20/3/15

Dr. Carlos P. Pagliere (h.) (Argentina)

Dificultades para distinguir lo principal de lo accesorio

Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez en el Tribunal Oral Criminal N° 2 de Azul

Reportaje:

Lucía Genovesi: ¿Por qué estás en contra del juicio por jurados?

Carlos P. Pagliere (h.): Estoy en contra del juicio por jurados porque veo como un retroceso para la justicia penal que una persona sea condenada, incluso de por vida, o que sea absuelta, y que el imputado no tenga explicaciones o razones por la cual se lo condenó, o la víctima (o sus familiares en los casos de delitos como el homicidio), tampoco sepan por qué se absolvió. El jurado toma una decisión por sí por no y sin ningún tipo de explicación. Eso representa un retroceso abismal porque precisamente si hay algo que distingue a los hombres de los animales es la capacidad racional, y esa capacidad racional lo que permite es dar cuenta, esto es, explicar el por qué de las cosas. Lo que se hace acá es dar un veredicto sin decir por qué, lo que considero que es un agravio para el sistema republicano de gobierno que obliga a todos los poderes del Estado a fundamentar por qué hacen las cosas. Así como los legisladores no pueden dictar leyes secretas y sin motivación, ni tampoco el Poder Ejecutivo puede tomar resoluciones de este modo, tampoco se debería permitir al Poder Judicial dictar veredictos secretos y sin motivación.

L.G.: Una de las principales críticas o una de las cuestiones que hace más ruido en el juicio por jurados es el tema de si el jurado está capacitado o no para decir si alguien es culpable o no culpable. ¿Qué opinás al respecto?

C.P.P.: Yo creo que todas las actividades humanas requieren preparación. Desde las más sencillas a las más importantes. Un médico necesita preparación, un mecánico necesita preparación, un panadero, un periodista… todo el mundo necesita preparación. Si ponemos a una persona que es ajena a la profesión, a la ciencia o al oficio a realizar lo que debe hacer una persona experimentada, naturalmente su labor no va a ser de la misma calidad. Con la justicia pasa lo mismo. El derecho penal es una ciencia muy compleja que requiere mucho estudio. Yo de hecho he escrito un libro que tiene 15 tomos y se trata sólo de ciencia penal, que no es opinable, y que es lo mínimo que se debe conocer para poder realizar la tarea de juzgar. Imagínese que una persona que no se ha preparado, no puede emprender satisfactoriamente la labor de juzgar. Ocurre aquí algo parecido a lo que pasa con un médico. Si a mí que soy juez me dice el médico que mire al paciente y le diga qué veo, yo no sabré dónde mirar. No sabré qué es lo principal, qué es lo accesorio, qué es lo importante. Cuando le vaya a explicar lo que vi en el paciente, el médico se verá muy dificultado para hacer un diagnóstico. Y acá sucede lo mismo. Se pretende que el jurado vea, analice y dé por probados hechos, sin tener la preparación necesaria para distinguir lo principal de lo accesorio.

L.G.: Usted es juez de tribunal en la provincia de Buenos Aires. ¿En el caso de que reciba un caso así usted tiene sí o sí que aceptarlo?

C.P.P.: Yo hago un cuestionamiento constitucional porque considero que el sistema de juicio por jurados viola nuestra Constitución Nacional, ya que afecta el sistema republicano de gobierno y viola el principio de idoneidad para el desempeño de los cargos públicos. Sólo el imputado puede elegir si el juzgamiento será por tribunal letrado o de jurados, lo cual no se le permite ni a la Fiscalía ni al Particular Damnificado, de modo que el imputado puede elegir si será juzgado por un jurado o por un juez según su conveniencia, lo que viola el principio de igualdad y el principio del juez natural. Por más que esté previsto el juicio por jurados en la Constitución Nacional, toda norma se tiene que interpretar en forma global. Lo que ocurre aquí es que algunas normas de la Constitución terminan violando otras normas de la Constitución. Decir que el juicio por jurados es una manda constitucional no es verdadero, porque el sistema de jurados se riñe con la misma norma constitucional. En mi visión, además de inconstitucional, el sistema de jurados es anacrónico. Pensemos que está previsto en las constituciones desde épocas en que la ciencia penal no existía. Incluso desde épocas en que la ciencia médica no existía. Los tiempos han cambiado. Ha cambiado el conocimiento sobre la ciencia penal. Es violatorio de la Constitución Nacional realizar actos de gobierno, en este caso, actos del poder judicial tales como determinar la libertad o la prisión de una persona sin dar ningún tipo de explicación. Es absolutamente antirrepublicano y podría ser tachado de inconstitucional. Sin perjuicio de ello, en la medida en que los tribunales superiores consideren que el sistema es constitucional y que hay que aplicarlo, es mi obligación hacerlo, y lo haré como cualquier juez de la provincia.

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Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez del Tribunal Oral Criminal N° 2 de Azul
Autor del tratado "Nueva teoría del delito" en 15 tomos y del libro "Homicidio insidioso"

Programa Radial "Al Margen"
Conducido por Lucía Genovesi

Radiomano.com
20 de marzo de 2015

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