Dr. Carlos González Quintana Abogado cordobés |
Extractos:
Desde hace 15 años la provincia de Córdoba posee un sistema de enjuiciamiento popular conocido como “juicio por jurados”. Esta modalidad de juzgamiento se aplica de manera obligatoria en casos denominados “graves”. Homicidios calificados, abusos sexuales, secuestros, robos, torturas, todos ellos seguidos de la muerte de la víctima, son juzgados por “ciudadanos comunes” convocados para dirimir conflictos de índole criminal y aplicar la ley penal sustantiva.
El contexto político, mediático y judicial en el que se sancionó esta ley en Córdoba no puede escindirse de una corriente de opinión pública a nivel nacional que masivamente reclamaba en las calles el aumento de las penas, la mano dura y el combate cuerpo a cuerpo contra la delincuencia.
En ese abanico de demandas sociales, la administración de justicia y la persecución del delincuente quedó atravesada por la recordada consigna popular de: “Que se vayan todos”. Incluso los jueces.
La respuesta no tardó en llegar. Nuestra provincia sancionó con fuerza de ley el sistema de “juicios por jurados”, pero más bien como una reacción espasmódica antes que como conquista democrática, republicanista.
En consecuencia y casi de manera inmediata aparece el primer problema: las personas seleccionadas para tan complejo y especial rol resultan elegidas por sorteo “de una muestra justa y representativa de la población donde actuará el jurado”. En la mayoría de los casos no evidencian una correcta formación previa con especial énfasis en la estructura y la diversidad cultural que conforma el tejido social del territorio en el que habitan, donde se llevará a cabo el juicio.
Tampoco se tienen en cuenta las problemáticas particulares de potenciales jurados que no gozan ni siquiera de la satisfacción de sus propios derechos por incapacidad física, falta de empleo o educación.
Si a esto le sumamos que en muchas de las causas donde intervienen “ciudadanos comunes” son casos atravesados por problemáticas de género, diversidad sexual o violencia intrafamiliar, nos encontramos con personas que reproducen en sus veredictos la cultura machista de un sistema patriarcal de dominación, en el cual ellos mismos están atrapados, sin interpelarlo ni autointerpelarse.
Hay posiciones conservadoras en la sociedad que no permiten reconocer la opresión que se ejerce desde un lugar de poder, en detrimento de sectores minoritarios y vulnerables.
Las relaciones de autoridad y de dominio atraviesan culturalmente desde años a las sociedades occidentales, y justamente de estos tejidos humanos emergen las personas que luego se sientan en el estrado popular con la finalidad de absolver o condenar a sus pares.
Mientras no se tomen medidas concretas en relación con la deconstrucción política, social y cultural de la ciudadanía, basada en la toma de conciencia de los propios individuos respecto al sistema dominante, y esto no se plasme en una reforma general del sistema penal punitivista modificando sus prácticas, el juicio por jurados profundizará la lógica que ya mostró la modalidad de juicio abreviado.
El imputado preferirá una sentencia rápida y clemente a la satisfacción plena e integral de sus derechos, que consiga atravesar su estado de inocencia sólo con prueba objetiva y certera.
Frente a la inseguridad jurídica que representa ser juzgado por personas ignorantes de la Constitución, de leyes penales y de procedimiento, que a su vez no conocen ni analizan los expedientes y las pruebas y que tampoco comprenden los planteos técnicos defensivos, se hace necesaria una sensata revisión del instituto del enjuiciamiento popular, para que ciertos ciudadanos que asocian el clamor popular con el aumento del castigo, no sigan aplicando penas severas a sus pares, tarea para la que no están preparados psicológica ni intelectualmente.
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Dr. Carlos González Quintana
Abogado defensor de Flavia Saganías (mujer condenada a 23 años de prisión por un jurado popular en la ciudad de Cruz del Eje).
¿Justicia como la gente?
Opinión
La Voz - Córdoba - Argentina
20 de enero de 2020