26/8/11

Dra. Rita Custet (Argentina)

El juicio por jurados no supera el control de constitucionalidad
 
Dra. Rita Custet

Extractos:

La sentencia no resultará fundada como exigen los instrumentos referidos si sólo se transcriben las instrucciones dadas al jurado y el veredicto que se expedirá afirmativa o negativamente sobre la existencia del hecho y sobre la culpabilidad del acusado.

Ante ello surge una cuestión no menor: ¿cómo podrá defenderse el imputado condenado, conforme las garantías que le son reconocidas por los instrumentos internacionales referidos, de una resolución condenatoria emitida por un jurado que no da razones de sus decisiones?

Enlace: Versión On Line

Dra. Rita Custet
Defensora General del Poder Judicial de Río Negro
Link: laPalabra, Diario Digital

10/8/11

Dra. Liliana Piccinini (Argentina)

El juicio por jurados introduce una obstaculizante cuestión de constitucionalidad
 
Dra. Liliana Piccinini
Procuradora General del Poder Judicial de Río Negro

Extractos:
 
Las distintas posturas existentes en torno a la constitucionalidad del juicio por jurados que la Constitución Nacional contiene desde 1853. Por un lado, quienes sostienen que es un mandato constitucional que el Constituyente puso en cabeza del Congreso de la Nación, y que las Provincias delegaron; por lo que si el Congreso no lo ha establecido aún es porque no ha entendido estar ante la oportunidad y la conveniencia política de hacerlo, de modo que las Provincias que legislen sobre dicho aspecto estarían invadiendo atribuciones del Congreso; por otro lado se puede interpretar que el instituto del Juicio por Jurados al ser netamente de forma (procesal), es una facultad no delegada al Congreso, ejerciendo la Provincia su autonomía en tal sentido.
 
De ser esta última la postura, nos debemos ajustar a nuestra Constitución Provincial y esta establece que la Administración de Justicia es ejercida exclusivamente por el Poder Judicial, que la Legislatura dicta los Códigos de Procedimientos y que en los mismos rige el sistema de la libre convicción, que los Jueces deben dictar sus fallos con motivación razonada y legal; todo lo cual se contrapone con el Juicio por Jurados, mientras en su sólo artículo se expresa que el Poder Judicial está integrado por los Tribunales y Jurados que la ley establezca; pero bien sabido es que una Constitución debe interpretarse de modo armónico, nunca por preceptos aislados, sino como un todo.
 
Esto, sin ingresar en la consideración de la imposibilidad de garantizar el recurso amplio que preveen los pactos internacionales y que el Juicio por Jurados no garantiza.
 

Dra. Liliana Piccinini
Procuradora General del
Poder Judicial de la Provincia de Río Negro
10 de Agosto de 2011