No fue por negligencia parlamentaria la omisión del juicio por jurados
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Dr. Alberto A. Natale
Ex diputado de la Nación por el Partido Demócrata Progresista
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Carta de Lectores:
Señor Director:
Otra vez se discute la adopción del juicio por jurados en materia penal. Córdoba acaba de sancionarlo; en el orden federal está abierto al análisis en el Senado, reiterando un debate planteado años atrás cuando el presidente Menem promovió una iniciativa similar ante la Cámara de Diputados.
Me parece apropiado comentar algunos aspectos del informe elaborado en Gran Bretaña en 1993 por la Comisión Real sobre Justicia Penal. En Inglaterra y Gales, las causas pueden tramitarse ante el Tribunal de la Corona (jurados) o ante un Tribunal de Magistrados.
En Inglaterra, la ley divide a los delitos en tres categorías. Los más graves (homicidio, violación, lesiones graves, etcétera) sólo pueden ser juzgados ante el Tribunal de la Corona (jurados), otros intermedios (robo, hurto, defraudación, etcétera) admiten la opción, que también puede hacer el acusado, entre el Tribunal de la Corona o un Tribunal de Magistrados. Los delitos menores deben ser juzgados sólo por un Tribunal de Magistrados. El informe particulariza el caso de los delitos intermedios donde puede haber opción, indagando los motivos que llevan a los magistrados, los fiscales, los acusados, los abogados, a inclinarse por uno o por otro.
Las conclusiones indican que los Tribunales de la Corona (jurados) tienen porcentualmente mayor inclinación por la absolución —y por eso hay más propensión de los acusados a elegirlos—, pero en caso de declararse la culpabilidad, los Tribunales de Magistrados son más benignos en la aplicación de las penas. El acusado que busca su absolución elige con más habitualidad el juicio por jurados; el que piensa que será condenado se inclina por el Tribunal de Magistrados (Andrew, Ashworth, «The Criminal Process. An Evaluative Study». Clarendon Press, Oxford, 1994). En estos días, el primer ministro Tony Blair anunció al Parlamento su propuesta de excluir los delitos de terrorismo del juicio por jurados justamente por su mayor propensión a la absolución.
La experiencia y los estudios hechos en Gran Bretaña merecen ser considerados con seriedad, en especial, por quienes creen que el juicio por jurados mejorará nuestras prácticas de enjuiciamiento penal. El artículo 24 de la Constitución encomendó al Congreso reformar la legislación de aquel entonces y establecer el juicio por jurados. Lo primero se hizo con prontitud; en 1862, teníamos Código de Comercio y, en 1871, Código Civil. No fue por negligencia parlamentaria la omisión del juicio por jurados.
Dr. Alberto A. Natale
Ex. Intendente de Rosario
Ex. Diputado de la Nación
Histórico dirigente del Partido Demócrata Progresista
Fallecido el 10 de septiembre de 2011
Carta de Lectores
Diario La Nación - Buenos Aires - Argentina
9 de diciembre de 2004