1/11/13

Dra. Graciela Garay de Ivaldi (Argentina)

¿Cumplimiento de una deuda constitucional o el desvío de atención pública?
 
Portada de un libro de la Dra. Graciela Garay de Ivaldi
 
Extractos:

Como ninguna otra institución el juicio por jurados ha generado una apasionada contienda entre quienes la combaten y quienes la propician. A mi criterio dicho instituto es desventajoso, siendo la garantía del debido proceso que consagra el art. 18 C.N. la piedra angular para estar en contra, siendo la imparcialidad de los juzgadores el derecho que tiene aquel que debe defenderse en juicio.

Si indagamos en la naturaleza del ser humano, vemos que el mismo es un “ser racional”, y del mismo modo la sentencia debe alcanzarse con “razón judicial”. No debe perderse de vista que la naturaleza esencial del hombre, “la razón”, es el único atributo cognoscitivo o al menos el más superior entre otros en procura del objetivo perseguido en un juicio: “la verdad”, la que será quizás mayor, a la que pueda brindarnos el veredicto de doce personas comunes.
 
En nuestros juicios decididos por jueces técnicos la razonabilidad del fallo es su prenda de imparcialidad. El juez imparcial será entonces aquel que se muestre enteramente racional, sin ningún tipo de predisposición o subjetividad.

El juicio por jurado no encaja en el ambiente jurídico argentino y, más concretamente ello es así porque no está de acuerdo con la idiosincrasia del pueblo argentino. No se trata de investigar si los argentinos somos mejores o peores que los ingleses. Ello es harina de otro costal. El transplante de instituciones que han nacido y crecido en otros ambientes y, con otros pueblos, para que sea fructífero deberán darse las circunstancias de un ambiente y un pueblo, al menos similar.
 
En un país donde es difícil convencer a los testigos para que declaren, a los ciudadanos para que sean autoridades de mesa, y últimamente para que sufraguen, tenemos que preguntarnos: ¿no rehusarán también al ejercicio del compromiso de ser jurados?
 
Entre el ciclo básico completo (que ni siquiera se exige) y el título de abogado hay un largo trecho de instrucción. Deberíamos preguntarnos si un tribunal con jurados sería capaz de sobrellevar un juicio oral como por ej.: Marita Verón, Cromañon que duraran varios meses. Uno se pregunta: ¿tendrían la capacidad de percibir la verdad real a través, de múltiples testigos, con una concentración que sólo tienen los que tienen experiencia y conocimientos en la materia, escuchados y valorados en sus dichos, valorar las pericias, etc., soportando el asedio de la prensa y opinión pública?
 
No creo que con ciudadanos no adiestrados alojados no se sabe dónde durante meses, para evitar el contacto el público (como se ve en las películas norteamericanas) y compensados en sus ingresos no sabe con qué recursos, resulte mejor.
 
La actual crisis ética y funcional que compromete seriamente la excelsa faena de “administración de justicia” no podría encontrar oxigenación a través de la instalación del juicio por jurado cuyos beneficios o ventajas se encuentran seriamente cuestionados a nivel mundial, sino mediante la selección de jueces entre aquellos postulantes que acrediten insospechada solvencia intelectual acorde con la responsabilidad del cargo y posean una estatura moral insospechada, distante de todo hilo terrenal con los detentadores del poder público y solventando sus decisiones únicamente en el dictado de la ley y de su propia conciencia.
 
En ese orden de ideas, sería acertado alertar sobre “oportunismos y avatares políticos” en lo que al juicio por jurados se refiere. A la vista del vasto escenario del quehacer nacional, marcadamente teñidos de actos de corrupción, es lícito albergar la sospecha de que la misma tintura pueda manchar a una institución, no obstante ser objeto de ella de discusión por parte de aquellos que le sustentan y le atribuyen el más alto cabal modo de participación y responsabilidad ciudadana en una cuestión tan delicada como es la administración de justicia de la cosa pública.

A las razonables críticas que la doctrina especializada ha dirigido al juicios por jurados, debe aunarse que esta forma de juzgamiento resulta muy costosa. A título de ejemplo, piénsese solamente en los enormes gastos de alojamiento de los jurados en hoteles y en muchos casos, por lapsos bastantes prolongados con las consiguientes ausencias laborales que tienen un elevado costo, a lo cual debe agregarse, todavía el riesgo de la influencia mediática y hasta de coerción moral y/o física, a que se puedan ver sometidos los jurados legos, en mucha mayor medida que los “buenos jueces profesionales y de carrera”, por intereses ilegítimos de grupos o corporaciones de gran poder ofensivo político y económico.
 
 
Dra. Graciela Garay de Ivaldi
Magister de la maestría en Magistratura y Gestión Judicial
Secretaria Relatora Cámara Federal de Tucumán
 
Blog Abogados-i
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1 de noviembre de 2013

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