Huida del jurado
Extractos:
Las personas que van a formar el Jurado, después de prestar juramento o promesa, tienen que seguir el juicio oral, con la participación de la prueba que la Ley prevé para llegar a la elaboración del veredicto que terminará en la votación reflejada en el acta redactada por el secretario o un oficial que le auxilie, si lo autoriza el Magistrado-Presidente.
El veredicto no es pues una mera declaración de culpabilidad o inculpabilidad. Es mucho más, debe dar respuesta a las cuestiones que se proponen como materia de deliberación y objeto de decisión. Han de declarar probado o no probado el hecho justiciable que se haya determinado como tal, así como aquellos otros hechos que deban incluirse en su veredicto y no impliquen variación sustancial de aquél. Es decir, la declaración de culpabilidad o no-culpabilidd descansa en el convencimiento de los jurados acerca de la conducta del acusado que consideran probada y debe ser merecedora o no del reproche en el orden penal.
Para emitir esta importante resolución, que afecta a los bienes y a la libertad de las personas, los requisitos exigidos para ser miembros del Jurado son mínimos: tener dieciocho años, saber leer y escribir, no estar incapacitado física, psíquica o sensorialmente para el ejercicio de la función, es decir, se sustituye a un profesional técnicamente preparado por un lego en materia jurídica, de corta edad, que no tiene estudios y ha de resolver con método analítico los complicados problemas que el Derecho requiere. Con tan poco bagaje deciden sobre graves delitos.
En nuestro país, a causa de varios veredictos erróneos que se han aireado quizá excesivamente, no parece haber demasiada simpatía social por el Jurado puro. Por ello muchos son los juristas que propugnan la figura del escabinado o jurado mixto, formado por ciudadanos y jueces que evitaría seguramente «la soledad que deben sentir los miembros del Jurado cuando hayan de explicar las razones en que han fundado su decisión».
El Consejo General del Poder Judicial publicó un informe en mayo de 1998 sobre la experiencia del Jurado. En él se decía que en más de la mitad de las causas examinadas hasta ese momento, la motivación de las decisiones del Tribunal del Jurado era, en realidad, inexistente o cuando menos, manifiestamente insuficiente y se hablaba de una «huida del Jurado» que se hace patente en los acuerdos de «conformidad de las partes» y la proliferación de los recursos presentados. Buscan con ello los encausados quedar extramuros de la lista de delitos sobre los que el Jurado tiene competencia. Es decir, los justiciables, en general, prefieren un tribunal de especialistas.
Enlace: Versión On Line
Las personas que van a formar el Jurado, después de prestar juramento o promesa, tienen que seguir el juicio oral, con la participación de la prueba que la Ley prevé para llegar a la elaboración del veredicto que terminará en la votación reflejada en el acta redactada por el secretario o un oficial que le auxilie, si lo autoriza el Magistrado-Presidente.
El veredicto no es pues una mera declaración de culpabilidad o inculpabilidad. Es mucho más, debe dar respuesta a las cuestiones que se proponen como materia de deliberación y objeto de decisión. Han de declarar probado o no probado el hecho justiciable que se haya determinado como tal, así como aquellos otros hechos que deban incluirse en su veredicto y no impliquen variación sustancial de aquél. Es decir, la declaración de culpabilidad o no-culpabilidd descansa en el convencimiento de los jurados acerca de la conducta del acusado que consideran probada y debe ser merecedora o no del reproche en el orden penal.
Para emitir esta importante resolución, que afecta a los bienes y a la libertad de las personas, los requisitos exigidos para ser miembros del Jurado son mínimos: tener dieciocho años, saber leer y escribir, no estar incapacitado física, psíquica o sensorialmente para el ejercicio de la función, es decir, se sustituye a un profesional técnicamente preparado por un lego en materia jurídica, de corta edad, que no tiene estudios y ha de resolver con método analítico los complicados problemas que el Derecho requiere. Con tan poco bagaje deciden sobre graves delitos.
En nuestro país, a causa de varios veredictos erróneos que se han aireado quizá excesivamente, no parece haber demasiada simpatía social por el Jurado puro. Por ello muchos son los juristas que propugnan la figura del escabinado o jurado mixto, formado por ciudadanos y jueces que evitaría seguramente «la soledad que deben sentir los miembros del Jurado cuando hayan de explicar las razones en que han fundado su decisión».
El Consejo General del Poder Judicial publicó un informe en mayo de 1998 sobre la experiencia del Jurado. En él se decía que en más de la mitad de las causas examinadas hasta ese momento, la motivación de las decisiones del Tribunal del Jurado era, en realidad, inexistente o cuando menos, manifiestamente insuficiente y se hablaba de una «huida del Jurado» que se hace patente en los acuerdos de «conformidad de las partes» y la proliferación de los recursos presentados. Buscan con ello los encausados quedar extramuros de la lista de delitos sobre los que el Jurado tiene competencia. Es decir, los justiciables, en general, prefieren un tribunal de especialistas.
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Dra. Guadalupe Muñoz Álvarez
Academia de Jurisprudencia y Legislación
Diario ABC - España
Diario ABC - España
¿Jurado o magistrados profesionales?
24 de octubre de 2003