Por qué no soy partidario del jurado popular
Pepe Núñez Abogado español |
Extractos:
Cuando se van a cumplir 20 años de la creación de esta institución somos muchos los que nos hacemos la reflexión de la conveniencia o no del jurado. Pero ésta nos viene impuesta por el artículo 125 de la Constitución española. O ¿no se trataba de una imposición?
El precepto constitucional en cuestión establece literalmente que “los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”.
Más bien era una recomendación. A nadie se le ha ocurrido que sean los ciudadanos de a pie los que legislen, aunque a veces lo parezca y, salvo determinados modelos de autogestión que se ha demostrado que funcionan, casi todas las comunidades delegan el gobierno de sus causas en unos cuantos elegidos a los que normalmente remuneran para ello.
Los miembros del jurado se limitan a presenciar la función que se representa ante ellos, pero con la grave responsabilidad de tener que juzgarla. La diferencia con cualquier otra representación a la que puedan asistir es que en este caso su juicio no se limita a decir si les ha gustado o no la exhibición, sino que han de emitir un veredicto y razonarlo, decisión que incidirá de por vida en la de uno o varios individuos que se someten al parecer de su voluntad.
Es aquí en donde cabe hacerse algunos planteamientos nada baladíes.
1) ¿Puede una persona que no está acostumbrada a leer con frecuencia y que sus escasos conocimientos y usos normalmente le impiden efectuar un resumen mínimamente razonable de lo que ha leído en un libro o visto en una película, asimilar mentalmente y concluir un proceso lógico de acontecimientos que le lleve a una conclusión válida de lo que se ha proyectado ante él varios días de juicio?
2) ¿La persona a la que nos referíamos anteriormente, se dejará influir por otros miembros del jurado a los que pueda considerar más preparados? ¿O se dejará influir solo o también por lo que sale en los medios esos días de juicio?
3) ¿Puede una persona ilustrada pero sin conocimientos técnicos influir en la decisión de los demás y dejarse aquella a su vez influir por lo que sale en los medios esos días de juicio?
Conclusión
El panel de candidatos que tenemos es el que hay en cada caso. Y al jurado se le aisla justo antes de emitir el veredicto y no durante las sesiones. Esto es España.
Tampoco es que se pretenda tener en todo caso a personas licenciadas universitarias porque ello tampoco iba a garantizar nada, pero sí a miembros objetivos y con capacidad crítica capaces de analizar las pruebas que han presenciado y aptos para emitir una decisión razonada y razonable. Y la garantía de esto, en mi humilde opinión, solo nos la pueden dar los jueces que para eso están.
Dirían algunos que por qué no escabinar al jurado, que menudo palabra me acabo de sacar de la manga. Sí, mezclar legos con conocedores del derecho. Y yo les digo que para ese viaje no hacían falta alforjas. Que estaríamos en lo mismo. La decisión sería adulterada. Porque un cirujano no se va a dejar asesorar por nadie que no sepa a la hora de cortar por un lado u otro en una operación a vida o muerte. Y, desde luego, si alguna vez me encuentro en una de esas, al quirófano no va a entrar nadie ajeno al mundo sanitario por mucho que se empeñe alguien.
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