Son los conejillos de Indias
Diana Cohen Agrest Titular de Usina de Justicia |
Reportaje:
- ¿Cómo observa la práctica de juicios por jurados que se lleva adelante en provincias como Buenos Aires? ¿Cree que han sido un acierto?
- Nuestra Constitución se inspiró en la de los Estados Unidos, donde la costumbre es la fuente del derecho, a diferencia de la Argentina, donde la ley penal está codificada. Es deudora, por tanto, de una tradición jurisprudencial y de una idiosincrasia tan distante de la nuestra que no se miden los riesgos de semejante imprudencia jurídica. Su implementación cuenta con precedentes locales: el sistema adoptado en Córdoba es el escabinado, donde un tribunal compuesto tanto por jueces profesionales como por ciudadanos legos enjuician y sentencian por mayoría. En cambio, el sistema adoptado en la provincia de Buenos Aires es el anglosajón, cuyos tribunales están integrados por un jurado de doce ciudadanos legos que declararán al acusado culpable o inocente, mientras que un solo juez técnico determinará o bien la escala penal ―quince años o más― o bien la absolución, según fuere el veredicto emitido por el jurado de legos. Personalmente, creo que todavía no podemos afirmar si fue o no un acierto, sería una apreciación prematura. Para evaluar la precisión estadística de las condenas y las declaraciones de inocencia, se debería contar con los datos del tipo de delito juzgado. Seguramente, por la presión social, los femicidios o violaciones seguidas de muerte son condenados... y de ser ese el caso, el tipo de delito sesga los resultados del estudio.
- ¿Cuáles son para usted las ventajas y desventajas de estos juicios?
- Las desventajas son muchas: Un jurado inexperto es una promesa utópica: el juez se verá forzado a construir un artificioso formato lógico y legal para fundamentar un veredicto que carece de razón suficiente, ensayando malabares conceptuales cuyo resultado serán razones argumentativas que, presuntamente, respaldarán las "íntimas convicciones", opiniones emotivas sin sustento racional de los jurados. El sistema, pues, colisiona con el mandato constitucional de fundamentar las sentencias. Cabe preguntarse, ¿acaso son rebatibles las "íntimas convicciones"? ¿Y qué queda del requisito de índole constitucional de fundamentar la sentencia penal, en manos de un jurado sin conocimientos jurídicos y, para peor, probablemente influido por las amenazas, el temor y el soborno de los familiares, cuando no de la banda del imputado? ¿Acaso no es dudosa su efectividad en la investigación de casos criminales
- ¿Cómo queda la víctima en esta situación? ¿Está mas protegida?
- El imputado puede optar si se va a acoger al juicio por jurados técnicos o al juicio por jurados compuestos legos. Pero no es la única prerrogativa que se le concede al imputado: en una notoria muestra de asimetría recursiva, si el jurado dice que el acusado es inocente, la sentencia no puede ser apelada por la víctima. Si el jurado dice, en cambio, que el acusado es culpable, éste puede apelar. Con la absolución, se termina el juicio. En caso de desacuerdo entre los miembros del jurado, o bien se planteará la inocencia del imputado o bien se declarará estancado el debate, disolviéndose el jurado original y convocándose un nuevo jurado, situación altamente improbable en un sistema judicial desbordado de causas y recortado en sus recursos financieros. Otro interrogante es la seguridad de los miembros del jurado. Aún cuando se afirme que si hay un caso donde un jurado se sienta amenazado, el Estado va a intervenir, esta afirmación resulta cuanto menos ingenua: si no hay protección para los testigos, quienes deben emigrar cuando no son "desaparecidos", menos habrá para los jurados legos.
- ¿Y que pasa con los jueces? ¿Pierden valor sus apreciaciones? ¿Están más limitados?
- Con este injerto, la responsabilidad judicial es desplazada de quienes han sido nombrados y rentados con el erario al ciudadano común. El juicio por jurados violenta el principio republicano representativo. La participación de los ciudadanos legos contradice lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución, que estipula que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes, y no están sujetos a ningún sistema de responsabilidad por los actos que realicen. El sistema está pensado para favorecer al imputado, pero, fundamentalmente, para proteger la seguridad de los jueces a costa de sus representados. En su origen concebido como una garantía contra la prerrogativa real de hacer justicia propia del absolutismo monárquico, la imposición de esta carga pública irrecusable contradice con la proclamada política gubernamental de ampliación de derechos. Y cuando se asegura que este cambio jurídico elimina el monopolio de los jueces en aras de la "democratización de la justicia", se invierte una vez más el orden de las responsabilidades: los ciudadanos no son participantes, son los conejillos de Indias de los que se vale la corporación judicial para no correr riesgos.
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Diana Cohen Agrest
Filósofa - Titular de la Asociación Usina de Justicia
Son los conejillos de Indias
Reportaje
Diario La Prensa
22 de octubre de 2017