, en las primeras elecciones democráticas, “porque era el más guapo”. ¿Esas mismas personas deben tener el poder de condenar o absolver a alguien?

Puede decírseme que también los jueces están sujetos a las influencias, a las modas pasajeras o a los dolores de cabeza. Y es verdad. Todos somos humanos, pero creo que los jueces no son tan susceptibles de ser embaucados por asuntos circunstanciales como el común de los mortales. Para eso estudiaron.

¿Verdad que nadie se entromete en el trabajo de un ingeniero cuando se pone a construir un puente? No todo puede ser democrático. El vecino del quinto no debe ni puede opinar sobre el hormigón empleado para construir el aparcamiento subterráneo ni puede ni debe opinar sobre la anestesia que hay que inyectar al paciente.


De la misma manera, en mi opinión, la justicia ha de estar en manos de profesionales que no se dejen influir por los periódicos, por la tele, ni por ningún otro estímulo.
 
 
César Galiano Royo
Blog "Los cajones secretos"
30 de octubre de 2010

21/10/10

Dr. Ricardo Lorenzetti (Argentina)

Los juicios por jurados no han sido del todo exitosos

Dr. Ricardo Lorenzetti
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
Argentina

Extractos:

El sistema no ha resultado del todo exitoso donde se ha implementado, que resulta oneroso de llevar adelante.

Aspectos tales como el entramado social deben ser considerados y atendidos al momento de proponer la figura de juicio por jurado.


Ricardo Lorenzetti
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Argentina

Diario rawsonline.net
Provincia de Chubut (Argentina)
21 de octubre de 2010

29/8/10

Dr. Agustín Torres (Argentina)

El juicio por jurados responde a una idea romántica perimida

Dr. Agustín Torres

Extractos:

El juicio por jurados responde a una idea romántica en el sentido que es una construcción jurídica del siglo XVIII, de la época del romanticismo, y que ya está perimida en el derecho continental europeo, al que adhiere nuestro país desde el nacimiento de su organización política.

El juicio por jurados constituye una idea retrógrada de solución de conflictos penales ya que el derecho avanzó en sentido contrario, cada vez se apunta más a la capacitación de los investigadores, de la defensa y la imparcialidad de los jueces para que la resolución que se adopte se base en una idea de justicia que supere a los sentimientos y humores temporales que puedan influenciar en la voluntad de un jurado lego.

Hay que tener en cuenta también que en los juicios por corresponden a otra cultura jurídica, por caso Estados Unidos, donde todo el sistema penal es diferente. Tengo mis reparos en Argentina porque al no tener las mismas leyes ni los mismos principios legales, un sistema de juicios por jurados podría prestarse a corruptela.


Dr. Agustín Torres
Abogado y presidente del Tribunal Fiscal de la Nación

Diario El Chubut
29 de agosto de 2010

26/8/10

Dr. Mario A. R. Midón (Argentina)

Un proyecto inviable: el juicio por jurados

Dr. Mario A. R. Midón
Abogado constitucionalista

Extractos:

A través de diversos medios se ha conocido un proyecto de ley impulsado por la diputada María Inés Fagetti, por conducto del cual se promueve la instauración del sistema de juicio por jurados para administrar justicia en los supuestos de delitos graves en materia penal en la provincia de Corrientes.

En las líneas que siguen explicamos porqué razón la iniciativa es absolutamente inviable, en términos constitucionales.

Como se recordará la Constitución de la provincia fue reformada en el año 2007. En esa oportunidad, en forma unánime, la Convención actualizó los contenidos del ex artículo 144 del anterior texto, hoy 185, que al respecto manda: “Las sentencias que pronuncien los jueces deben tener motivación autosuficiente y constituir derivación razonada del ordenamiento jurídico aplicable a los hechos comprobados de la causa”.

A propósito de los alcances de esta innovación es oportuno memorar que el mandato de “autosuficiencia” de un pronunciamiento no significa otra cosa que dar cumplimiento a la máxima de que el justiciable tiene derecho –entre otras cosas– a que la sentencia se abastezca a sí misma. Que en su contenido dé razón suficiente del sentido que la sustenta, porque solo así tiene calidad de acto jurisdiccional válido para el derecho.

La inserción apuntada no fue un capricho del constituyente provincial quien al incorporar el citado precepto tuvo en cuenta claras directivas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la validez de las sentencias. Esos órganos han declarado reiteradamente que para resguardar las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso es exigible que los decisorios judiciales estén debidamente fundados, tanto fáctica como jurídicamente, y, de tal modo constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las concretas circunstancias de la causa.

En cuenta lo dicho, la iniciativa que comentamos –sin perjuicio de las intenciones que la animen– es inviable técnicamente, por inconstitucional.

Ello así porque el proyecto en cuestión aspira a establecer la modalidad del juicio por jurados propio del modelo anglosajón. En esas prácticas que propicia trasladar a la provincia, los integrantes del Jurado son todos legos y no fundan el sentido de sus fallos.

En efecto, los integrantes del Jurado deben limitarse a declarar la inocencia o culpabilidad del acusado, sin estar contemplado que deban motivar lo resuelto, previsión que de existir en el proyecto también sería de imposible realización pues su calidad de profanos en derecho conlleva a semejante conclusión.

Entonces, si partir de la reforma de 2007, en orden al contundente mandato del artículo 185 todos los jueces, tanto legos como letrados de la provincia, deben motivar suficientemente sus sentencias, los Jurados que también revestirían esa calidad –en caso de sancionarse la ley– estarán alcanzados por dicha exigencia constitucional que para el caso será de cumplimiento imposible.

Es que condenar o absolver a un ciudadano, sin explicitar las razones en que se sostiene la sentencia, es práctica que por lo antes dicho contravendría el referido artículo 185 y con él, un cuerpo de doctrina judicial emanado de la Corte y los órganos judiciales internacionales que integran el Pacto de San José de Costa Rica, tratado del que nuestro país es parte y que tiene la misma jerarquía que la Constitución Nacional.

No desconocemos que la Constitución de Corrientes –al igual que la nacional y la de muchas otras provincias– en el artículo 178 contempla la posibilidad de que se establezca el juicio por jurados. Empero, la institución que jamás se desarrolló en el orden nacional, ni en provincia alguna del país, muchos menos podría hoy instrumentarse en Corrientes luego del año 2007.

Es que la propuesta que conlleva, en punto a que una sentencia sea dictada sin motivación alguna no supera el test de constitucionalidad en relación a las disposiciones de la ley mayor de la provincia, los dictados de la Constitución nacional y las directivas emergentes del derecho internacional a través de las convenciones que en la Argentina tienen jerarquía constitucional.

Enlace: Versión On Line

Corrientes Opina
Dr. Mario A. R. Midón
Abogado Constitucionalista
Provincia de Corrientes. República Argentina
26 de agosto de 2010

5/7/10

Dr. José María Caballero (España)

"Yo, personalmente, suprimiría la institución del jurado"

Dr. José María Caballero Salinas

Extractos:

Yo, personalmente, suprimiría la institución del jurado. Aún con sus faltas, prefiero los jueces, los profesionales.

La justicia habitual, la que ejercen los jueces y magistrados, ofrece más garantías al penado que la de los tribunales populares. A los ciudadanos les afectan más sus prejuicios y son más dados a dejarse llevar por juicios paralelos.

Resulta políticamente incorrecto decirlo, pero tanto la ley como la institución deberían suprimirse.

Enlace: Versión On Line

Dr. José María Caballero
Director de la Cátedra de Derecho Penal de la UCAM y conocido abogado penalista.

Publicación: laverdad.es
5 de julio de 2010

28/6/10

Dr. Rafael Viaud (El Salvador)

Veredictos que no están apegados a la realidad

Extractos:

Los jurados no juzgan con base en el Derecho, sino a sentimientos subjetivos. Muchas veces se obtienen veredictos que no están apegados a la realidad que las pruebas y hechos reflejan.

Es una lástima, pero se dan casos de este tipo, debido a que el ciudadano emite un juicio con base en lo que puede estar pasando el imputado, se pone en su lugar. Esto, a pesar de que nosotros los jueces, tal como la ley lo exige, les hacemos ver que deben emitir un veredicto imparcial.


Pero quizá en la misma frase que se utiliza: ¿tiene el jurado la íntima convicción que...?, es donde la persona cree que se hace un llamado a su conciencia, en lugar de a su lógica.

Enlace: Versión On Line

Rafael Viaud
Juez presidente del Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador

Jurados: ¿un deber ciudadano o una incomodidad para muchos?
Escrito por Alberto López

El Diario de Hoy
El Salvador
28 de junio de 2010

20/4/10

Néstor "Quique" García (Argentina)

De muy difícil implementación

Néstor "Quique" García
Pte. Bloque Provech

Extractos:

Hay que evaluar si la comunidad nuestra, por ser comunidades pequeñas estamos en condiciones de implementar juicio por jurado. Acá nos conocemos prácticamente todos, convivimos a través de un amigo, a través de un pariente.

Desde mi punto de vista, es de muy difícil implementación fundamentalmente por ser comunidades pequeñas.

Creo que hay que estudiarlo bien. No hay que trabajar con apresuramiento porque nosotros a nivel justicia creo que tenemos que dar pasos fuertes, contundentes, pero para lograr mayor efectividad y no para estar improvisando sobre la marcha.

Yo creo que falta mucho para analizar antes de dar un sí o un no para acompañar determinado proyecto. Por eso entiendo de una de las dificultades que yo veo es de las comunidades pequeñas. Nosotros somos una provincia chica y creo que eso dificultaría las cosas.

Enlace: Versión On Line

Néstor "Quique" García
Presidente del Bloque Provech
Provincia de Chubut

Diario El Chubut
20 de abril de 2010

4/2/10

Dr. Evaristo Llanos Sola (España)

Los jurados populares no me ofrecen seguridad

Dr. Evaristo Llanos Sola
 
Extractos:
 
Los jurados populares no me ofrecen seguridad. Creo que son más manipulables e influenciables, tanto por factores internos, de sus propias creencias y valores, como por elementos externos.
 
Hay que prestar especial atención a cómo influye en ellos la actuación de los profesionales que intervenienen en el proceso, desde el momento inicial de la selección del jurado hasta la forma en que se formulan las preguntas que van a constituir el objeto del veredicto. Todo ello puede tener gran trascendencia en la decisión final.
 
 
Dr. Evaristo Llanos Sola
Abogado penalista- Murcia - España
 
La Verdad.es
Murcia - España
A. Pérez y R. Fernández
4 de febrero de 2010

Dr. José Antonio Ballestero (España)

Los conocimientos técnicos y el hábito hacen que el juez profesional sea menos vulnerable a la presión social

Dr. José Antonio Ballestero
Secretario General de la APM
España
 
Extractos:
 
El juez profesional tiene una defensa ante la contaminación por ideas previas y juicios paralelos: los conocimientos técnicos y el hábito, que lo hacen menos vulnerable a la presión social. Hay testimonios y abogados muy convincentes, y la gente se deja llevar a favor de corriente.
 
En algunos países se traslada al jurado a lugares alejados del objeto a juzgar. La ley no entiende de repercusiones mediáticas y sólo deja para los jurados populares los delitos «naturales o de fácil comprensión. Sin embargo, a veces las cosas simples se pueden complicar enormemente.
 
¿Sabe valorar un jurado una prueba indiciaria o un testimonio de referencia? Estas cuestiones técnicas no están al alcance de los jurados. La motivación de la sentencia es un derecho fundamental del condenado para evitar arbitrariedad y discreción. Habitualmente basta una mínima motivación y el resto lo tiene que hacer el juez.
 
La enorme complejidad de la jurisprudencia sobre el error del hecho, clave en la diferenciación entre defensa propia y legítima defensa putativa, difícilmente puede ser transmitida a un jurado lego en Derecho.
 
 
Dr. José Antonio Ballestero
Secretario General de la Asociación Profesional de la Magistratura (España)
 
La Verdad.es
Murcia - España
A. Pérez y R. Fernández
4 de febrero de 2010