6/12/13

Dr. Jorge Horacio Gentile (Argentina)

El jurado hace más engorroso, lento y costoso los juicios

Dr. Jorge Horacio Gentile
Profesor de derecho constitucional, Constituyente provincial (Córdoba, Arg.) y Diputado Nacional
 
Extractos:
 
Dentro del marco de la Constitución provincial vigente (de la provincia de Córdoba, Arg.) sería necesario para tener una mejor Justicia:
 
Deberán derogarse las leyes que admiten los juicios por jurados por: no haber sido establecidos por ley federal (Arts. 24 y 75 Inc. 12 de la C. N.); por no ser “populares” ya que no son elegidos por el pueblo, ni por sus representantes; por ignorar el derecho; por discriminar a los abogados y jueces que no pueden integrarlos; porque la experiencia indica que sus fallos no son mejores, y porque el jurado hace más engorroso, lento y costoso los juicios.
 
 
Dr. Jorge Horacio Gentile
Es profesor Emérito de la Universidad Nacional de Córdoba y catedrático de la Universidad Católica de Córdoba y fue constituyente provincial y diputado de la Nación.
 
"Cómo reformar la justicia de Córdoba"
Publicación: parlamentario.com
6 de diciembre de 2013

Dr. Arturo Cadenas (España)

El jurado esconde en su seno la ignorancia, el prejuicio y la superstición
 
Dr. Arturo Cadenas - España
 
Extractos:
 
Entrevistador: ¿Si tuviera que sentarse en el banquillo de los acusados, ¿preferiría ante un juez o ante un jurado?
 
Cadenas: Tal y como está previsto el jurado, prefiero un juez, sin lugar a duda. Estuve muchos años trabajando el tema y sé lo que digo.
 
E: ¿Qué riesgo comporta un jurado en un proceso judicial?
 
C: Hay dos problemas. Por un lado, cuando el juez tiene que decidir tiene un apoyo fundamental, que es la tradición jurídica, su educación jurídica y la obligación de justificar en los fundamentos de derecho su decisión ante la comunidad. Sin embargo, al jurado le cuesta entender de base las categorías jurídicas. Por otra parte, cuando un jurado escoge en el pliego, igual está el Henry Fonda de 'Doce Hombres sin Piedad', pero igual no, igual nos encontramos con que es un vago o un desmotivado, que no tiene por qué justificar su decisión. En esa no justificación se esconde la ignorancia, el prejuicio, la superstición y otras debilidades del jurado.
 
E: ¿Se puede filtrar para un jurado a las personas con prejuicios o que traigan su veredicto de casa?
 
C: La ley del jurado habla de la imparcialidad. Con ese objetivo se quita a los prohibidos y a los incompatibles, y entonces queda el montante depurado que puede ser jurado. Aquí se optó por un sistema de adversarios, en que las partes deciden de forma contrapuesta y en virtud de sus intereses a las personas que quieren ver en el jurado. Un defecto muy español es el sectarismo, entonces, lo que se introdujo pensando en garantizar la imparcialidad, se puede convertir en lo contrario.
 
E: ¿Es apropiado el Tribunal del Jurado en casos mediáticos o en los que existen juicios paralelos?
 
C: Pensemos en el ambiente a donde van los jurados: un sitio nuevo para ellos, donde se les presiona, donde no entienden lo que se les explica, con la verborrea de los abogados, donde no preguntan por timidez. Entonces, por la presión ambiental, tienen una tentación, aunque puedan no verla, que es ir hacia la mayoría.
 
E: ¿Se puede abstraer, pero, a los jurados de la información y la opinión de los medios en estos casos?
 
C: Basta pensar en lo que haría cualquiera si le llaman para juzgar a Matas. Si uno es jurado, antes de ir a juzgar un caso, lo primero que hace es empaparse del tema, buscando en internet y escuchando a los medios. No sólo no se puede abstraer, es que es imposible. De todos modos, no me parecería relevante si se cuidara la imparcialidad, lo importante es que sean honrados. Esa es la cuestión, gente imparcial, no sectarios, ni gente que se vea atrapada y atemorizada por ese contexto.
 
E: Igual que se ve presionado el miembro de un jurado, ¿no puede verse presionado un juez?
 
C: La presión, a un juez, como ser humano, le llega. La diferencia es que la comunidad jurídica y periodística le mira. Además está la posibilidad de ser recurrido. Un juez también puede verse presionado, claro, pero debe justificar sus decisiones. A nadie le gusta quedar como un tonto o un sectario. Como le están mirando existe una mayor pulcritud. A Castro le mira todo el mundo, por eso cada auto que saca, cada cosa que hace, la justifica en 25 hojas, justificando hasta el extremo sus decisiones.
 
E: Algún beneficio tendrá el jurado para incluirse en la Constitución.
 
C: Había la idea de que el jurado estuviera al servicio de la democracia, que el ciudadano se sienta más miembro del sistema. Lamentablemente, eso fue una utopía del legislador, ya que mucho me temo que la gente no siente el jurado como un instrumento para ese objetivo.
 
E: ¿Cómo ve que a Jaume Matas le haya juzgado un jurado popular?
 
C: Introducir los delitos de corrupción entre los temas que puede juzgar un jurado, es un error. En ellos, los jurados son mucho más permeables al sectarismo. Los delitos de funcionarios y políticos no me gusta que los juzgue un jurado. España es un país muy de Barça o Madrid, PP o PSOE, nacioanlista o no nacionalistas, los tuyos y los míos. No me parece bien que un jurado juzgue a un político, debería ser un juez.
 
E: ¿Cómo debería reformarse la ley del jurado?
 
C: En mi tesis planteé una reforma del jurado en la que haya que pedir cuentas. El jurado debe estar expuesto a la justificación. En el seno del propio jurado se deberían poder denunciar a un compañero por contradecirse o ser sectario. Un jurado ahora no tiene porqué justificar. En el juicio a Mikel Otegui, en 1997, acusado por disparar a dos ertzainas, hubo contestaciones de miembros del jurado en el pliego que dieron absoluta vergüenza ajena. Eso fue por miedo, intimidación, presión o incluso sectarismo. Todo eso provocó la absolución de Otegui después de disparar a dos ertzainas.

 
Dr. Arturo Cadenas
Doctor en Filosofía del Derecho, dedicó su tesis a cuestionar la figura del Tribunal del Jurado
 
"No me parece que un jurado juzgue a un político"
Por Alexander Cortes
 
El Mundo
6 de diciembre de 2013

5/12/13

Dr. Héctor Luis Manchini (Argentina)

Juicio por jurados: un absurdo que no tiene nombre
 
Dr. Héctor Luis Manchini - Ex juez neuquino

Extractos:

En la Provincia del Neuquén los titulares de los tres poderes del Estado, Ejecutivo, Legislativo y Judicial han olvidado el interior neuquino y así proyectan y ejecutan como si todo el Estado tuviera los beneficios y pompa de Neuquén Capital olvidando que cruzando Arroyito sólo se yergue miseria, desempleo y ausencia.

Así la cabeza del Poder judicial provincial planea instaurar un juicio por jurados que por razones de precariedad de las ciudades del interior, la migración continua buscando fuentes de trabajo, la ínfima problemática judicial, la ausencia de casos de envergadura, y atendiendo que la gente lo único que requiere es que cierren los casinos, acaben con la droga que destruye niños y jóvenes en los colegios que aun tienen alumnos, los camiones que llevan material para la insólita Vaca Muerta dejen de romper las pocas rutas de acceso a las ciudades degradadas, constituye un absurdo que no tiene nombre.
 
El Juicio por Jurados es malo y caro no lo digo sólo yo coincido con la opinión de Zaffaroni que dice sobre el punto: "El juicio por jurados no funciona en ningún lado, si por jurado entendemos el modelo tradicional. No funciona porque tiene un inconveniente técnico: no se puede distinguir del todo la cuestión de hecho de la cuestión de derecho. Nadie puede decidir si hubo o no una legítima defensa, un estado de necesidad, un error invencible de algún tipo o una incapacidad psíquica, si no sabe lo que es. Y eso no se explica en cinco minutos por el juez. No hay juez capaz de explicarle a un lego todo el derecho penal que enseñamos en dos o tres años de universidad en cinco minutos. ¿La Constitución impone el jurado clásico o, en una interpretación progresiva, lo que manda es alguna forma de participación popular, de las que se han introducido en el mundo en los últimos 150 años? Me inclino por una interpretación progresiva en el último sentido, o sea, por los escabinos, una mayoría técnica y una minoría de ciudadanos legos ejerciendo control con su voto. En los Estados Unidos sólo un tres por ciento de los casos van al jurado, al resto los extorsionan con la “negociación”: si no acepta lo que el fiscal ofrece declarándose culpable, lo mandan al jurado, donde lo destruyen, salvo que lo defienda un abogado muy prestigioso, al que pocos pueden pagar. Nadie crea que el jurado hace más rápidos los juicios, por el contrario, es más complicado reunirlo y es más caro. Yo sé que hay una propaganda que va por el mundo, que quiere una justicia “express”, expeditiva, rápida, prêt-à-porter, sin papeles ni nada. Me parece una barbaridad, por mucho que la vendan en envase atractivo. En el fondo no es más que una suerte de linchamiento rápido de los pobres. Con signo diametralmente opuesto en lo político me suena al viejo ‘paredón, paredón’. No son chorizos lo que fabricamos, y sí así fuera, deben venir con buena carne y bien atados.” (Página 12 on line del 12/11/2006)

En suma es un proyecto pretensioso, excesivamente costoso para las agotadas arcas de la provincia, inadecuada para una geografía desértica y con escasos habitantes y nula problemática judicial, es un capricho que sufragarán los menguados bolsillos del contribuyente neuquino y que padecerá sin culpa.
 
Enlace: Versión On Line

Dr. Héctor Luis Manchini
Ex magistrado de extensa trayectoria: Miembro de la Cámara en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería; Juez de la Cámara de Apelaciones en todos los Fueros de Zapala; Juez en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Penal Subrogante de la II Circunscripción Judicial con asiento en Cutral Có; Defensor de la Cámara de Apelaciones en todos los Fueros de las circunscripciones del interior con asiento en las ciudades de Zapala, Cutral Có, Chos Malal y Junín de los Andes y Secretario en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería del juzgado de Zapala.

Carta de Lectores
ZAPALAya.com
El diario digital del centro de la Provincia de Neuquén (Rep. Argentina)
5 de diciembre de 2013

Dr. Eves Omar Tejeda (Argentina)

El juicio por jurados es inconstitucional
 
Dr. Eves Omar Tejeda - Abogado
 
Extractos:
 
La corriente procesalista penal que pretende implantar el juicio por jurados olvida, por no decir desconoce, los serios obstáculos jurídicos que imposibilitan la implantación del sistema en nuestro régimen legal vigente. Entre otros, la internalización de los derechos humanos, cuya innegable operatividad se manifiesta ante su inclusión en las constituciones internas de los países signatarios.

Los promotores de la implementación de este sistema se basan en las disposiciones del artículo 24 de la Constitución nacional que establece, a modo de simple aspiración, declaración o expresión de un ideal: "El Congreso promoverá (…) el establecimiento de juicios por jurados". Cabe recordar que esta disposición fue suprimida de la Constitución nacional por la reforma realizada en el año 1949 durante el gobierno del general Perón, al sustituir el artículo 24 por el 16 que estipulaba: "El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todas sus ramas con el fin de adaptarla a esta Constitución". Posteriormente, en 1956, esta modificación fue dejada sin efecto al derogarse la reforma constitucional peronista de 1949.

Con relación a este tema, el maestro Dr. Vélez Mariconde sostuvo: "El artículo 24 de la Constitución nacional está lejos de ser un albergue seguro de los partidarios del jurado popular. Esta disposición consagra –como observa muy bien Soler– una norma jurídica imperfecta, es decir una simple aspiración… puesto que la hipótesis de que no se cumpla no se conecta con consecuencia jurídica alguna. Tratándose de una norma sin sanción, de una 'campana sin badajo' (binding), bien ha podido triunfar la opinión de que la institución del jurado popular depende, en realidad, de un criterio de oportunidad o de conveniencia práctica, basado en las condiciones culturales del pueblo, que corresponde al legislador nacional" ("Derecho Procesal Penal". Edit. Lerner, Córdoba, 1986, Tº I, p. 220).

Durante el siglo XX a los derechos fundamentales del hombre, proclamados por la revolución norteamericana y la francesa, se les reconoció una nueva dimensión, la de derechos humanos, y así el individuo pasó a ser considerado como sujeto de derecho internacional. La historia muestra que fue potestad absoluta de los soberanos y de los Estados fijar los derechos que les reconocían a los súbditos y cuáles eran los mecanismos de protección. La violación de derechos y garantías fundamentales dentro de la jurisdicción interna por el propio Estado (consumados por el nazismo en Alemania, el fascismo en Italia, el falangismo en España, el comunismo en Rusia y en los países detrás de la llamada "cortina de hierro", el maoísmo en China, etc.) generó la necesidad de contrarrestarla. Así, al término de la Segunda Guerra Mundial los derechos humanos tomaron un carácter internacional a través de declaraciones, cartas, tratados, convenios y pactos. Estos instrumentos regionales y universales fueron mecanismos de protección. Este fenómeno jurídico internacional ha experimentado un desarrollo cuya vertiginosidad aún sorprende.

El gran desafío del derecho internacional ha sido su efectiva observancia y operatividad por la posibilidad real de ejercer la coerción ante la violación de dicho orden, a través de una progresiva evolución del derecho internacional de derechos humanos, consistente en la positivización y constante incorporación a los textos constitucionales actuales, inaugurando espacios de reclamo, cuya configuración es diversa, profusa y hasta el momento incompleta.

El proceso antes citado ha empalidecido la eventual disputa entre los tradicionales modelos "ius filosóficos naturalistas y positivistas", exhibiéndose cierto agotamiento de esas concepciones respeto del derecho. Al examinar los ordenamientos jurídicos modernos de los Estados nacionales –principalmente en Occidente–, es posible constatar que estos últimos ya no ostentan el poder de la "soberanía", entendida como aquella potestad ilimitada de autodeterminación de los pueblos. Ello, en virtud de la multiplicidad de obligaciones contraídas en el ámbito internacional, donde han sido los propios Estados suscriptores quienes han modificado el alcance de su soberanía cuidando entre sí y, consecuentemente, limitando de modo severo su capacidad de decisión interna.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Simón" se inscribe como uno de los acatamientos al nuevo orden referido, junto con la incorporación, con jerarquía máxima, del plexo de Tratados Internacionales en la reforma constitucional de l994.

La pretensión de instaurar el sistema de juicio por jurados conspira abiertamente contra las nuevas ideas que apuntan a imponer la vigencia plena del derecho internacional humanitario obligatorio, ya que los jurados populares lejos están de garantizar a todos los condenados un fallo fundado, en razón de no existir sentencia sino simplemente un veredicto de culpabilidad o inocencia al que se llega según su "íntima convicción" y sin dar explicación alguna del porqué del mismo.

De tal manera el veredicto del jurado popular impide –por resultar una decisión soberana y carente de fundamentación– que pueda ser revisado por otro tribunal superior, tornando inaplicable la garantía de raigambre constitucional del artículo 8º, inciso 2, apartado h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al establecer: "Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías: (…) h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior (…)".

En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho: "En virtud del derecho que consagra el art. 8º, inc. 2º, apartado h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los recursos ante la Cámara de Casación Penal constituyen la vía a que todo condenado puede recurrir" (fallo, 321:494), y para que se posibilite tal derecho necesariamente la sentencia deberá estar "motivada".

En este sentido, la Corte Interamericana ha señalado que la motivación "es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión". "El deber de motivar las sentencias es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática" (CIDH, fallo 182 del 5/8/2008).
 
Conforme con lo expuesto, la implementación del juicio por jurados es absolutamente inconstitucional. Cabe destacar que nuestro país ha reconocido la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ley 23054, con más de 25 años de vigencia) luego de la inclusión de los instrumentos internacionales de protección y defensa del derecho humano, en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución nacional.
 
 
Columna del Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado Penalista
 
rionegro.com.ar
Provincia de Río Negro - Argentina
5 de diciembre de 2013

2/12/13

Leg. Roberto Vargas (Argentina)

El juicio por jurados es una "cortina de humo"
 
Leg. Roberto Vargas - Río Negro - República Argentina

Extractos:

Se ha confesado públicamente que el juicio por jurados tardará algunos años en implementarse, aunque se hayan realizado, como “cortina de humo”, algunos simulacros.
 
 
Roberto Vargas
Legislador de Río Negro - Argentina
 
Roca Digital
2 de diciembre de 2013