15/6/13

Dr. Eves Omar Tejeda (Argentina)

La inmotivación de los veredictos

Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado Penalista
Río Negro
 
Extractos:
 
Ante la opinión de los distinguidos colegas Iribarren y Pineda titulada Mito jurídico: inmotivación de las sentencias en juicios por jurados, publicada el 8 de mayo por este medio, no pude resistir la tentación de emitir mi juicio crítico al advertir notables errores conceptuales en relación con la invocada "inmotivación de las sentencias" que dictan los jurados.

En primer lugar, se impone señalar que los "jurados populares no dictan "sentencias", sino "veredictos" de culpabilidad o inocencia. La diferencia reside en que el "veredicto" se funda en la "íntima convicción" basada en su instinto, letargoso vacío de pensamiento, una pura actividad de contemplación eminentemente subjetivista.

La nota característica es que los jurados se tranquilizan, sin más ni más, con el simple hecho de estar convencidos, mientras que las sentencias dictadas por tribunales profesionales integrados por jueces son la conclusión de una actividad de reflexión mediante la cual se procura conciliar y aunar la operación lógica con la convicción de la conciencia, el examen y el sopesamiento de los fundamentos; es un negocio de la reflexión y, por lo tanto, del entendimiento.

Hecha la aclaración y señalada la diferencia, se advierte sin mayor hesitación que los "jurados populares" dictan un "veredicto" de culpabilidad o inocencia" sin fundamento alguno. Y, precisamente, ésta fue la gran polémica jurídica desatada en Francia y seguida luego en Alemania, la cual "no giraba en torno a la opción entre teoría de la prueba o libre apreciación de la prueba, sino en torno a la implantación o no de los tribunales por jurados". Aquella polémica estaba basada en la necesidad de que la motivación reposara sobre argumentos racionales y no sólo en la íntima convicción.

Cabe aquí destacar el error en que caen los articulistas al tratar de convencernos de que "es incorrecto sostener que el jurado no motiva sus decisiones", para agregar: "La motivación existe pero es diferente en cuanto a su formulación a la de los jueces profesionales". Y nos hablan de los controles exógenos o extraprocesales y endógenos o endoprocesales, de difícil interpretación, como queriéndonos sugerir que la "motivación" se encontraría en ellos, todo lo cual no resulta claro ya que "si motivar significa, como es obvio, expresar las razones que se tienen para llegar a una decisión determinada –y no tan sólo afirmar el resultado de la operación lógica, después de un mero resumen descriptivo de las probanzas– la imposición del camino lógico es evidente.

La motivación de la sentencia surge así como un ligamen psicológico de extraordinaria importancia que une al juez con la ley que aplica, como si fuera un cordón umbilical que no puede cortarse sin decretar la muerte del acto jurisdiccional. De ahí que la motivación no tiende tanto a convencer a las partes de que el fallo es justo, sino más bien a demostrar la fidelidad legal observada por el juez y controlable por otro grado superior, para impedir que la resolución se inspire en una vaga equidad, en simples conjeturas, en opiniones carentes de base legítima o en el capricho". Y todas estas circunstancias fundamentales están ausentes en los veredictos.

Esta falta de "fundamentación de los veredictos" lesiona el principio constitucional de inocencia, que constituye un resorte que impide al Estado considerar culpable y condenar a una persona hasta tanto sea probada y "demostrada" la verdad de la imputación.

La "demostración" de la imputación supone que la convicción a que llegue el juez se forme a través de inferencias legítimas, y la única forma de controlar la legitimidad de dichas inferencias es, precisamente, frente a una motivación expresa donde quede reflejado ese razonamiento. La única forma de constatar que en el proceso penal se procede "con verdad" es, pues, a través de la motivación.

En relación con las citas de Karl Mittermaier [omitiendo las desfavorables al jurado], cabe recordar que tuvieron vigencia en su época. De aquel entonces –mediados del siglo XIX– a la actualidad la humanidad transitó un largo y doloroso camino. Padeció dos grandes guerras mundiales, con millones de muertos; crisis económicas y dictaduras sangrientas que inmolaron a millones de seres en dolorosos holocaustos. Fue un período en el que el hombre luchaba contra el hombre. Y esa dolorosa experiencia provocó que las naciones se unieran en foros internacionales en busca de cimentar una paz duradera. Así nacieron la Liga de las Naciones primero y luego la Organización de las Naciones Unidas, destinadas a reivindicar al ser humano, legitimando y asegurando sus derechos, dignificándolo, suscribiendo declaraciones, convenciones, tratados y pactos internacionales; destacando principios, derechos, deberes y garantías que aseguren su respeto en el orden particular, nacional e internacional, con especial énfasis en lo relacionado con la Justicia a fin de erradicar definitivamente toda clase de discrecionalidad y arbitrariedad en el tratamiento y consideración del ser humano, en especial en los procedimientos mediante los cuales se lo somete a proceso.

Estas nuevas concepciones filosóficas dan por fruto nuevos principios universales. Así, en materia jurídica se trata de asegurar procesos judiciales justos y sentencias condenatorias o absolutorias debidamente fundadas, de tal modo que posibiliten su revisión por otro tribunal superior, como lo establecen, entre otros, los artículos 18 y 75 inciso 22 de la Constitución nacional y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8 apartado 2 inciso h del Pacto de San José de Costa Rica, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y XVIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

Finalmente, debemos señalar que la pretensión de introducir en nuestro sistema procesal el juicio por jurados populares vulnera abiertamente principios y garantías constitucionales como el debido proceso, la defensa en juicio, el principio de inocencia y la exigencia de idoneidad como único requisito para acceder a cargos públicos, ya sea en forma temporal como permanente (artículos 16, 18 y 75 inciso 22 de la Constitución nacional).

Veamos: Jofré dijo que "el pueblo tiene derecho a administrar su propia Justicia". De ser así, puede ampliarse el argumento estableciendo la participación directa del pueblo en las funciones legislativas, ejecutivas o jurisdiccionales, pero ello resulta imposible en razón de que se vulnera el sistema representativo puesto que "el pueblo gobierna por medio de sus representantes".

Es sabido que las instituciones jurídicas no pueden ser valoradas en abstracto, con un criterio universal, sino concretamente, con un criterio referido especialmente al medio en que han de actuar, para determinar si son aptas o adecuadas a la cultura, educación y costumbres del pueblo en que han de ser aplicadas.
 
La experiencia de España, donde es indudable que su pueblo tiene una idiosincrasia en gran medida semejante a la del nuestro, nos sirve de ejemplo: allí el Jurado Popular fue creado en 1872, cuando se fundaban tantas esperanzas en esa institución, pero el fracaso fue tan rotundo que debió suprimirse en 1875. Se lo restableció en 1888 y se lo volvió a suprimir en 1923; en 1931 se lo volvió a reglamentar y se suspendió su actuación en 1936.
 
 
Publicación: rionegro.com.ar
Provincia de Río Negro - Argentina
Columna del Dr. Eves Omar Tejeda - Abogado Penalista
15 de junio de 2013

4/6/13

Dr. Ariel Hernández (Argentina)

Los juicios por jurados no funcionan

Dr. Ariel Hernández
Presidente de la Asociación de Magistrados de Mendoza
 
Extractos:
 
Los juicios por jurados no funcionan. He estado en Nueva York y Puerto Rico. Solo el 4% de las causas llega a juicio por jurados.
 
 
Dr. Ariel Hernández
Presidente de la Asociación de Magistrados de Mendoza
 
La litigiosidad en Mendoza es muy grande
Por Christian Sanz
MDZ on line
4 de junio de 2013

27/5/13

Víctor Muiña Fano (España)

El jurado popular en España: sombras y más sombras

Victor Muiña Fano

Extractos:

Imagínense a un español cualquiera que, a la vuelta del trabajo, encuentra en su buzón una certificación oficial. Preocupado –a lo largo de los años ha aprendido que el Estado suele ser portador de malas noticias– abre la carta y lee consternado que se le requiere para formar parte de un jurado popular. No es demasiado aventurado suponer que su primera reacción será mascullar entre dientes la más común de nuestras maldiciones. Luego, repuesto del susto, quizá se pregunte si podrá faltar al trabajo –él que lo tiene– y si pagarán algo. Y, como las respuestas a estos interrogantes son, respectivamente, «sí» y «67 euros al día, 18 por dietas y un variable en costes de desplazamiento», pensará que, después de todo, la situación no es tan desastrosa.

Sin embargo, estará equivocado. A la vista del funcionamiento de la institución del jurado en España, la situación es desastrosa y preocupante.

Todos los problemas ajenos y también los propios

Dado que los jurados siempre se forman a través de la elección aleatoria de unos miembros representativos de la sociedad, estos pueden llegar provocar calamidades ampliamente estudiadas pero nunca solucionadas: fenómenos como la tiranía de la mayoría; la dictadura judicial de ciertos poderes fácticos capaces de manipular a la ciudadanía, como sucede con los medios de comunicación y la influencia que sus propietarios tienen sobre las corrientes de opinión imperantes en la sociedad; y realidades evidentes como el alto porcentaje de culpabilidades dictaminadas por los jurados para ciertos delitos o colectivos explícita o implícitamente denostados.

Problemas gravísimos todos ellos, pero que podrían resumirse del siguiente modo: el jurado tiende a agudizar la benevolencia de la justicia con los ciudadanos más integrados en el tejido social y la severidad con los marginados. Esta realidad es hasta tal punto notoria que, habitualmente, los abogados defensores de medio mundo reprueban o aceptan el tribunal jurado en función de las características de su cliente y del tipo de crimen del que se le acusa.

Todos estos problemas son prácticamente inherentes a la institución del jurado que, a cambio, aspira a permitir que los ciudadanos correctamente integrados en la sociedad controlen la actuación de uno de los pilares del Estado. Sin embargo, en España, una serie de desequilibrios añadidos al funcionamiento de la institución, provocan que esta pierda buena parte de los efectos higiénicos que pudiera tener.

La generalización del español que lamenta su mala suerte al ser seleccionado para participar en algún proceso, quizá no sea demasiado exagerada: la ciudadanía española no siente como algo propio la administración de justicia. En el mejor de los casos, el poder judicial se percibe como algo a lo que acudir para solucionar un problema; en el peor, la justicia es el más formidable de los enemigos. Afrontar desde esta consideración la participación en su administración, no puede arrojar sino malos resultados.

Además, hay determinados crímenes que, por diversos motivos, no están sometidos la institución del jurado: los españoles sólo juzgamos los asesinatos y ciertos tipos de homicidios; los allanamientos de morada; los incendios forestales; la omisión de socorro; la infidelidad en la custodia de documentos o presos; y una serie de delitos hoy en día politizados como el cohecho, el tráfico de influencias, el fraude y la malversación. Crímenes que, en muchos casos, suelen imputársele en bloque a los funcionarios y gobernantes públicos corruptos.

Las razones aducidas en la legislación para justificar la elección de este catálogo de crímenes son, por un lado, su escasa frecuencia, que evita que un procedimiento tan complejo como el jurado colapse el ejercicio de la justicia y, por otro, una escasa complejidad técnica, que posibilita que los legos puedan juzgarlos. Si están preguntándose cómo es posible que esa batería de delitos económicos sean considerados «no complejos» por nuestra legislación, no se preocupen: muchos Magistrados también lo hacen.

Y es que la relación de los profesionales del Derecho con el jurado no ha sido, en absoluto, ejemplar. Destacan, en este sentido, los esfuerzos que en muchas ocasiones realizan los Jueces para que una serie de delitos presuntamente interconectados, acaben bajo el paraguas de la judicatura profesional. La legislación, muy compleja en este apartado concreto, establece que cuando uno o más imputados son finalmente acusados de varios delitos y siempre que no sea posible juzgar cada uno de ellos por separado, los hechos deben ser valorados por el tribunal estipulado para el crimen principal. Esto ha provocado que muchos jueces refuercen la posición de ciertos delitos para tratar de evitar que un determinado proceso acabe en manos de un jurado en el que, como institución, muchos no confían. Los recelos son, por tanto, recíprocos.

Una figura incómoda

El jurado aporta, a pesar de los pesares, una enorme contundencia a la justicia española: el porcentaje de casos resueltos a través de este método tienen que repetirse es realmente escaso. Al fin y al cabo, en cualquier procedimiento democrático, es difícil decirle a la mayoría de la población, en este caso representada a través de un muestreo, que se equivoca. Sin embargo, esto no es óbice para reflexionar sobre el hecho de que, muy probablemente, parte de los profundos problemas estructurales de esta institución se trasladarán hasta sus decisiones.

En España, el tribunal jurado ha protagonizado alguno de los casos más mediáticos de la historia judicial más reciente. Uno de los más sangrantes para esta institución fue el caso Wanninkhof: en 2001, los 9 ciudadanos legos asumieron como propias las conclusiones finales del fiscal y consideraron culpable del asesinato de la joven Rocío a la acusada, María Dolores Vázquez, que fue condenada por el juez a 15 años de prisión. Para una parte de la judicatura profesional y de la propia ciudadanía, pareció evidente que la enorme repercusión social del proceso había influido en el jurado. En 2004, Dolores Vázquez fue absuelta por un tribunal profesional y puesta en libertad tras 17 meses en prisión.

Más recientemente, un jurado popular consideró, por 5 votos contra 4, que el Presidente de la Comunidad Valenciana, Francisco Camps, y el Secretario General de su partido, Ricardo Costa, eran no culpables de haber recibido los famosos trajes y otros regalos a cambio de sus influencias. En el contexto sociopolítico actual, gran parte de la sociedad española había decidido, varios meses antes, justo lo contrario. A muchos ciudadanos les dolió, especialmente, la sonrisa con la que Camps recibió la buena nueva de su no culpabilidad; sin embargo, quizá la más ofensiva de sus reacciones, aquella que debía haber espantado a propios y extraños, partidarios y detractores, pasó más desapercibida. El gracias que el entonces Presidente valenciano lanzó hacia los 9 ciudadanos que acababan de salvarle por la mínima, delata la situación de esta institución en España: el resultado de la deliberación de un jurado no es algo que un político deba agradecer. Fue un gesto descuidado de Camps, el ciudadano, que por un momento se vistió de semejante cuando se dio cuenta de que le acababan de hacer un favor, no justicia.

Y es que el jurado no es sino el lugar donde la justicia y la ciudadanía entrelazan sus respectivas problemáticas. Y, por desgracia, en ese espacio reservado para el encuentro de ambas partes, en España se genera un ambiente doblemente enrarecido.

Enlace: Versión On Line

Víctor Muiña Fano
Nacido en Gijón, en 1983, estudió Historia y un postgrado en Historia y Análisis Sociocultural en la Universidad de Oviedo. Fue columnista en la edición gijonesa del diario El Comercio, ha colaborado en el periódico de la Semana Negra, A Quemarropa, y la revista cultural Neville y es codirector de La Soga magazine. Actualmente reside entre Gijón y Madrid, donde trabaja como profesor.

Publicación: Neville Magazine Popular
España
23 de mayo de 2013

24/5/13

Dr. Raúl José Cámpora (Argentina)

Impedimentos presupuestarios

Dr. Raúl Cámpora
Presidente del Colegio de Abogados de Viedma
Río Negro - Argentina

Extractos:

En cuanto a la implementación de los "juicios por jurado" Cámpora vio impedimentos en temas presupuestarios y en la puesta en marcha de esa modalidad de juzgamiento, por lo que consideró que su análisis debería quedar postergado para más adelante.

Enlace: Versión On Line

Dr. Raúl Cámpora
Presidente del Colegio de Abogados de Viedma
Provincia de Río Negro

Publicación rionegro.com.ar
24 de mayo de 2013

18/5/13

Reyes Calderón (España)

Quizá no estemos preparados para el jurado popular

Escritora española Reyes Calderón

Extractos:

Todas las estadísticas muestran que cuando uno se encuentra en un jurado y tiene que meter a una persona cuarenta años en la cárcel por un asesinato (que puede haber cometido o no porque tampoco tienes nunca la certeza), pues uno tiende a ser menos objetivo y a ser más benevolente.

Además, tratándose de temas en los que hay envuelto mucho dinero en procedimientos poco claros, como los casos de blanqueo, a veces no se terminan de comprender, y cuando esto pasa también se es más benevolente.

La discusión está ahí, si debemos ejercerlo nosotros o un jurado profesional o uno mixto, como hay en otros ordenamientos. Creo que es la primera vez que se escribe una novela con un jurado popular en el ámbito español. Los americanos dedican muchísimo dinero a seleccionar el jurado, miran todos los antecedentes, miran los gestos, nosotros no tenemos esas cantidades de dinero ni estamos preparados, ni tenemos costumbre y entonces pues a veces no se selecciona bien el jurado y salen unos veredictos un poco peculiares.

Enlace: Versión On Line

Sra. Reyes Calderón
Escritora

Quizá no estemos preparados todavía para el jurado popular
(reseña al libro "El jurado número 10")
Por Fernando Blanco
Publicado por ABC.es
18 de mayo de 2013

14/5/13

Hugo Russo (Argentina)

Juicio por jurados y prejuicios sociales 
 
Hugo Russo
Secretario Adjunto AJB deleg. San Isidro

Extractos:

Hugo Russo puso en debate la posibilidad de los juicios por jurado. Respecto de este tema subrayó que “acá hay que discutir qué jurado es el que se va a conformar, ¿un jurado de la Horqueta para juzgar a un pibe que se robó un pollo?”.
 
Enlace: Versión On Line
 
Hugo Russo
Secretario Adjunto de la Asociación Judicial Bonaerense delegación San Isidro

Zona Norte Diario On Line
14 de mayo de 2013

9/5/13

Dra. Margarita del Carmen Tropiano (Argentina)

La presión mediática afecta el derecho de defensa

Dra. Margarita del Carmen Tropiano
Presidente del Colegio de Magistrados de la Pcia. de Buenos Aires
Argentina
 
Extractos:

Cuando me preguntaron, respondí que el juicio por jurados es el sistema de enjuiciamiento más caro. Estados Unidos hoy, que no lo va a sacar nunca este sistema, hace sólo un cinco por ciento de los casos.
 
La implementación no es fácil, porque requiere toda una preparación, tanto de los que van a participar como jueces como de los fiscales y los defensores.
 
También pensé cómo implementarlo en ciudades chicas, algo que no lo dice la ley, donde la presión mediática y de la población puede llegar a afectar con más fuerza al derecho de defensa del acusado, al no alcanzar a conformarse un jurado completamente imparcial.
 
 
Dra. Margarita Tropiano
Jueza Camarista y Presidente del Colegio de Magistrados de la Pcia. de Buenos Aires
 
Diario El Tiempo - Ciudad de Azul
Provincia de Buenos Aires
República Argentina
9 de mayo de 2013

15/4/13

Ezequiel Martínez Estrada (Argentina)

El buen sentido está contra los jurados

Ezequiel Martínez Estrada
Escritor y ensayista argentino

Extractos:

La Constitución estableció el juicio por jurados, pero el buen sentido parece haber convenido en que la administración de la justicia se haga por los órganos ad hoc del Estado, sin correr el albur de que la herejía jurídica triunfe sobre el derecho verdadero.

Enlace: Versión On Line

Ezequiel Martínez Estrada
(Escritor, poeta y ensayista)

Radiografía de la Pampa
Ed. Universidad de Costa Rica (1996), Pág. 224.

Lorena Maciel (Argentina)

No sería la solución que todos queremos para la justicia

Periodista Lorena Maciel

Extractos:

El juicio por jurados es una institución que a nivel internacional ha arrojado resultados no tan buenos. Es una tendencia o sistema que tal vez está en retroceso. No se está implementando y no sería una solución que todos queremos a una justicia más rápida, más eficiente, más transparente, más imparcial y con más legitimidad.

Hay como un juicio paralelo la mayoría de las veces. A mí me produce un cierto temor la implementación del juicio por jurados porque por ser periodista me veo en más de una oportunidad lidiando con que acá somos todos jueces, periodistas, vecinos, todos opinamos, todos sabemos de la ley... es muy típico de los argentinos. Pero somos una sociedad muy prejuiciosa. Hoy en día lo estamos viendo en muchas áreas. Un tribunal de vecinos que pueda estar influenciados por los medios, me da mucho temor.

Enlace: Video completo en You Tube

Programa Televisivo
Será Justicia
Conductora: Lorena Maciel
15 de abril de 2013

Roberto A. Punte (Argentina)

Hay un juzgamiento mediático

Dr. Roberto A. Punte

Extractos:

La incompatibilidad del juicio por jurados con el sistema institucional nace de una necesidad de la revisión de lo que actúa el jurado.

Hay un juzgamiento mediático en la mayoría de los casos. Un caso paradigmático es el de O. J. Simpson en que un jurado penal lo absolvió y otro civil lo condenó, mostró que la popularidad de la persona influyó sobre el criterio del jurado.

El juzgamiento por jurados es absolutamente minoritario. En Córdoba se aplica a no más de 1% a 3% de casos.

El antejuicio para determinar que los jurados es muy complejo, en el que hay impugnaciones. Hay que evitar prejuicios de los jurados.

La mayor habilidad expositiva puede influir indebidamente sobre otros.

El sistema no es barato.

No caló nunca en Europa ni en ningún otro lado. En nuestro país tampoco se ha cristalizado.

Entrevista Completa:

 

Programa Televisivo
"Será Justicia"
Conductora: Lorena Maciel
15 de abril de 2013

12/4/13

Dr. Raúl Gustavo Ferreyra (Argentina)

Muy difícil ponerlo en marcha

Dr. Raúl Gustavo Ferreyra

Extractos:

Sobre el juicio por jurados: advierto que va a ser muy difícil ponerlo en marcha. Entonces, no puedo poner en marcha herramientas que son costosas, difíciles y que no sé cómo las vamos a manejar.

Enlace: Versión On Line

Dr. Raúl Gustavo Ferreyra
Profesor titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho
Universidad de Buenos Aires

Conadu (Federación Nacional de Docentes Universitarios)
12 de abril de 2013

9/4/13

Dr. Jorge Aguad (Argentina)

El juicio por jurado no es una de las reformas a discutir

Dr. Jorge Aguad
Fiscal

Extractos:
 
Hace muchos años que se discute un juicio por jurados. ¿Culturalmente estamos preparados para eso? Es una cuestión más profunda que debatir. No me animo a decir que el juicio por jurado es una de las reformas a discutir. Creo que hay otras antes.

Enlace: Versión On Line

Publicación on line: lapoliticaonline
9 de abril de 2013

2/4/13

Dr. Víctor Bazán (Argentina)

Implante artificial

Dr. Víctor Bazán

Extractos:

Nunca pudo ser implementado sistemáticamente en el ámbito federal argentino. Más allá de ello, consideramos que la positivación de tal figura en el contexto nacional (y su posible réplica en ordenamientos provinciales como el sanjuanino) debería ser debatida profundamente, para auscultar si la ciudadanía está preparada para una experiencia semejante, si el instituto es o no adaptable a nuestras cultura e idiosincrasia jurídicas, o si sólo supondría el implante artificial de un instituto que arrojaría más dudas que certezas en cuanto a su real nivel de efectividad.

Enlace: Versión On Line

Diario La Ventana
"Nada se solucionará sólo con leyes"
Por Juan Carlos Bataller
2 de abril de 2013

1/4/13

Dr. Emilio Ibarlucía (Argentina)

La falsa solución

Dr. Emilio Ibarlucía

Extractos:

Bajo el título “La solución inclusiva”, en nota del 23 de marzo pasado, Adrián García Lois se suma a quienes propician el juicio por jurados como mecanismo idóneo para lograr la anhelada finalidad de “democratizar” la Justicia.

Parte del presupuesto mítico –denominador común de quienes defienden ese sistema– de que el jurado “es el pueblo”. Nada podría ser más inexacto.

Los miembros del jurado se eligen por sorteo de la lista del padrón electoral de la jurisdicción respectiva. ¿Cuál es el truco de magia que hace que individuos elegidos al azar se transforman en “el pueblo”? Juan, Pedro y María, elegidos por sorteo, son Juan, Pedro y María, y nada más. Tienen sus propias convicciones acerca de la vida, el bien o el mal, y ningún motivo racional existe para entender que coinciden con el de la mayoría de la población.

Si el método del sorteo fuera idóneo para expresar la voluntad del pueblo, no se comprende por qué no lo adoptamos para elegir a los diputados, a los senadores y, por qué no, al presidente de la República. Desde Rousseau hasta nuestros días, todos los teóricos de la filosofía política se devanan los sesos pensando cuál es la mejor manera de hacer realidad el principio de la soberanía del pueblo, habida cuenta de lo imperfecto de los sistemas electorales, y resulta que no nos habíamos dado cuenta de que la solución era muy sencilla: el sorteo.

Desde la reforma constitucional de 1994, los jueces en todas las jurisdicciones se eligen previo concurso de antecedentes y oposición, donde se les toman rigurosos exámenes para evaluar sus conocimientos jurídicos. En el caso de los que aspiran a integrar el fuero Penal, se indaga si están actualizados respecto de las modernas teorías sobre el tipo penal, la inimputabilidad, la legítima defensa, el estado de necesidad y sobre las figuras delictivas en particular. Ahora resulta que todo esto ha sido una tomada de pelo, una vil “cargada”, dado que no hace falta para decidir acerca de si una persona debe ser privada de su libertad o no. Basta con el “sentido común”.

Se sostiene que existe una manda inconstitucional incumplida: aquellas cláusulas del texto constitucional de 1853 que hablan del juicio por jurados. Se pasa por alto que “mucha agua ha corrido bajo el puente” desde entonces en cuanto a las exigencias constitucionales que deben cumplirse para arribar a una sentencia definitiva compatible con la garantía del debido proceso.

Veamos:

El jurado emite un veredicto (guilty or not guilty) y es un misterio saber cómo llegan al mismo (las deliberaciones son secretas). Ello es totalmente incompatible con el requisito constitucional de fundamentación racional de las sentencias, garantía que la Corte Suprema a través de una extensa jurisprudencia ha consolidado a través del tiempo sobre la base de la interpretación del art. 18 de la CN, al punto de que cuando los pronunciamientos judiciales no lo cumplen acabadamente, son descalificados (anulados) por arbitrariedad.

Contra esto se argumenta que normalmente los sistemas que adoptan el juicio por jurados encomiendan al juez que dirigió el debate la redacción de la sentencia. Pero si el juez no participó de las deliberaciones a puertas cerradas del jurado, ¿cómo sabe cómo llegaron al veredicto? Y si el juez no está de acuerdo con la decisión, ¿cómo puede fundarla? Es francamente esquizofrénico. El sentido común (aquí sí) indica que debe existir una unidad indisoluble entre quien decide y quien funda.

La segunda exigencia constitucional está estrechamente ligada con la ya señalada: la garantía de la doble instancia en materia penal, prevista en el art. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ambos de jerarquía constitucional, art. 75 inc. 22 de la CN). En numerosos fallos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos viene sosteniendo que se trata de una garantía de cumplimiento ineludible, al igual que la Corte Suprema argentina.

Es obvio que no se puede recurrir una sentencia ante un tribunal superior si no está debidamente fundada. Hasta tal punto es así que la Corte en el fallo “Casal” (2005) impuso estrictos requisitos que deben cumplir las sentencias de los tribunales orales no sólo en cuanto al fundamento de derecho sino también con relación a la prueba de los hechos juzgados, para que sean susceptibles de revisión.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que los jueces aun de oficio deben ejercer el “control de convencionalidad” sobre la base de la doctrina establecida en sus fallos, criterio aceptado por la Corte argentina. Esto implica que los Estados parte del sistema interamericano no pueden invocar normas de su derecho interno para eludir el respeto de los derechos y garantías de la Convención.

Para sortear estas objeciones constitucionales, algunos propician el sistema del jurado mixto o “escabinado” (compuesto por ciudadanos sorteados y por jueces), lo que no deja de ser un verdadero engaño a las razones que fundamentan el juicio por jurados (“el pueblo” administrando justicia), dado que es sabido que en los países o provincias que así lo establecen, la opinión de los jueces prevalece sobre la del resto, y son, además, los que fundan el fallo. Por ello, los “juradistas” extremos se niegan a admitirlo.

Es cierto que los jueces letrados, al igual que los ciudadanos-jurados, pueden sentirse influidos y presionados por los medios de comunicación social, pero el juez goza de mayor posibilidad de abstraerse de ellos, dado que sabe que solamente podrá condenar sobre la base de la prueba de los hechos imputados y de acuerdo con la calificación legal que corresponda, todo lo cual volcará en una sentencia con fundamentación racional que será su mejor herramienta para rebatir las críticas que esos medios o quien sea le formulen.

Quienes propician el juicio por jurados como la panacea deberían recordar que las más grandes injusticias fueron producto de ese tipo de juzgamiento, como el célebre caso de Nicola Sacco y Bartolomé Vanzetti, condenados a la silla eléctrica en 1927 en EE.UU.

Si de lo que se trata es de evitar el “clamor popular” por fallos inesperados y aparentemente injustos, también deberían tener en cuenta que en 1992 la absolución por un jurado de Los Ángeles de cuatro policías que habían apaleado a un ciudadano negro en la calle (Rodney King) originó un levantamiento popular que produjo incomensurables daños materiales, la muerte de 53 personas y más de dos mil heridos.

En 1995, también en Los Ángeles, un jurado absolvió de los cargos de doble homicidio a O. J. Simpson, lo que fue fuertemente cuestionado por gran parte de la sociedad y de los medios que consideraban que las pruebas eran evidentes. En el colmo del disparate, dos años después, un jurado en un proceso civil condenó al inocente Simpson a pagar una millonaria indemnización a los familiares de las víctimas.

Enlace: Versión On Line

Dr. Emilio Ibarlucía
Prof. de Derecho Constitucional

Diario Página/12
1 de abril de 2013

25/3/13

Ricardo J. Royo-Villanova y Martín (España)

¿Por qué no me gustan los jurados?

Ricardo J. Royo-Vllanova y Martín

Extractos:
 
Miren ustedes, hoy se van a enterar de por qué no me gustan los jurados populares. Para ilustrarlo, nada mejor que el veredicto de inocencia para un señor que fue razonablemente acusado de asesinato, después de llevar a cabo nada menos que 57 apuñalamientos a una pareja de jóvenes. ¿Como es posible que alguien apuñale 57 veces a dos personas, éstas acaben muertas como consecuencia directa de los tales acuchillamientos, y no por ninguna otra circunstancia natural ni sobrevenida, y se le absuelva precisamente del cargo de asesinato?
 
En mi opinión es bien sencillo: porque se ha engañado a un jurado popular. Un juez profesional –salvando algunas honrosas excepciones, que hay de todo en la villa del Señor– no habría cometido semejante injusticia, mientras que cualquier otro jurado popular –igual que antes, salvo honrosas excepciones– hubiera hecho probablemente lo que ha hecho éste. ¿Por qué? Pues porque el indeseable absuelto tenía sus abogados, y los abogados han engañado al jurado, asesorando al acusado sobre cómo se tiene que comportar ante el jurado –les hizo llorar, al parecer, cuando emocionado, se lamentó de que “soy como soy y no me gusta”– y excitando en sus alegatos probablemente ciertas pulsiones muy primarias, que es lo que se hace demasiado habitualmente desde las instancias públicas de todo tipo.
 
Por mucho que ciertas en democracias antiguas el jurado popular sea una institución básica, en mi opinión, se trata de algo absolutamente antidemocrático, y este caso lo ilustra bien. Si profundizamos un poco en el caso, nos encontramos con que el sujeto absuelto es en realidad un violento homófobo que decidió apuñalar 57 veces a una pareja de jóvenes homosexuales porque se imaginó que le iban a obligar a mantener relaciones sexuales. Un prejuicio evidentemente exagerado por una mente enferma, pero presente, muy presente, en una sociedad cuya mitad santa sale a la calle con globos de colores para pedir –en defensa de la familia– que se les restrinjan los derechos a los homosexuales, mientras que la otra mitad se esfuerza con más o menos éxito por combatir los prejuicios homófobos que nos han inculcado desde la infancia y que tienen décadas, si no siglos de presencia en nuestras bases culturales.
 
Un jurado popular, por lo tanto, si es representativo de la sociedad, no tiene más remedio que reproducir esos prejuicios y esas actitudes… No es raro, pues que la mitad de los miembros del jurado pensaran que el acusado no hizo otra cosa que defenderse de una potencial agresión.
 
¿Qué hubiera hecho un juez en este caso? Por muy conservador que hubiese sido, con sus prejuicios y todo, un juez, que es un profesional, no hubiese hubiese dictado un veredicto de inocencia, por la sencilla razón de que es requisito de cualquier práctica profesional separar las convicciones políticas o religiosas del ejercicio de la profesión, de manera, que hubiesen pesado las 57 puñaladas y la voluntad incuestionable de matar que se puede deducir de tal acción, para concluir que el acusado es culpable. Todos conocemos casos sangrantes en que jueces profesionales han dictado sentencias absurdas, pero en mi opinión es más fácil para un abogado engañar a un jurado que a un juez.
 
O, como han preguntado los familiares de las víctimas, qué hubiese ocurrido si en vez de ser un simple asesinato sin apellidos, o con el apellido poco molón de “homófobo”, hubiese sido un asesinato de género el delito solicitado, o un asesinato terrorista, delitos que –justa y adecuadamente– son objeto de gran alarma social. ¿Habría sido el mismo el veredicto si este sujeto hubiese matado a su novia o a un concejal de su pueblo de 57 puñaladas?
 
También se puede dar –y probablemente sea más frecuente– el caso contrario, el de que el jurado actúe bajo el prejuicio de “cuando el río suena, agua lleva“, y parta del prejuicio tan frecuente –salgan ustedes a la calle para comprobarlo– de que lo más lógico es que el acusado sea culpable, y sea incapaz de percibir dudas por muy razonables que sean. Porque si la máxima de cualquier sistema penal democrático y garantista es que se es inocente hasta que se demuestra la culpabilidad del acusado, el prejuicio popular es que “algo habrá hecho el acusado, que demuestre que no“, sobre todo si el acusado forma parte de ciertos grupos sociales que visitan muy frecuentemente los banquillos de acusados.
 
No sé si formalmente el jurado popular es más o menos democrático que la justicia aplicada con criterios profesionales por un juez profesional, pero en una sociedad que debate estos días sobre la cadena perpetua o que tiene dudas sobre la pena de muerte, yo me siento más seguro ante un juez profesional que ante un jurado popular, y así me sentiría como acusado y como acusador.
 
 
A sueldo de Moscú
Ricardo J. Royo-Villanova y Martín
España
25 de febrero de 2009

13/3/13

Sol Amaya (Argentina)

Comentarios violentos en notas policiales y juicios por jurado

Sol Amaya

Extractos:
 
Esta semana, cuando publiqué una nota que informaba de un caso en el que la Justicia confirmaba la inocencia de alguien, hubiera deseado poder cerrarla a comentarios. Porque, tal como lo sospeché, los foristas postearon comentarios de un nivel de odio y prejuicio terrible. Le decían “monstruo” a la persona en cuestión, sin importarles lo que había decidido la Justicia, sin haber leído la causa ni los fundamentos del fallo.
 
Para la gente, esa persona “tiene cara de asesina” y entonces vale todo. No me sorprende el nivel de violencia que generó esa nota, porque lo veo en todos los artículos policiales.
 
Ese odio que se expresa en los foros me hace pensar que tal vez no estemos lo suficientemente maduros como sociedad para pensar en juicios por jurado. Sería terrible que los propios ciudadanos decidan el destino de un acusado por la cara, porque sí, por el origen, o por cuestiones que nada tienen que ver con las pruebas concretas de si cometió o no el crimen del que se lo acusa.
 
En ese contexto, me compartieron esta nota que me pareció interesante: DurhamRegion.com, un sitio de noticias inglés, decidió cerrar a comentarios las notas policiales, debido a la violencia y el racismo que expresaban los foristas.
 
El editor del sitio, Mike Johnston, lo explica así:
Muchas de nuestras notas sobre crímenes que involucran robos incluyen una descripción de los sospechosos, si ésta ha sido provista por la policía. Blanco, negro, asiático, no importa. Si la descripción ayuda a que arresten al culpable, nos enorgullece ayudar.
Pero últimamente, cuando el sospechoso es negro, provoca los más viles, repulsivos y ofensivos comentarios que hemos tenido en nuestro sitio.
De hecho, hemos llegado al punto de tener que cerrar a comentarios las notas policiales cuando sean publicadas en nuestra web.
No sé si la solución es cerrar a comentarios. Creo en la libertad de expresión y valoro que haya espacios que la promuevan. Pero no deja de preocuparme el nivel de odio que se manifiesta en esos ámbitos, en la mayoría de los casos por parte de personas ocultas tras un seudónimo y que rara vez muestran tener un conocimiento real del hecho que está juzgando.
 
 
Sol Amaya - Redactora de lanacion.com
Crónicas del Crimen: Historias que se escriben con sangre
13 de marzo de 2013

10/3/13

Dr. Ignacio Rivera (Puerto Rico)

El jurado es más víctima de esas pasiones

Dr. Ignacio Rivera

Extractos:

El juez es una persona preparada, por lo que prefiero ir por tribunal de derecho. Puede ser más efectivo en un caso difícil. Un caso difícil es emotivo, es un caso en el que hay grandes pasiones en la sociedad. El juez está entrenado para sacar las emociones fuera de su fallo, el jurado no. Por tanto, mi tesis y la de algunos pensadores norteamericanos, es que en estos casos de gran relieve, el tribunal de derecho, y no por jurado, puede ser más efectivo.

En casos altamente sensitivos y apasionados, el jurado es más víctima de esas pasiones, que un juez imparcial. Por tanto, si el juez es imparcial, yo prefiero un juicio por tribunal de derecho y no por jurado. El jurado tiende a ser conservador y tiende a ir a favor de la fiscalía, en este tipo de caso.

Enlace: Versión On Line

Dr. Ignacio Rivera
Abogado y ex fiscal federal

Primera Hora.com
Pros y contras del juicio por jurado: El caso de Pablo Casellas
Por Rosita Marrero

Puerto Rico
10 de marzo de 2013

3/3/13

Jorge D'Agostino (Argentina)

Aún no madura para concretarse

Jorge D'Agostino - UCR

Extractos:

Al juicio por jurados se lo reprueba por su costo desde la mirada de la administración y por su falta de seguridad desde la mirada del ciudadano, que supone será objeto de venganza de aquellos a quienes condene. Todo esto se está analizando y hay seminarios y congresos que estudian su puesta en práctica lo que aún no madura para concretarse.

Enlace: Versión On Line

Jorge D' Agostino
Presidente del Comité Provincial UCR - Entre Ríos - Argentina

Diario Junio
3 de marzo de 2013

28/2/13

Dr. Roberto Gargarella (Argentina)

Es una burla a la ciudadanía

Dr. Roberto Gargarella

Extractos:
 
Me parece que por un lado habla, en el sentido de juicios por jurados, de la inercia y de la falta de estudio que tenemos en la cuestión y como se tiran iniciativas sin saber de qué estamos hablando. Entonces aparece el juicio por jurado porque está en la Constitución y puede servir para acercar a la justicia a la ciudadanía. Por un lado, muestra que quienes han demostrado esa iniciativa de democratización no saben qué decir. Por otro lado, las versiones que conocemos del jurado y las iniciativas que están dando vueltas son una versión degradada, pálida, aguachenta.
 
Originariamente la idea de jurado era una forma de acercamiento con los ciudadanos y en su momento inicial, se pretendía que los ciudadanos pudieran opinar sobre cuestiones sustantivas de justicia en todas las parias del derecho. Hoy lo que le queda al ciudadano en las mejores implementaciones que conocemos del jurado, es lo que le queda al ciudadano norteamericano frente al crimen cometido por Simpson. Él mató o no a su mujer, entonces estará reducido a causas penales para que el ciudadano diga sí o no. Eso es para mí una burla a la ciudadanía, me parece que por falta de estudio, por inercia, por ese letargo que nos acompaña en ese tipo de iniciativa, es que entramos a repetir cosas sin mayor sentido.
 
 
Dr. Roberto Gargarella
Abogado, jurista, sociólogo, escritor y académico.
 
Agencia Paco Urondo
28 de febrero de 2013

26/2/13

Dr. Pablo Yurman (Argentina)

Desventajas de importar el juicio por jurados

Dr. Pablo Yurman

Extractos:

La sentencia de un tribunal de la provincia de Tucumán por la que fueron absueltas trece personas acusadas de someter a la prostitución y asesinar a Marita Verón, reavivó la temática relativa al juicio por jurados. Se esgrime a su favor que dicha institución, al trasladar el poder de sentenciar al pueblo, contribuiría a democratizar el Poder Judicial como uno de los poderes del Estado.

Algunas provincias han adoptado el jurado para cierto tipo de causas, en tanto que a nivel nacional la Constitución Nacional dispone que “el Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados”. Sin desconocer los méritos del jurado popular, debe decirse que acaso el mero copiado de una institución aparentemente arraigada en otras sociedades no solucione el anhelo generalizado por una Justicia más efectiva. No debe omitirse, por otra parte, que incluso en los países de tradición anglosajona donde existe este mecanismo el mismo no está exento de casi idénticos reproches que en países latinos se dirigen a los jueces técnicos.

Falta de motivación

Quizá sea éste el tópico que más recelo despierte, y no sin motivos, entre los opositores a la tramitación del juicio penal ante jurados integrados por legos toda vez que, si se sigue estrictamente la versión anglosajona, es sabido que sus miembros no tienen la obligación de motivar sus decisiones, bastando el recurso a la íntima convicción. En otras palabras, y tal como se ve a menudo en las películas o series televisivas, al jurado se le pregunta con solemnidad “si ha llegado a un veredicto” respecto de la culpabilidad o inocencia del acusado, pero no se le exige que fundamente una u otra respuesta.

De los diversos sistemas de valoración de las pruebas, el que mejor se compagina con el proceso penal, siempre bajo la órbita de un gobierno republicano y democrático, es el de la sana crítica racional, que supone, como bien dice Couture que “… el juez no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre o íntima convicción. La sana crítica es, por otro lado, la unión de la lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento”.

Por lo tanto, y a pesar de casos concretos como el señalado al principio, en nuestros sistemas de enjuiciamiento penal, a un juez técnico estaría completamente vedado, no ya condenar o absolver, sino también procesar o sobreseer a todo reo, valiéndose de una sentencia que careciera del más mínimo y elemental razonamiento y seguimiento lógico de las pruebas y de los hechos que motivaron el proceso. Por lo tanto, las sentencias penales podrán siempre ser revisadas y hasta discutidas, pero nunca por falta de explicitación de los motivos y de la secuencia lógica que llevaron al magistrado a adoptar tal o cual decisión.

Se podría señalar, no obstante lo apuntado, que en el supuesto de un juicio criminal sometido a la apreciación de un jurado compuesto por legos bajo la dirección de un magistrado técnico, la íntima convicción de los primeros se exigiría sólo con relación a un pronunciamiento sobre la existencia o no de un hecho, lo que no exigiría una formación técnica en particular, en tanto que la valoración de las pruebas y la pena a aplicar –en el caso de una condena– quedarían en manos del juez quien sí debería atener su intervención a las normas de la sana crítica conforme lo expresado; mas la diaria experiencia tribunalicia indica, por el contrario, que aun en la apreciación de la prueba, que ayuda a formar en el magistrado distintos grados de convicción, resulta imprescindible efectuar una ponderación guiada por la lógica y por la experiencia.

Ciudadanos probos

Tampoco convencen otros argumentos: se dice que evitaría la presión que sobre los jueces letrados pueden ejercer algunas de las partes del proceso. Pero en los países con jurados sus miembros son tan susceptibles de ser corrompidos o presionados como lo son nuestros jueces. En suma, cada ciudadano debe preguntarse cuál de todos los sistemas valorativos de la prueba resulta más compatible con el respeto a las garantías del imputado. Dicho de otra forma: en caso de ser acusados por la comisión de un delito, ¿admitiríamos que se nos condenara sin una mínima explicación racional de los elementos ponderados que motivaron tal decisión? O por el contrario preferiríamos una sentencia que, más allá del resultado final (condena o absolución) al que arribara, fuera producto de la apreciación conciente de todos los elementos incorporados al proceso.

El sistema de jurados requiere la participación comprometida y decidida de ciudadanos consustanciados en el ideal de hacer efectiva la justicia, lo que en el caso concreto puede demandar días alejado de otro tipo de deberes, sean laborales, familiares o de simple esparcimiento. Una sociedad que a duras penas puede garantizar la constitución de mesas electorales por renuncia de quienes son convocados cada dos años para ser autoridad de mesa, ¿podría asegurar la constitución de un jurado que quizás demande días enteros de labor?

Enlace: Versión On Line

"Desventajas de importar a la Argentina el juicio por jurados"
Por Pablo Yurman

El Ciudadano Web - Argentina
23 de febrero de 2013

21/2/13

Dr. Luis Barud (Argentina)

Jurados populares: entre la ineficiencia y la ilegalidad

Dr. Luis Barud

Extractos:
 
El juicio por jurados, ni envidiado ni reconocido en el resto del país como aquella justicia técnica que encumbró a la magistratura cordobesa, dio a luz un trabajo científico de uno de sus mejores cuadros.

El fiscal de la Cámara Segunda del Crimen, Raúl Alejandro Gualda, refractario desde el inicio a la manipulación de la ley para conformar el nuevo procedimiento, publicó un solvente trabajo que echa luz sobre el meneado juicio con jurados.
 
Se trata del fiscal que, opuesto a este tipo de enjuiciamiento, dedujo recursos de inconstitucionalidad que los jueces de la Cámara Segunda respaldaron en todos los casos.

Gualda es el primero en ofrecer una visión panorámica, que analiza la institución de los jurados en su totalidad, con invalorables conclusiones.

El juicio por jurados pretendía, en su origen, erigirse en una garantía contra los abusos del absolutismo monárquico, situación que no tiene ningún parentesco con el nacimiento de la nueva modalidad cordobesa.

Para el fiscal está claro que su instauración es una facultad irrenunciable del Congreso Nacional, allí reside el planteamiento de fondo que torna ilegal el juicio por jurados.

La Constitución nacional establece que los juicios por jurados “se determinarán una vez que se establezca esa institución en la república”. Es decir, no establecido el juicio por jurados por el Gobierno nacional, no lo pueden establecer las provincias.

Gualda analiza la norma de la Constitución Provincial, de donde deduce que la integración de los jueces legos completa la de los jueces técnicos. A pesar de esto, la ley (9182) que instaura el juicio por jurados, al dar primacía absoluta a los legos (ocho titulares y cuatro suplentes con tres jueces técnicos), contradice el texto magno.

Un punto neurálgico es el relativo a la falta de idoneidad de los jurados, requerida por la Constitución provincial como una condición sin la cual no es posible el ejercicio de la magistratura.

Tiene el trabajo una admirable explicación sobre la vulneración de la garantía constitucional del juez natural, al señalar que la integración de los jurados populares sólo sobre determinados delitos constituye la conformación de una comisión especial, expresamente prohibida por la Carta Magna.

La falta de motivación y fundamentación de la sentencia que rige para los jurados choca decididamente con el precepto constitucional que exige idoneidad para la tarea del juzgamiento, virtud que de hecho no considera la ley de Jurados, suponiéndolos incapacitados para la función judicial.

El esclarecedor análisis de uno de los integrantes de la Justicia provincial tiene un valor agregado de tanta importancia que abre una brillante oportunidad para replantear nuevamente la institución de los jurados populares. La justicia cordobesa merece que la experiencia quede archivada como un mal recuerdo.
 

Dr. Luis Barud
Puntal.com.ar

Río Cuarto - Córdoba
21 de febrero de 2013

13/2/13

Dr. Jorge Horacio Gentile (Argentina)

En Córdoba fracasaron los juicios por jurado

Dr. Jorge Horacio Gentile

Extractos:

Los juicios por jurado se han experimentado en Códoba con los escabinos (2 jurados y 3 jueces) en los 90' y los actuales jurados "populares" de la ley Blumberg (3 jueces y 8 legos, y donde el juez que lo preside no vota, pero debe fundar, de hecho y de derecho ―a veces contra sus convicciones―, la disidencia de los iletrados, cuando éstos no adhieren a alguno de los jueces).

Ambos fracasaron porque al ser elegidos por sorteo no representan al pueblo, porque su "sentido común"  no mejoró la calidad de los fallos y porque su número e ignorancia de la ley demoró e hizo más pesado el trámite de los juicios.

Dr. Jorge Horacio Gentile
Profesor de Derecho Constitucional de las Universidades Nacional y Católica de Córdoba y ex Diputado Nacional.

Diario El Tiempo - Azul
13 de febrero de 2013
Pág. 13.

12/2/13

Dr. Germán Bidart Campos (Argentina)

Trasplante de una institución ajena a nuestro medio 

Dr. Germán Bidart Campos
Abogado constitucionalista argentino

Extractos:

El juicio por jurados no ha sido reglamentado porque por mucho tiempo una opinión predominante ha considerado que no corresponde a nuestra tradición judicial y que es un trasplante de una institución ajena a nuestro medio.

La no reglamentación durante un siglo y medio no configura una omisión constitucional.

Enlace: Entrevista Versión On Line

Dr. Germán Bidart Campos
Jurista y pensador argentino, abogado recibido en la Universidad de Buenos Aires (1949) y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales de la misma casa de estudios. Eminente constitucionalista mundialmente reconocido.

Publicación de Derecho UBA

6/2/13

Pablo Ezequiel Ferrari (Argentina)

¿Democratizar la justicia? No, gracias
  
Pablo Ezequiel Ferrari
Editor DiarioVeloz.com

Extractos:

El tan mentado "juicio por jurados", que funciona en sociedades avanzadas como las anglosajonas, se puede convertir en una herramienta de "venganza" por el pueblo.

"Democratizar" la justicia tiene que ser una mejor educación, un mayor entendimiento de las leyes y un compromiso del arco político y del ámbito judicial para tener un Poder Judicial expeditivo, honesto y comprometido con la realidad social.

Enlace: Versión On Line

Pablo Ezequiel Ferrari
6 de febrero de 2013

3/2/13

Guillermo René Capovilla (Argentina)

La democratización sería muy relativa

Guillermo René Capovilla
San Miguel de Tucumán - Argentina

Extractos:

Arrojada al ruedo político la idea "democratizar la Justicia" aparecieron voces que recordaron una institución que está presente en el texto constitucional desde 1853 pero que aún no se ha puesto en vigencia totalmente en la República Argentina; y es la del juicio por jurados.

Hay quienes suponen que, decidiendo los asuntos penales los ciudadanos sorteados del padrón electoral, la administración de justicia sería más "democrática". En la actual Argentina, si se adoptase plenamente esa institución se crearía una gran dificultad pues se trataría de autorizar a la ciudadanía a decir "sí" o "no" (guilty or not guilty), pero no a reflexionar sobre el derecho de fondo; con lo cual la democratización sería muy relativa.

Enlace: Versión On Line

Carta de lectores
La Gazeta - Tucumán - República Argentina
3 de febrero de 2013