Reflexiones sobre el primer veredicto de culpabilidad de un jurado popular
Dr. Eves Omar Tejeda - Abogado |
Extractos:
La noticia del primer veredicto de culpabilidad dictado en el país por un tribunal popular –en el juicio seguido contra Carlos Posse, autor de un crimen en El Chocón, declarado por unanimidad culpable– nos obliga a reflexionar acerca de sus consecuencias jurídicas.
El jurado popular, que lo juzgó sin decir por qué, consideró al imputado culpable, es decir, le impuso al juez letrado la obligación de aplicarle la pena correspondiente, la que se concretó en doce años de prisión.
Así, el condenado Carlos Posse pasará a la historia jurídica como el primer condenado por homicidio a doce años de prisión que no puede ejercer ni gozar como ciudadano, en un Estado de derecho, en una república democrática regida por una Constitución que garantiza la igualdad ante la ley, del derecho a la doble instancia, es decir, a recurrir ante un tribunal superior para que revise el veredicto de culpabilidad, derecho, por otra parte, que tienen todos los ciudadanos juzgados por igual delito y con más o menos iguales penas de prisión juzgados por tribunales letrados. Se viola así flagrantemente el derecho de igualdad ante la ley que establece el artículo 16 de la Constitución nacional.
La imposibilidad de apelar el veredicto de culpabilidad se funda exclusivamente en carecer de motivación o fundamentación, es decir, sin el por qué de tal resolución, ya que la ley procesal que implementa los juicios por jurados populares (artículo 210) impone la más absoluta prohibición de dar a conocer las razones de su resolución.
Los jurados no se encuentran obligados a razonar, simplemente deben guiarse por su "íntima convicción", o sea, "porque así les parece", sistema empleado durante la vigencia de la inquisición, cuando sólo bastaba la "íntima convicción" para condenar a una persona.
También pasará a la historia este primer condenado porque se le desconoce y se le impide ejercer los siguientes derechos y garantías de raigambre constitucional: artículo 18 de la Constitución Nacional, puesto que se le dictó un veredicto sin fundamentos, violando la norma constitucional implícita que obliga a fundamentar las sentencias condenatorias; artículo 16 de la Constitución nacional, ya que el veredicto viola el principio de igualdad ante la ley al cercenarle el derecho que todos tienen de apelar los fallos condenatorios y el jurado que lo declaró culpable carecía de idoneidad para acceder al cargo público de jurado, requisito sine qua non que establece la Constitución; artículo 14 inciso 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al negársele, como persona declarada culpable del delito de homicidio, el derecho a que el veredicto condenatorio sea sometido a revisión por un tribunal superior; artículo 8 inciso 2 h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, al privar al condenado del derecho a recurrir el veredicto de culpabilidad ante juez o tribunal superior, y artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, al privársele del derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
Asimismo, pasará a la historia jurídica del país como el primer ciudadano al que por una ley inferior provincial (Código Procesal Penal de Neuquén) se le cercenan derechos y garantías establecidos en la Constitución nacional (artículos 16, 18, 22, 28, 75 inciso 22, siguientes y concordantes) muy a pesar de que la ley de la provincia del Neuquén Nº 2784 viola fragantemente el mandato constitucional del artículo 28, que establece que "los principios y derechos reconocidos por la Constitución no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio".
Y también podrá pasar a la historia jurídica si plantea ante el Tribunal Superior de Justicia del Neuquén el parcial recurso de inconstitucionalidad de la citada ley, la normativa que implementa y reglamenta el juicio por jurados, y/o –dado el caso– interpone ante una resolución contraria un recurso extraordinario federal por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación planteando la inconstitucionalidad de tales normas.
En este sentido, la Corte Suprema ha dicho que "es elemento de nuestra organización constitucional la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no su conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas si las encuentran en oposición con ellas, constituyendo esta atribución moderadora uno de los fines supremos y fundamentales del Poder Judicial y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la Constitución contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos". (CSJN, fallo del 5/12/1865).
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Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado
Primer veredicto de culpabilidad: reflexiones
Publicación: rionegro.com.ar
Provincia de Río Negro - Argentina
28 de abril de 2014
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