18/8/14

Dr. Eves Omar Tejeda (Argentina)

Impotencia ante la falta de fundamentación

Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado

Extractos:

Sólo se necesitó un juicio por jurados con veredicto de "no culpabilidad", en el debate del sonado homicidio de Ailín García, para poner en tela de juicio la mentada "eficiencia" del citado instituto.

Tal veredicto puso de resalto la ineficacia del sistema, al impedir todo intento de analizar y evaluar las "razones" o "motivos" que impulsaron al jurado para dictar tal veredicto, sencillamente porque la misma ley les prohíbe a los jurados dar a conocer los fundamentos o motivos en los que se basaron para dictar el mismo.

Esta resolución provocó la reacción del mismo procurador general, abogado Gerez, quien, conforme con la entrevista otorgada a este diario y publicada en la edición del 10/8/2014, dijo: "Acá hubo una irregularidad en el veredicto que hace que no sea genuino, porque no sabemos si fueron influenciados, y por eso planteamos que la deliberación es inexistente y por eso debe realizarse todo el juicio de nuevo". Más adelante agrega: "No sé si puedo reabrir el caso, porque no sabemos los argumentos que consideró el jurado para votar en uno u otro sentido". Y finalmente reflexiona: "Cuando hay un tribunal se conoce cómo votó cada juez y sus fundamentos, acá no hay nada de eso, no sabemos si fue por unanimidad o por la mitad de los votos y mucho menos los motivos que los llevaron a esa decisión".

La airada queja del procurador Gerez queda centrada en su impotencia ante el "misterio" que rodea la deliberación del jurado, que le impide conocer los argumentos que tuvo en cuenta para votar como lo hizo, y su gran duda no es si existió o no una irregularidad en la deliberación o en el veredicto que hace que no sea genuino, sino en el sistema implementado.

Dispensar a los jurados de consignar al pie de su veredicto los motivos de sus decisión es poner en sus manos un arma formidable; una obstinación de ideas extravagantes en uno y, en otro, la ligereza del espíritu o el odio; la pasión en un tercero. He aquí muchas veces el móvil de sus opiniones y, como ninguno está obligado a exponer las razones, no puede existir verdadera deliberación ni apreciación exacta y detenida. Por lo tanto el jurado no garantiza la conciencia del examen ni la justicia del veredicto.

El veredicto del jurado no tiene apelación, lo cual es un nuevo motivo de peligro para la sociedad y para el inocente, amén de denunciar y de negar ―abiertamente― los derechos y garantías constitucionales que amparan a los sentenciados y que lucen en los tratados internacionales a los que el país no sólo ha adherido y suscripto sino que los incorporó como parte integrante de la Constitución nacional.

Se impone destacar que los veredictos de los juicios por jurados constituyen una grosera violación de claros principios, derechos y garantías plasmados en la Constitución nacional como, entre otros, la obligación de motivación de las sentencias para facilitar la doble instancia (art. 18, 75, inc. 22 de la C.N.; art. 14 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos; art. 8º, inc .2 letra h de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos ―Pacto de San José de Costa Rica―; art. XVIII de la Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre; art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).

Finalmente se impone recordar la vigencia del art. 28 de la Constitución nacional que establece: "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los artículos anteriores (léase: en esta Constitución) no pueden ser alterados por la leyes que reglamentan su ejercicio".

Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado

"Las dudas de Pilato"
Columna de opinión
rionegro.com.ar
17 de agosto de 2014

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