11/11/14

Dr. Eves Omar Tejeda (Argentina)

El juicio por jurados viola principios constitucionales

Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado

Extractos:

Los legisladores de la provincia de Río Negro que sancionaron el nuevo Código Procesal Penal implementando el juicio por jurados populares, cuando asumieron sus cargos juraron "obrar, en un todo, de conformidad a lo prescripto en la Constitución provincial" (artículo 5) y "cumplir y hacer cumplir la Constitución nacional, la Constitución provincial y demás normas que en consecuencia se dicten (artículo 46, 3º párrafo). Asimismo, juraron respetar y defender el principio que establece que "el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución" (artículo 22) y "mantener inalterados las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, los que no podrán ser modificados por las leyes que reglamenten su ejercicio" (artículo 15), como lo es el Código Procesal Penal. Finalmente, también juraron "en ningún caso y por ningún motivo suspender ni alterar la efectividad de las garantías establecidas en la Constitución nacional y en la Constitución provincial" (artículo 7).

Sin embargo, con la implementación del juicio por jurados en nuestro sistema procesal penal queda de resalto que quienes lo aprobaron violaron flagrantemente los siguientes principios, derechos y garantías constitucionales que amparan a los habitantes de la provincia de Río Negro. Así, al autorizar a los jurados pueblo soberano para administrar justicia, se violó flagrantemente el artículo 1 de la Constitución nacional, que establece "la forma representativa, republicana y federal".

También se viola el principio de igualdad del artículo 16 de la carta nacional, que sostiene que "todos los habitantes son iguales ante la ley". Sin embargo, en nuestra provincia y por efecto de este nuevo Código Procesal, no todos los homicidas serán sometidos a igual tratamiento judicial, ya que algunos, por voluntad exclusiva de los fiscales que consideran que se les puede imponer una pena de 15 años de prisión, deberán ser juzgados por un tribunal popular absolutamente inidóneo y con estrecho alcance racional que no va más allá de su singular "sentido común", dándole fuerza a su íntima convicción (es decir a lo que a les parece, según su leal saber y entender, generalmente desconectado de todo razonamiento lógico) para terminar condenándolo o absolviéndolo con un simple "culpable" o "inocente", sin dar razones de su tremenda decisión ya que les está vedado por ley motivar su escueto veredicto. Serán, sin más, encarcelados, negándoseles el derecho constitucional a que su condena sea revisada por otro tribunal superior. Los otros homicidas, a quienes se presume que se les impondrán penas menores, serán juzgados por tribunales letrados y gozarán de condenas motivadas o fundamentadas, las que posibilitarán que las mismas sean revisadas por otro tribunal superior.

También se viola la exigencia constitucional de la idoneidad (artículo 16 de la Constitución nacional) para asumir empleos públicos, ya que a los jurados populares no se les exige idoneidad a pesar de constituir un cargo público, remunerado y transitorio. Los veredictos, por carecer de fundamentación, violan flagrantemente los principios y garantías constitucionales del debido proceso, el de defensa en juicio y el de inocencia (artículo 18 de la Constitución nacional). Por otra parte, el derecho humanitario internacional impone la obligación de fundar las sentencias para permitir que los fallos condenatorios sean revisados por otro tribunal superior: así claramente lo establecen el artículo 8 inciso 2 apartado h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el artículo 14 inciso 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo XVIII de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que "es el elemento de nuestra organización nacional la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribuales de justicia de examinar las leyes, en los casos concretos que se traen a su decisión, para averiguar si guardan o no conformidad con ésta y abstenerse de aplicarlas si las encuentran en oposición con ella, constituyendo esta atribución moderadora uno de los fines supremos y fundamentales del Poder Judicial nacional y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la Constitución contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos" (CSJN, fallo del 5/12/1865). También ha dicho que "cumpliéndose las etapas propias reclamadas por el debido proceso legal de acusación, defensa, prueba, sentencia y doble instancia... pues la garantía de la defensa en juicio exige, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadie de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran asistirle, asegurando a todos por igual el derecho a obtener una sentencia fundada" (CSJN, fallos, 272:188, 298:50, 315:1705).

Sólo nos resta esperar la opinión de los constitucionalistas y que los señores legisladores que sancionaron la implementación del juicio por jurados demuestren jurídicamente que su vigencia no lesionará ninguno de los principios, garantías y derechos que lucen en la Constitución nacional, en la Constitución provincial y en los tratados internacionales, invocando doctrina jurisprudencial. Si así lo hacen y lo acreditan, ni Dios ni la patria los demandarán.

Enlace: Versión On Line

Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado

rionegro.com.ar
11 de noviembre de 2014

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