Se afecta el in dubio pro reo
Extractos:
Desde que se implementó, el 14 de enero de 2014, la reforma procesal en Neuquén que incorpora el juicio por jurado, se llevaron adelante 14 juicios orales en esta modalidad en toda la provincia. Previo a la reforma procesal se podía legítimamente sospechar que la instauración de los juicios por jurados en la provincia del Neuquén, tenía fines ocultos, tales como la legitimación de penas más altas.
Un primer elemento era que sólo se implementaría esta modalidad de enjuiciamiento a los casos de delitos en que el Fiscal adelantaba que solicitaría una pena superior a los 15 años de prisión. Desde antes de su implementación estaba dicho que sólo se aplicaría para casos con penas altas como los homicidios agravados, homicidio en ocasión de robo, abusos sexuales agravados, o incluso algún robo agravado por arma si hay resultado de lesiones o muerte. Ello desde el vamos excluía los tipos penales económicos, los delitos de corrupción y estafas y defraudaciones de cuello blanco, entre muchas otras conductas.
Sumado a ello, un dato no menor era que el veredicto de culpabilidad en el código neuquino requiere una mayoría de sólo ocho votos afirmativos, es decir, que sólo con dos tercios de los votos positivos del jurado el imputado puede ser declarado culpable. A diferencia del resto del mundo, donde para condenar a una persona por delitos tan graves el veredicto de culpabilidad necesita la unanimidad en la decisión, al no dar el jurado los motivos por los que toma su decisión, la unanimidad es una mínima garantía cuando se es juzgado por los pares, por el pueblo, en caso contrario se debe absolver al imputado, porque quiere decir que existe duda.
En esta nota analizo someramente los resultados de los juicios llevados adelante por jurado para ver cuánto ha modificado este carácter selectivo el juzgamiento por juicio por jurado tal como esta implementado en nuestra provincia. Al respecto, y según información recabada propia, se llevaron adelante en toda la provincia 14 juicios orales con esta modalidad.
Lo primero que llama la atención es que sólo hubo un veredicto de no culpabilidad en un caso de homicidio calificado, en el resto, todos fueron veredictos de culpabilidad. Y los datos hablan por si mismo: sólo cuatro de ellos lograron la unanimidad, en el resto las mayorías varían de once a uno, diez a dos, nueve a tres y hasta ocho a cuatro. Es decir, que en otro sistema de mayorías, sólo cuatro hubieran sido condenados, y el resto absuelto por beneficio de la duda.
Los delitos de los que fueron acusados los imputados en los juicios orales fueron tres casos de homicidio, uno de homicidio en ocasión de robo, ocho de homicidio agravado y uno de abuso sexual agravado. Las penas por las que finalmente fueron condenados variaron entre penas de 12 años (primer juicio que se llevó adelante en Cutral Co), hasta penas de prisión perpetua. Tanto los imputados acusados como los que finalmente fueron condenados a prisión perpetua, en su gran mayoría se trato de hombres jóvenes. Fueron juzgadas dos mujeres de veinte y veintiséis años en el caso conocido como las “viudas negras”, que recibieron veredicto de culpabilidad con la característica de que el jurado votó entre cuatro opciones (que se les dio en las instrucciones), por el delito de homicidio en ocasión de robo y no por el delito de homicidio criminis causa por el cual venían acusadas.
Otro dato interesante es que todos los acusados fueron de clase baja, y entre ellos podemos diferenciar el caso de gatillo fácil en que el policía Héctor David Méndez asesinó por la espalda al joven Matías Casas. El policía fue condenado a prisión perpetua luego del veredicto unánime del jurado popular por el delito de homicidio doblemente calificado, sin embargo, el Tribunal de Impugnación compuesto por tres jueces profesionales modificó la calificación legal del delito, quitándole el abuso de la función de policía. El caso está a resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia.
Podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que los juicios por jurado desarrollados en la provincia tuvieron como protagonistas a los mismos “clientes” de siempre del sistema penal, los de la clase baja. Que con un sistema de mayorías en que se requiere la unanimidad, sólo cuatro habrían logrado condenas, y el resto hubieran sido absueltos, lo que puede dejar ver que tal como está implementado el juicio por jurado, más que democratizar la justicia se han legitimado condenas y penas altas en casos que existía la duda.
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Dra. Ivana Dal Bianco
Abogada del CeProDH
La Izquierda Diario
28 de diciembre de 2014