21/8/18

Dr. Fabián Vittar (Argentina)

El juicio por jurados no es prioritario para nadie

Dr. Fabián Vittar
Juez de la Corte Suprema de Justicia
Provincia de Salta
Argentina

Extractos:

Hubo un impulso hace un tiempo sobre el juicio por jurado pero no prosperó. Las dos experiencias de Argentina sobre este tema, en Córdoba y Buenos Aires, no han sido lo que se buscaba en relación al objetivo. Creo que es un tema que no es prioritario para nadie.

El juicio por jurado tiene un principio de que la justicia radica en el pueblo y por eso Estados Unidos hace tanto hincapié en estos procedimientos, pero fíjese que en ese país los juicios por jurados representan el 3% de los juicios. Son muy pocos, pero más que nada lo hacen para mantener ese esquema del origen de donde radica la Justicia. En Córdoba son dos juicios al año y sobre delitos complejos o de mucho impacto en la sociedad.

Creo que nosotros tenemos que buscar poner el mayor esfuerzo posible en ampliar la base de acceso de los ciudadanos a la Justicia y también la salida rápida de la situación judicial. Los conflictos deben tratar de resolverse lo antes posible en el primer escalón del problema.

Para mí el juicio por jurado no es prioridad frente a la necesidad de avanzar en otros sistemas que permitan avanzar en solucionar los conflictos en el primer nivel, como por ejemplo mediación, arbitraje y que los procesos judiciales se terminen lo antes posible.


Dr. Fabián Vittar
Juez de la Corte Suprema de la provincia de Salta, Argentina

Fabián Vittar: "Tratamos de no perder calidad en la gestión, pero realmente se siente el ajuste en la Justicia"
Por Pablo Ferrer

El Tribuno
21 de agosto de 2018

13/8/18

Dr. Jorge Coussirat (Argentina)

El juicio por jurados presenta serias deficiencias

Dr. Jorge Coussirat
Juez del Tribunal Colegiado Penal N° 2
Mendoza - Argentina

Extractos:

Tema de candente actualidad, porque la cuestión del jurado está hoy de moda en el país y genera expectativas exageradas. Se le ha dado enorme importancia en los medios de comunicación y, en Mendoza, porque va camino de ser ley a corto plazo.

Resulta prudente, entonces, reflexionar sin prejuicios sobre algunos aspectos en torno al juicio con jurados:

No puede negarse que existe un mandato constitucional (arts. 24, 75 inc. 12 y 118 de la CN) respecto al jurado. Pero ese mandato está dirigido al Congreso de la Nación y no a las Legislaturas provinciales. Así lo ordena el artículo 24 y lo confirma el artículo 75 inc. 12. Hasta ahora el Congreso nada ha dicho sobre el tema sobre el que tiene competencia constitucionalmente asignada.

Tampoco puede negarse que en muchos de los países en los que se cuenta con jurados se ha producido una “huida del jurado”. A título de ejemplo, en EE.UU. no alcanzan al 5% los casos de juicio con jurados y en España se da una situación similar.

El artículo 5 de la Constitución Nacional reserva a las provincias la organización de su sistema de justicia. La Constitución de Mendoza (artículos 142 y siguientes) establece un Poder Judicial con jueces técnicos y no contempla los jurados populares. Éstos carecen de rango constitucional en la Provincia y no encajan en el sistema de enjuiciamiento que prevé la Constitución. No es este un tema menor.

El proyecto de ley permite afirmar, según las estadísticas, que anualmente sólo entre cuatro y diez juicios se tramitarán ante jurados. Es decir, solamente entre el 0,1 y 0,2 % del total de las sentencias que se dictan anualmente en Mendoza.

Esos escasísimos juicios con jurados impiden afirmar fundadamente que ellos signifiquen participación ciudadana. En una población de casi 2 millones de personas, que 50 o 100 personas por año sean jurados no significa participación del pueblo en la administración de justicia. Además, aquella ínfima cantidad de casos por año no tendrá influencia alguna sobre la inseguridad ciudadana, hoy preocupación central.

El juicio con jurados es más burocrático, lento y caro que uno con jueces técnicos. El jurado requiere: a) anualmente sorteo de candidatos del padrón; b) nuevo sorteo para integración en cada juicio; c) audiencia con los seleccionados en cada caso, con excusaciones y recusaciones; d) preparación de los designados; e) preparación de las instrucciones entre juez, fiscal y defensores; f) explicación de las instrucciones al jurado; g) discusión y veredicto por unanimidad. Todo esto como alternativa a los actuales juicios ante tres jueces de un Tribunal colegiado o ante uno unipersonal.

No está demostrado que asegure mayor garantía de justicia y menor influenciabilidad. Los escandalosos casos de O.J.Simpson en EE.UU. y Otegui en España son prueba de ello. 

Además, el proyecto del Ejecutivo presenta serias deficiencias: a) el modo consensuado de conformar las instrucciones (art. 32); b) las instrucciones van a ser los fundamentos del veredicto (art. 40); c) el jurado también resuelve cuestiones de derecho (art. 33, párrafo jurado; d) se requiere unanimidad para el veredicto (arts. 33, párrafo sexto y 34, párrafo segundo); e) el jurado “estancado” (sin veredicto) puede dar lugar a un nuevo juicio, violándose la garantía que impide doble persecución por el mismo hecho; f) al no conocerse las razones del veredicto se impide el ejercicio eficaz de las vías recursivas, violándose el derecho constitucional de recurrir.

En suma, si se coincide con estas reflexiones, resulta prudente bajar notoriamente las expectativas que ha generado este proyecto.


Dr. Jorge Coussirat
Juez del Tribunal Penal Colegiado N° 2

Juicio por jurado: el proyecto presenta serias deficiencias
Opinión

Los Andes (Mendoza)
13 de agosto de 2018

Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina)

Difícil separar cuestiones de hecho y de derecho

Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni
Ex Ministro de la CSJN (Argentina)

Extractos:

El jurado tradicional tiene varios inconvenientes: resulta muy caro, habría que reformar bastante el procedimiento y sería muy difícil separar las cuestiones de hecho de las cuestiones de derecho. El jurado resuelve cuestiones de hecho, pero cuando se pregunta sobre conceptos jurídicos, un juez no puede enseñarle derecho penal a un jurado en cinco o diez minutos.

Hay procesos que duran varios meses y es imposible hacerlos con un juicio por jurado, porque al jurado no se lo puede dejar suelto, hay que encerrarlo; tampoco se lo puede dejar ir a la casa, porque cualquiera de los jurados se va a la esquina, se toma unas copas, adelanta opinión y se anula todo del juicio.


Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni
Ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia
Doctrinario especializado en derecho penal

Zaffaroni opinó sobre la Constitución y la probable candidatura de Urribarri
Fuente: Radio Costa Paraná

El Entreríos - www.elentrerios.com
13 de agosto de 2018