9/12/04

Dr. Julio César Strassera (Argentina)

El juicio por jurados es "curanderismo jurídico"

Dr. Julio César Strassera
Ex Fiscal Federal

Extractos:
 
Acá los grandes culpables también son los legisladores... Y van a cometer el mismo disparate de establecer el juicio por jurados, que va a ser tremendo, en un país como el nuestro, que no tiene tradición. Creen que va a ser más rápido, y no va a ser más rápido, y sí, muchísimo más caro. ¿Ustedes se imaginan el juicio de la Amia, por ejemplo, con jurados?
 
El jurado es muy manipulable, en todas partes del mundo. En mi caso particular, si me enjuiciaran y yo fuera culpable, pediría que me juzgase un jurado. Si fuese inocente, querría un juez técnico. Yo no creo en el curanderismo jurídico. Cuando estoy enfermo, voy al médico. Algunos van al curandero, pero yo prefiero un técnico.

Enlace: Versión On Line

Dr. Julio César Strassera
Ex Fiscal Federal célebre por llevar adelante la acusación a las juntas militares

Publicación On Line El Litoral.com
9 de diciembre de 2004

Dr. Alberto A. Natale (Argentina)

No fue por negligencia parlamentaria la omisión del juicio por jurados
 
Dr. Alberto A. Natale
Ex diputado de la Nación por el Partido Demócrata Progresista

Carta de Lectores:

Señor Director:

Otra vez se discute la adopción del juicio por jurados en materia penal. Córdoba acaba de sancionarlo; en el orden federal está abierto al análisis en el Senado, reiterando un debate planteado años atrás cuando el presidente Menem promovió una iniciativa similar ante la Cámara de Diputados.

Me parece apropiado comentar algunos aspectos del informe elaborado en Gran Bretaña en 1993 por la Comisión Real sobre Justicia Penal. En Inglaterra y Gales, las causas pueden tramitarse ante el Tribunal de la Corona (jurados) o ante un Tribunal de Magistrados.

En Inglaterra, la ley divide a los delitos en tres categorías. Los más graves (homicidio, violación, lesiones graves, etcétera) sólo pueden ser juzgados ante el Tribunal de la Corona (jurados), otros intermedios (robo, hurto, defraudación, etcétera) admiten la opción, que también puede hacer el acusado, entre el Tribunal de la Corona o un Tribunal de Magistrados. Los delitos menores deben ser juzgados sólo por un Tribunal de Magistrados. El informe particulariza el caso de los delitos intermedios donde puede haber opción, indagando los motivos que llevan a los magistrados, los fiscales, los acusados, los abogados, a inclinarse por uno o por otro.

Las conclusiones indican que los Tribunales de la Corona (jurados) tienen porcentualmente mayor inclinación por la absolución y por eso hay más propensión de los acusados a elegirlos, pero en caso de declararse la culpabilidad, los Tribunales de Magistrados son más benignos en la aplicación de las penas. El acusado que busca su absolución elige con más habitualidad el juicio por jurados; el que piensa que será condenado se inclina por el Tribunal de Magistrados (Andrew, Ashworth, «The Criminal Process. An Evaluative Study». Clarendon Press, Oxford, 1994). En estos días, el primer ministro Tony Blair anunció al Parlamento su propuesta de excluir los delitos de terrorismo del juicio por jurados justamente por su mayor propensión a la absolución.

La experiencia y los estudios hechos en Gran Bretaña merecen ser considerados con seriedad, en especial, por quienes creen que el juicio por jurados mejorará nuestras prácticas de enjuiciamiento penal. El artículo 24 de la Constitución encomendó al Congreso reformar la legislación de aquel entonces y establecer el juicio por jurados. Lo primero se hizo con prontitud; en 1862, teníamos Código de Comercio y, en 1871, Código Civil. No fue por negligencia parlamentaria la omisión del juicio por jurados.


Dr. Alberto A. Natale
Ex. Intendente de Rosario
Ex. Diputado de la Nación
Histórico dirigente del Partido Demócrata Progresista
Fallecido el 10 de septiembre de 2011

Carta de Lectores
Diario La Nación - Buenos Aires - Argentina
9 de diciembre de 2004

1/12/04

Dr. Luis María Bandieri (Argentina)

Claros y sombras del juicio por jurados

Dr. Luis María Bandieri
Abogado
 
Extractos:

¿Qué se busca con el juicio por jurados? La finalidad que se persigue nos alumbrará sobre la conveniencia o no de implementar una forma de justicia popular. No es éste, todavía, un punto puesto en claro.
 
Adelanto mi opinión en el sentido de que la implantación del jurado popular no permitirá impartir una justicia más rápida y económica, ni impartir una justicia más eficaz que la proveniente de la agencia judicial de jueces técnicos, como tampoco erradicar o, cuando menos, limitar las conductas corruptas en la administración judicial.
 
La agencia judicial con jurados legos puede demandar tiempos procesales aún más extendidos que la de jueces técnicos, puede ser más cara aún y no garantiza en absoluto que los veredictos resulten más satisfactorios en el primer caso que en el segundo.
 
Poco podrá contribuir el jurado popular a erradicar en su campo la corrupción generalizada en nuestro país, en tanto esta última ―al parecer― no tiene el alcance periférico resultante de la conducta de algunos descarriados, sino, más bien, el de una entronización medular de comportamientos difundidos por la sociedad toda, hasta el punto que en muchas críticas contra la corrupción difusa parece verse el resentimiento por no haber podido participar de sus beneficios.

Sin una reforma que permita la reapropiación de la actividad pública y política por los ciudadanos, el juicio por jurados degenerará rápidamente en una parodia como otras tantas cataplasmas procesales o de fondo aplicadas bajo presión en los últimos tiempos (suspensión del juicio a prueba, juicio abreviado, aumentos de escalas penales, etcétera).
 
 
Dr. Luis María Bandieri
Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad Católica de Argentina (Buenos Aires).
 
Inteligencia Estratégica
1 de diciembre de 2004