Juicio por jurados: riesgoso retroceso
Suele decirse por los sostenedores del sistema, que el juicio por jurados legos posibilita una mayor participación social en la administración de justicia. Esta
afirmación se sustenta en un prejuicio corporativo, que desconoce que la
sociedad, al ritmo en que va conformando a través de la legislación su
estructura jurídica, provoca el entrenamiento metódico de los agentes del
sistema, conformando un cuerpo profesional o plétora, que no es extraño ni
marginal a la sociedad, sino miembro vocacionalmente integrado a su ejercicio.
La sociedad masivamente considerada responde emocionalmente ante los casos
impactantes, pero no tiene en lo concreto una definición participativa
relevante. Basta recordar la dificultad para obtener testigos ante hechos
delictuosos o autoridades de mesas electorales. El interés público no es por lo
común preponderante al momento de asumir cargas personales.
El juicio por jurados atenta contra el principio de legalidad en materia
procesal. El fallo del jurado resuelve una alternativa (culpabilidad o
inocencia) pero no fundamenta las razones de su opción. Esta metodología
dificulta la revisión y deja neutralizada la sanción de arbitrariedad o absurdo. En cambio, la paciente elaboración de tales pautas de juzgamiento provee al sistema
judicial vigente de una firme plataforma de control y hasta autodepuración
eficaz, cualidad que permite detectar excepcionales desvaríos.
La implantación del juicio por jurados no consistiría en una reforma sino en una
sustitución, de cuyos resultados no puede anticiparse con grado suficiente un
mejoramiento sustancial que la justifique. Sería largo enumerar las dificultades
concretas de instalación del sistema, desde las pautas de juzgamiento de quienes
carecen de una formación metódica sobre conceptos elementales como las
presunciones y los indicios, la imputabilidad, la culpabilidad, el dolo y la
culpa, la preterintencionalidad, la causalidad, temas todos ellos larga y
trabajosamente reflexionados para incorporarse como datos inexcusables en la
función del juzgamiento. Desaparecerían las razones de la defensa técnica,
exigencia pretora inserta en la garantía constitucional de la defensa en juicio
y en su regulación procesal. Cobraría impulso la teatralidad inductiva de lo
emocional, en desmedro de la racionalidad motivadora de la convicción fundada.
El sistema republicano de gobierno necesita un poder judicial sólido y eficaz,
como instrumento de la seguridad jurídica. La plétora profesional es el sector
de la sociedad capacitado por las universidades para el ejercicio de las
distintas funciones que requiere el sistema. La desprofesionalización del
régimen de juzgamiento penal implicaría un riesgoso retroceso hacia la justicia
anómica, sujeta a impredecibles riesgos de parcialidad o ignorancia, con sus
previsibles y alarmantes consecuencias.
Enlace: Versión On Line
Dr. Alfredo J. Gascón Cotti
Enlace: Versión On Line
Dr. Alfredo J. Gascón Cotti
Abogado
Diario El Día
Diario El Día
22 de junio de 2004.