20/10/14

Dr. Aleardo F. Laría (Argentina)

Los jurados no imparten justicia
 
Dr. Aleardo F. Laría
 
Extractos:
 
Los defensores del juicio por jurados argumentan desde la retórica. Sostienen que "el jurado popular es la garantía que tiene el pueblo contra toda arbitrariedad y contra todo abuso". Consideran que es una forma de generar participación ciudadana en el Poder Judicial, "el menos democrático del Estado". Se trataría de arrebatarles a los jueces el poder que no quieren perder y que les permite disponer sobre la libertad de los bienes y las personas. Según estas voces, el juicio por jurados significaría, nada menos, que democratizar la Justicia, entronizar al soberano.

Debemos estar precavidos contra los excesos retóricos. Como señala Adam Przeworski, "los fundadores de las instituciones representativas con frecuencia andaban a tientas, buscando inspiración en experiencias remotas, inventando argumentos retorcidos, enmascarando ambiciones personales bajo la apariencia de ideas abstractas, a veces impulsados por la pura pasión". Citando a Morgan, señala que "quizás no sería excesivo decir que los representantes inventaron la soberanía del pueblo para poder afirmar la propia". Entre estos inventos está hacer creer que el pueblo no se puede equivocar o que la voz del pueblo es la voz de Dios. Para lo que hace falta creer, nada menos, que el pueblo una abstracción tiene voz.

El uso de las ficciones es inevitable en política. El problema se presenta como es notorio con el actual gobierno cuando las ficciones se alejan ostensiblemente de la realidad. Un modo de evitar perderse entre las nieblas de las ficciones consiste en dejar de lado la retórica y analizar las cuestiones institucionales partiendo de un buen diagnóstico y verificando que la solución propuesta es la más eficiente y adecuada para resolverlo. Lo que Argentina requiere son propuestas realistas y creativas para el futuro, basadas en diagnósticos bien fundados, alejadas de la retórica.

Es indudable que existe un grave problema de ineficiencia en la prestación del servicio público de la justicia. En materia penal tenemos procedimientos decimonónicos; una lentitud exasperante y un problema de violación de los derechos humanos cuando retenemos en prisión a personas que no han sido juzgadas. De modo que la reforma y actualización de las leyes procesales, la implantación de la oralidad, la creación de una policía judicial, etc. son medidas atinadas que van en buena dirección.

Ahora bien. Como hemos comprobado, los argumentos de los defensores del juicio por jurados no invocan la eficiencia y la celeridad en los juicios penales sino los derechos del pueblo soberano a impartir justicia. En realidad reconocen lo que por otra parte es evidente que los juicios por jurados son más caros y que en ocasiones resultan engorrosos, dado que se deben primero elegir y luego reunir a muchas personas en una sala y luego aislarlas durante varios días para evitar su contaminación.

El problema mayor de esta forma de juzgar reside en que los jurados no imparten justicia, sino que se limitan a dar una opinión intuitiva sobre lo que es justo. Lo que implica un retroceso mayúsculo en relación con los procesos de profesionalización en la gestión de los asuntos públicos, que es la nota distintiva de la modernidad. Las tendencias actuales apuntan a la formación de un estrato tecnopolítico en todas las esferas del Estado donde la formación terciaria, cuando es acompañada de una buena experiencia práctica, da lugar a un producto superador que algunos denominan experticia.

La destreza para juzgar demanda un ejercicio de la función jurisdiccional que se adquiere en el transcurso del tiempo, algo que no está al alcance de un ciudadano que dedica sus días a pintar paredes o levantarlas. Todos oficios dignos pero que nada tienen que ver con la acción de suministrar justicia. Cuando le preguntaron al presidente del Consejo General del Poder Judicial de España si prefería ser juzgado por un jurado popular o por un juez técnico dio la siguiente respuesta: "Si fuera inocente, por jueces técnicos, y si fuera culpable por un jurado". Una respuesta sugerente que explica también por qué gran parte de los impulsores del juicio por jurados proviene del sector del foro especializado en la defensa de casos penales
     
La labor intelectual del juez tiene enorme similitud con la labor de un científico. Los considerandos de un fallo deben reunir una serie de requisitos técnico-científicos que lleven a la convicción de la concordancia lógica entre los hechos y las deducciones establecidas. Por otra parte, como señala Dieter Simon, según la teoría decisoria moderna, "ninguna decisión queda fundamentada al máximo si no permite ver los juicios valorativos sobre los que se apoya". La legitimidad del quehacer jurídico se produce cuando los razonamientos que dan lugar a una decisión pueden ser luego discutidos y verificados. Algo que no consigue un veredicto que se limita a consignar "culpable" o "no culpable".

La labor hermenéutica del juez está necesariamente vinculada con la ley y, en el caso del derecho penal, con el tipo descripto por la norma. No se puede decidir que un hecho es un homicidio sin conocer a fondo los elementos que legalmente configuran el tipo penal. No es posible afirmar que los hechos se ajustan al tipo sin conocer a fondo toda la estructura de los tipos penales. Algo que está fuera del alcance de un ciudadano que no ha estudiado Derecho y por lo tanto carece de experticia. Obsérvese que, según el Código Procesal Penal de Neuquén, el juez le explicará al jurado "los puntos controvertidos del caso, las cuestiones esenciales a decidir y las disposiciones legales aplicables al caso, expresando su significado y alcance en forma sencilla y clara" (206). Es decir que los jurados reciben un curso de Derecho acelerado de algunos minutos y con esos conocimientos toman decisiones que pueden encerrar a una persona de por vida.

A esto debemos añadir que, según las exigencias de la moderna teoría decisoria, el juez debe esforzarse para no hacer prevalecer su propia decisión valorativa y apartarse de sus prejuicios, para conseguir el mayor grado de objetividad posible en la aplicación del Derecho. Este ejercicio de autocontrol se consigue con la experiencia y a través de la doble instancia. Precauciones que desaparecen en un juicio intuitivo, formulado por ciudadanos inexpertos, que se limitan a suministrar una opinión infundada que no puede ser revisada en una segunda instancia
 
Juzgar la conducta humana es algo sumamente complejo. En la determinación de las consecuencias jurídicas de hechos complejos intervienen ciencias como la Psicología, la Física, la Biología, la Fisiología y hasta la Antropología. La criminología pretende reunir todos estos conocimientos. Esta compleja labor técnica no puede ser sustituida por la mirada ingenua de ciudadanos elegidos por sorteo. La libertad es un bien demasiado preciado para dejarlo librado al juicio intuitivo de personas inexpertas.
 
 
Dr. Aleardo F. Laría - aleardolaria@rionegro.com.ar
Es abogado, periodista y politólogo argentino, nacido en General Roca, provincia de Río Negro. Estudió abogacía en la Universidad de La Plata, donde fue uno de los fundadores de la FURN. En la provincia de Río Negro fue dirigente de la JP y militó en la denominada Tendencia Revolucionaria del peronismo. Ha sido abogado del Sindicato de Obreros Empacadores de Fruta y de otros sindicatos de Río Negro. En 1977 se exilió en España. Allí se desempeñó como abogado de la Unión General de Trabajadores de tendencia socialista. Fue uno de los fundadores de ATTAC España y tuvo una actuación destacada en las movilizaciones contra la guerra de Irak. Fue el abogado redactor de la querella criminal formulada contra el ex presidente Aznar y avalada con la firma de más de 1.800 ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil española. Actualmente reparte su tiempo entre España y Argentina. Es columnista habitual en el diario “Rio Negro” y sus notas las distribuye la Agencia Diarios y Noticias entre medios de Buenos Aires (diario “Perfil”) y del interior de Argentina. Es autor del ensayo “Calidad institucional y presidencialismo. Los dos problemas no resueltos de Argentina” (Grupo Editorial Latinoamericano) y acaba de publicar en la misma editorial “El sistema parlamentario europeo. Ventajas del parlamentarismo”.
 
"La justicia intuitiva"
rionegro.com.ar
20 de octubre de 214

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