28/2/13

Dr. Roberto Gargarella (Argentina)

Es una burla a la ciudadanía

Dr. Roberto Gargarella

Extractos:
 
Me parece que por un lado habla, en el sentido de juicios por jurados, de la inercia y de la falta de estudio que tenemos en la cuestión y como se tiran iniciativas sin saber de qué estamos hablando. Entonces aparece el juicio por jurado porque está en la Constitución y puede servir para acercar a la justicia a la ciudadanía. Por un lado, muestra que quienes han demostrado esa iniciativa de democratización no saben qué decir. Por otro lado, las versiones que conocemos del jurado y las iniciativas que están dando vueltas son una versión degradada, pálida, aguachenta.
 
Originariamente la idea de jurado era una forma de acercamiento con los ciudadanos y en su momento inicial, se pretendía que los ciudadanos pudieran opinar sobre cuestiones sustantivas de justicia en todas las parias del derecho. Hoy lo que le queda al ciudadano en las mejores implementaciones que conocemos del jurado, es lo que le queda al ciudadano norteamericano frente al crimen cometido por Simpson. Él mató o no a su mujer, entonces estará reducido a causas penales para que el ciudadano diga sí o no. Eso es para mí una burla a la ciudadanía, me parece que por falta de estudio, por inercia, por ese letargo que nos acompaña en ese tipo de iniciativa, es que entramos a repetir cosas sin mayor sentido.
 
 
Dr. Roberto Gargarella
Abogado, jurista, sociólogo, escritor y académico.
 
Agencia Paco Urondo
28 de febrero de 2013

26/2/13

Dr. Pablo Yurman (Argentina)

Desventajas de importar el juicio por jurados

Dr. Pablo Yurman

Extractos:

La sentencia de un tribunal de la provincia de Tucumán por la que fueron absueltas trece personas acusadas de someter a la prostitución y asesinar a Marita Verón, reavivó la temática relativa al juicio por jurados. Se esgrime a su favor que dicha institución, al trasladar el poder de sentenciar al pueblo, contribuiría a democratizar el Poder Judicial como uno de los poderes del Estado.

Algunas provincias han adoptado el jurado para cierto tipo de causas, en tanto que a nivel nacional la Constitución Nacional dispone que “el Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados”. Sin desconocer los méritos del jurado popular, debe decirse que acaso el mero copiado de una institución aparentemente arraigada en otras sociedades no solucione el anhelo generalizado por una Justicia más efectiva. No debe omitirse, por otra parte, que incluso en los países de tradición anglosajona donde existe este mecanismo el mismo no está exento de casi idénticos reproches que en países latinos se dirigen a los jueces técnicos.

Falta de motivación

Quizá sea éste el tópico que más recelo despierte, y no sin motivos, entre los opositores a la tramitación del juicio penal ante jurados integrados por legos toda vez que, si se sigue estrictamente la versión anglosajona, es sabido que sus miembros no tienen la obligación de motivar sus decisiones, bastando el recurso a la íntima convicción. En otras palabras, y tal como se ve a menudo en las películas o series televisivas, al jurado se le pregunta con solemnidad “si ha llegado a un veredicto” respecto de la culpabilidad o inocencia del acusado, pero no se le exige que fundamente una u otra respuesta.

De los diversos sistemas de valoración de las pruebas, el que mejor se compagina con el proceso penal, siempre bajo la órbita de un gobierno republicano y democrático, es el de la sana crítica racional, que supone, como bien dice Couture que “… el juez no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre o íntima convicción. La sana crítica es, por otro lado, la unión de la lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento”.

Por lo tanto, y a pesar de casos concretos como el señalado al principio, en nuestros sistemas de enjuiciamiento penal, a un juez técnico estaría completamente vedado, no ya condenar o absolver, sino también procesar o sobreseer a todo reo, valiéndose de una sentencia que careciera del más mínimo y elemental razonamiento y seguimiento lógico de las pruebas y de los hechos que motivaron el proceso. Por lo tanto, las sentencias penales podrán siempre ser revisadas y hasta discutidas, pero nunca por falta de explicitación de los motivos y de la secuencia lógica que llevaron al magistrado a adoptar tal o cual decisión.

Se podría señalar, no obstante lo apuntado, que en el supuesto de un juicio criminal sometido a la apreciación de un jurado compuesto por legos bajo la dirección de un magistrado técnico, la íntima convicción de los primeros se exigiría sólo con relación a un pronunciamiento sobre la existencia o no de un hecho, lo que no exigiría una formación técnica en particular, en tanto que la valoración de las pruebas y la pena a aplicar –en el caso de una condena– quedarían en manos del juez quien sí debería atener su intervención a las normas de la sana crítica conforme lo expresado; mas la diaria experiencia tribunalicia indica, por el contrario, que aun en la apreciación de la prueba, que ayuda a formar en el magistrado distintos grados de convicción, resulta imprescindible efectuar una ponderación guiada por la lógica y por la experiencia.

Ciudadanos probos

Tampoco convencen otros argumentos: se dice que evitaría la presión que sobre los jueces letrados pueden ejercer algunas de las partes del proceso. Pero en los países con jurados sus miembros son tan susceptibles de ser corrompidos o presionados como lo son nuestros jueces. En suma, cada ciudadano debe preguntarse cuál de todos los sistemas valorativos de la prueba resulta más compatible con el respeto a las garantías del imputado. Dicho de otra forma: en caso de ser acusados por la comisión de un delito, ¿admitiríamos que se nos condenara sin una mínima explicación racional de los elementos ponderados que motivaron tal decisión? O por el contrario preferiríamos una sentencia que, más allá del resultado final (condena o absolución) al que arribara, fuera producto de la apreciación conciente de todos los elementos incorporados al proceso.

El sistema de jurados requiere la participación comprometida y decidida de ciudadanos consustanciados en el ideal de hacer efectiva la justicia, lo que en el caso concreto puede demandar días alejado de otro tipo de deberes, sean laborales, familiares o de simple esparcimiento. Una sociedad que a duras penas puede garantizar la constitución de mesas electorales por renuncia de quienes son convocados cada dos años para ser autoridad de mesa, ¿podría asegurar la constitución de un jurado que quizás demande días enteros de labor?

Enlace: Versión On Line

"Desventajas de importar a la Argentina el juicio por jurados"
Por Pablo Yurman

El Ciudadano Web - Argentina
23 de febrero de 2013

21/2/13

Dr. Luis Barud (Argentina)

Jurados populares: entre la ineficiencia y la ilegalidad

Dr. Luis Barud

Extractos:
 
El juicio por jurados, ni envidiado ni reconocido en el resto del país como aquella justicia técnica que encumbró a la magistratura cordobesa, dio a luz un trabajo científico de uno de sus mejores cuadros.

El fiscal de la Cámara Segunda del Crimen, Raúl Alejandro Gualda, refractario desde el inicio a la manipulación de la ley para conformar el nuevo procedimiento, publicó un solvente trabajo que echa luz sobre el meneado juicio con jurados.
 
Se trata del fiscal que, opuesto a este tipo de enjuiciamiento, dedujo recursos de inconstitucionalidad que los jueces de la Cámara Segunda respaldaron en todos los casos.

Gualda es el primero en ofrecer una visión panorámica, que analiza la institución de los jurados en su totalidad, con invalorables conclusiones.

El juicio por jurados pretendía, en su origen, erigirse en una garantía contra los abusos del absolutismo monárquico, situación que no tiene ningún parentesco con el nacimiento de la nueva modalidad cordobesa.

Para el fiscal está claro que su instauración es una facultad irrenunciable del Congreso Nacional, allí reside el planteamiento de fondo que torna ilegal el juicio por jurados.

La Constitución nacional establece que los juicios por jurados “se determinarán una vez que se establezca esa institución en la república”. Es decir, no establecido el juicio por jurados por el Gobierno nacional, no lo pueden establecer las provincias.

Gualda analiza la norma de la Constitución Provincial, de donde deduce que la integración de los jueces legos completa la de los jueces técnicos. A pesar de esto, la ley (9182) que instaura el juicio por jurados, al dar primacía absoluta a los legos (ocho titulares y cuatro suplentes con tres jueces técnicos), contradice el texto magno.

Un punto neurálgico es el relativo a la falta de idoneidad de los jurados, requerida por la Constitución provincial como una condición sin la cual no es posible el ejercicio de la magistratura.

Tiene el trabajo una admirable explicación sobre la vulneración de la garantía constitucional del juez natural, al señalar que la integración de los jurados populares sólo sobre determinados delitos constituye la conformación de una comisión especial, expresamente prohibida por la Carta Magna.

La falta de motivación y fundamentación de la sentencia que rige para los jurados choca decididamente con el precepto constitucional que exige idoneidad para la tarea del juzgamiento, virtud que de hecho no considera la ley de Jurados, suponiéndolos incapacitados para la función judicial.

El esclarecedor análisis de uno de los integrantes de la Justicia provincial tiene un valor agregado de tanta importancia que abre una brillante oportunidad para replantear nuevamente la institución de los jurados populares. La justicia cordobesa merece que la experiencia quede archivada como un mal recuerdo.
 

Dr. Luis Barud
Puntal.com.ar

Río Cuarto - Córdoba
21 de febrero de 2013

13/2/13

Dr. Jorge Horacio Gentile (Argentina)

En Córdoba fracasaron los juicios por jurado

Dr. Jorge Horacio Gentile

Extractos:

Los juicios por jurado se han experimentado en Códoba con los escabinos (2 jurados y 3 jueces) en los 90' y los actuales jurados "populares" de la ley Blumberg (3 jueces y 8 legos, y donde el juez que lo preside no vota, pero debe fundar, de hecho y de derecho ―a veces contra sus convicciones―, la disidencia de los iletrados, cuando éstos no adhieren a alguno de los jueces).

Ambos fracasaron porque al ser elegidos por sorteo no representan al pueblo, porque su "sentido común"  no mejoró la calidad de los fallos y porque su número e ignorancia de la ley demoró e hizo más pesado el trámite de los juicios.

Dr. Jorge Horacio Gentile
Profesor de Derecho Constitucional de las Universidades Nacional y Católica de Córdoba y ex Diputado Nacional.

Diario El Tiempo - Azul
13 de febrero de 2013
Pág. 13.

12/2/13

Dr. Germán Bidart Campos (Argentina)

Trasplante de una institución ajena a nuestro medio 

Dr. Germán Bidart Campos
Abogado constitucionalista argentino

Extractos:

El juicio por jurados no ha sido reglamentado porque por mucho tiempo una opinión predominante ha considerado que no corresponde a nuestra tradición judicial y que es un trasplante de una institución ajena a nuestro medio.

La no reglamentación durante un siglo y medio no configura una omisión constitucional.

Enlace: Entrevista Versión On Line

Dr. Germán Bidart Campos
Jurista y pensador argentino, abogado recibido en la Universidad de Buenos Aires (1949) y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales de la misma casa de estudios. Eminente constitucionalista mundialmente reconocido.

Publicación de Derecho UBA

6/2/13

Pablo Ezequiel Ferrari (Argentina)

¿Democratizar la justicia? No, gracias
  
Pablo Ezequiel Ferrari
Editor DiarioVeloz.com

Extractos:

El tan mentado "juicio por jurados", que funciona en sociedades avanzadas como las anglosajonas, se puede convertir en una herramienta de "venganza" por el pueblo.

"Democratizar" la justicia tiene que ser una mejor educación, un mayor entendimiento de las leyes y un compromiso del arco político y del ámbito judicial para tener un Poder Judicial expeditivo, honesto y comprometido con la realidad social.

Enlace: Versión On Line

Pablo Ezequiel Ferrari
6 de febrero de 2013

3/2/13

Guillermo René Capovilla (Argentina)

La democratización sería muy relativa

Guillermo René Capovilla
San Miguel de Tucumán - Argentina

Extractos:

Arrojada al ruedo político la idea "democratizar la Justicia" aparecieron voces que recordaron una institución que está presente en el texto constitucional desde 1853 pero que aún no se ha puesto en vigencia totalmente en la República Argentina; y es la del juicio por jurados.

Hay quienes suponen que, decidiendo los asuntos penales los ciudadanos sorteados del padrón electoral, la administración de justicia sería más "democrática". En la actual Argentina, si se adoptase plenamente esa institución se crearía una gran dificultad pues se trataría de autorizar a la ciudadanía a decir "sí" o "no" (guilty or not guilty), pero no a reflexionar sobre el derecho de fondo; con lo cual la democratización sería muy relativa.

Enlace: Versión On Line

Carta de lectores
La Gazeta - Tucumán - República Argentina
3 de febrero de 2013