26/10/15

Pepe Núñez (España)

Por qué no soy partidario del jurado popular

Pepe Núñez
Abogado español

Extractos:

Cuando se van a cumplir 20 años de la creación de esta institución somos muchos los que nos hacemos la reflexión de la conveniencia o no del jurado. Pero ésta nos viene impuesta por el artículo 125 de la Constitución española. O ¿no se trataba de una imposición?

El precepto constitucional en cuestión establece literalmente que “los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”.

Más bien era una recomendación. A nadie se le ha ocurrido que sean los ciudadanos de a pie los que legislen, aunque a veces lo parezca y, salvo determinados modelos de autogestión que se ha demostrado que funcionan, casi todas las comunidades delegan el gobierno de sus causas en unos cuantos elegidos a los que normalmente remuneran para ello. 

Los miembros del jurado se limitan a presenciar la función que se representa ante ellos, pero con la grave responsabilidad de tener que juzgarla. La diferencia con cualquier otra representación a la que puedan asistir es que en este caso su juicio no se limita a decir si les ha gustado o no la exhibición, sino que han de emitir un veredicto y razonarlo, decisión que incidirá de por vida en la de uno o varios individuos que se someten al parecer de su voluntad.

Es aquí en donde cabe hacerse algunos planteamientos nada baladíes.

1) ¿Puede una persona que no está acostumbrada a leer con frecuencia y que sus escasos conocimientos y usos normalmente le impiden efectuar un resumen mínimamente razonable de lo que ha leído en un libro o visto en una película, asimilar mentalmente y concluir un proceso lógico de acontecimientos que le lleve a una conclusión válida de lo que se ha proyectado ante él varios días de juicio?

2) ¿La persona a la que nos referíamos anteriormente, se dejará influir por otros miembros del jurado a los que pueda considerar más preparados? ¿O se dejará influir solo o también por lo que sale en los medios esos días de juicio?

3) ¿Puede una persona ilustrada pero sin conocimientos técnicos influir en la decisión de los demás y dejarse aquella a su vez influir por lo que sale en los medios esos días de juicio? 

Conclusión

El panel de candidatos que tenemos es el que hay en cada caso. Y al jurado se le aisla justo antes de emitir el veredicto y no durante las sesiones. Esto es España.

Tampoco es que se pretenda tener en todo caso a personas licenciadas universitarias porque ello tampoco iba a garantizar nada, pero sí a miembros objetivos y con capacidad crítica capaces de analizar las pruebas que han presenciado y aptos para emitir una decisión razonada y razonable. Y la garantía de esto, en mi humilde opinión, solo nos la pueden dar los jueces que para eso están

Dirían algunos que por qué no escabinar al jurado, que menudo palabra me acabo de sacar de la manga. Sí, mezclar legos con conocedores del derecho. Y yo les digo que para ese viaje no hacían falta alforjas. Que estaríamos en lo mismo. La decisión sería adulterada. Porque un cirujano no se va a dejar asesorar por nadie que no sepa a la hora de cortar por un lado u otro en una operación a vida o muerte. Y, desde luego, si alguna vez me encuentro en una de esas, al quirófano no va a entrar nadie ajeno al mundo sanitario por mucho que se empeñe alguien.


Por qué no soy partidario del jurado popular
Por Pepe Núñez - Blog personal: http://resunciondeinocencia.net

LawerPress
26 de octubre de 1015

9/10/15

Dr. Juan Antonio Frago (España)

Es una institución que está claramente de sobra

Dr. Juan Antonio Frago
Fiscal español

Extractos:

Creo que es una institución que está claramente de sobra. Consume muchísimos recursos en forma de citaciones a los candidatos a jurados hasta que se acaba dejando la criba final de los nueve jurados más suplentes, da muchos problemas prácticos como los de la devolución del objeto del veredicto, la introducción de prueba personal en el plenario con divergencia a lo documentado en fase instructora, la posibilidad de que el Magistrado Presidente induzca de una manera u otra a los jurados a que determinen su fallo en un sentido, cuestión denunciada por no pocos tratadistas.

También está fuera de lugar que un lego en Derecho decida delitos tan complejos como el homicidio o los delitos de corrupción, habiendo desaparecido de la práctica el delito de allanamiento de morada, porque nadie quiere montar un jurado para algo así y disfrazándose en un robo en grado de tentativa. El jurado surgió en un país como EE.UU., donde se colonizaba más rápido de lo que la Administración de Justicia podía expandirse y en ese contexto tiene su lógica. Sin embargo, al igual que nadie confiaría una operación médica a nueve legos, nunca se debería administrar justicia de manera popular. Si hay profesionales que se preparan y viven de ello, es ilógico que se deleguen cuestiones tan complejas y que acarrean normalmente tantos años de prisión a personas de la calle sin ninguna formación.

Enlace: Versión On Line

Dr. Juan Antonio Frago
Fiscal. Grupo de delitos económicos de la Fiscalía provincial de La Coruña

Veinte años del Jurado Popular: Entre su consolidación o su reforma como institución
Por @LuisjaSanchez

LAWYERPRESS
9 de octubre de 2015

Dr. Marcelino Sexmero (España)

El jurado popular no ha podido resistir el juicio paralelo de los medios de comunicación

Dr. Marcelino Sexmero
Magistrado español

Extractos:

Los jurados, no sólo en España, no han podido resistir un juicio paralelo acometido por los medios de comunicación en las causas que son de su competencia y en el ámbito continental, carecen de los instrumentos del derecho anglosajón. En los estados que siguen el “Common Law” donde no existe la ciencia penal, ni códigos penales similares a los europeos, al jurado no se le presenta ninguna dificultad en el enjuiciamiento de los hechos y aplicación del derecho porque no hay derecho de fondo: todos son hechos. La ciencia penal no interviene.

La aplicación práctica de este tribunal ha sido escasa y en los últimos 20 años se han reducido los casos sometidos a este Tribunal a la mitad, siguiéndose en el año 2.013 un total de 328 juicios y en el año 2.104 no más de 364 procedimientos, siendo la duración media de los mismos excesiva además de costosa económicamente, por lo que cabe cuestionarse seriamente esta figura y su necesidad, como lo están haciendo ya países con tradición juradista donde el número de casos también se ha visto reducido y cuestionada la figura del jurado clásico.


Dr. Marcelino Sexmero
Magistrado y portavoz nacional de la Asociación Francisco de Vitoria

Veinte años del Jurado Popular: Entre su consolidación o su reforma como institución
Por @LuisjaSanchez

LAWYERPRESS
9 de octubre de 2015

Dr. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (España)

La comunidad jurídica no es partidaria del jurado popular

Dr. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Magistrado español

Extractos:

El juicio con tribunal del Jurado tiene inconvenientes importantes y buena parte de la comunidad jurídica no es partidaria de esta institución. Es caro y, por su propia naturaleza, los jurados carecen de formación jurídica, lo que no es un inconveniente menor, ya que el derecho penal es cada vez más complejo y los jurados se ven en la imprescindible obligación de asimilar los rudimentos de una disciplina ajena para acertar en su decisión.


Dr. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Magistrado. Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid

Veinte años del Jurado Popular: Entre su consolidación o su reforma como institución
Por @LuisjaSanchez

LAWYERPRESS
9 de octubre de 2015

7/10/15

Dr. Conrado Gallardo (España)

El jurado popular está obsoleto

Dr. Conrado Gallardo
Presidente del Foro Judicial Independiente

Extractos:

No hay garantías en el juicio por jurados para los padres de Asunta. Es imposible que esas personas no hayan comentado el asesinato en el café o hayan leído el periódico. El jurado popular es una solemne tontería, un disparate. En otros siglos, cuando no había jueces imparciales o la justicia la impartía el rey, era necesario, pero hoy está obsoleto.


Dr. Conrado Gallardo
Juez y Presidente del Foro Judicial Independiente (FJI)

Da miedo mandar a alguien a la cárcel
Por Yolanda Veiga

Las Provincias
7 de octubre de 2015