29/3/16

Dr. Hugo Ángel Cavallaro (Argentina)

Contra el juicio por jurados

Dr. Hugo Ángel Cavallaro
Ex Juez de la Cámara Penal de Apelaciones y Garantías Sala II
Bahía Blanca - Pcia. de Bs. As. - Argentina

Extractos:

La absolución de un acusado por el delito de abuso sexual provocó una nueva edición en la larga discusión acerca de la eficacia del juicio por jurados.

Adelanto opinión en el sentido que mi rechazo al sistema en cuestión es total y absoluto.

No por los resultados no deseados, sino porque el mismo es decididamente malo en su propia esencia y desde su misma concepción.

No desconozco que el juicio por jurados tiene raigambre constitucional, pero no es menos cierto que su aplicación demoró más de 160 años.

Los principales fundamentos de quienes lo impulsan son que el juicio por jurados garantiza la participación ciudadana en las decisiones judiciales, su publicidad y transparencia.

También refieren que cualquier ciudadano es idóneo para juzgar, porque no se necesitan conocimientos técnicos especiales.

Más recientemente, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INICEP) sostuvo que el juicio por jurados obliga al sistema judicial a “litigar en serio”.

Debo interpretar, “a contrario sensu”, que los restantes sistemas del procedimiento penal, como las demás especialidades del derecho, carecerían de toda seriedad.

Trataré de demostrar las falacias de los argumentos expuestos por quienes sostienen las “bondades” del juicio por jurados.

En primer lugar, el sistema contraviene los artículos 1 y 22 de la Constitución Nacional que consagra la forma representativa de gobierno (el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes).

Con ese criterio –digo– esos mismos ciudadanos, elegidos por azar, deberían ser quienes sancionen las leyes y cumplan funciones ejecutivas.

La invocada participación ciudadana es falaz e insostenible, porque es el imputado quien elige el tribunal por el que va a ser juzgado.

Esto coloca en desventaja procesal a la víctima.

No menos falaz es el argumento de la publicidad e inmediatez, porque ambos ya se cumplen actualmente en los juicios orales.

La invocada idoneidad en cualquier ciudadano es una falta de respeto al conocimiento y la experiencia.

No debe olvidarse que las personas legas llegan sin preparación jurídica ni emocional a decidir sobre la vida, el honor y el patrimonio de las personas, juzgando delitos penados con más de 15 años de prisión.

A quienes sostienen que el jurado valora solamente hechos, les contesto que ello es falso, porque estos y determinadas cuestiones jurídicas se encuentran íntima e indisolublemente ligados.

Pensemos que se coloca a personas sin conocimientos jurídicos a decidir cuestiones complejas como legítima defensa, emoción violenta, imputabilidad penal, entre otras, sobre las cuales se han escrito obras y tratados por parte de los más prestigiosos juristas.

Creo que es parte del prejuicio de que existe un Poder Judicial corrupto y un jurado probo, recto y virtuoso compuesto por hombres ideales, que poseen una mayor dosis de justicia.

Producto de ese mismo prejuicio se prohíbe ser parte del jurado a abogados, escribanos y procuradores, pregonándose así la mayor ignorancia del derecho para resolver cuestiones eminentemente jurídicas.

Recordemos que los jurados son jueces, no por sus conocimientos ni por su condición ética, sino por exclusiva obra del azar.

El citado prejuicio llega a extremos brutales de irracionalidad, precisamente cuando se impone al juez letrado correctamentemotivar la sentencia, extremo que no se le exige al jurado, pues se considera que el “veredicto del pueblo” es soberano.

Resulta irritable por lo irracional que la ley le otorgue al ciudadano común la virtud de no equivocarse, diciendo culpable o no culpable, sin dar razones de ello.

Lo expuesto ocasiona un gravísimo problema, pues la falta de fundamentos del jurado le impide al apelante conocer las razones del fallo y expresar sus agravios.

Debo agregar una nueva desventaja procesal de la víctima respecto del imputado. Sólo es recurrible la condena y no la absolución.

Anoto también que el sistema es muy lento, sumamente costoso y se carece de la infraestructura edilicia para su desenvolvimiento.

Paradójicamente, cuando en nuestro país se alienta el juicio por jurados, en el resto del mundo desarrollado, el sistema entró en una notoria decadencia.

Indudablemente, se legisla de espaldas a la realidad.

De manera alguna niego la existencia de malos jueces ni de falencias en el sistema de juzgamiento tradicional, pero ello no se corrige popularizando demagógicamente la Justicia, con la falsa denominación de democratizarla, nombrando a buenos y honorables vecinos, sin conocimientos jurídicos, para resolver conflictos esencialmente jurídicos.

Para concluir, digo que a la Justicia se la democratiza y jerarquiza con el nombramiento de jueces probos, idóneos, con vocación de servicio, de moral intachable y fundamentalmente independientes.

Solo así –reitero–, con jueces absolutamente independientes, e intelectualmente preparados, lograremos tener finalmente una Justicia confiable, respetada, que garantice los derechos de los ciudadanos sin ningún tipo de privilegios y con el objetivo supremo de lograr un juicio justo.


Dr. Hugo Ángel Cavallaro
Ex juez de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Sala II de Bahía Blanca
Provincia de Buenos Aires - Argentina

Contra el juicio por jurados
Notas y comentarios

La nueva.com
30 de marzo de 2016

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