21/2/13

Dr. Luis Barud (Argentina)

Jurados populares: entre la ineficiencia y la ilegalidad

Dr. Luis Barud

Extractos:
 
El juicio por jurados, ni envidiado ni reconocido en el resto del país como aquella justicia técnica que encumbró a la magistratura cordobesa, dio a luz un trabajo científico de uno de sus mejores cuadros.

El fiscal de la Cámara Segunda del Crimen, Raúl Alejandro Gualda, refractario desde el inicio a la manipulación de la ley para conformar el nuevo procedimiento, publicó un solvente trabajo que echa luz sobre el meneado juicio con jurados.
 
Se trata del fiscal que, opuesto a este tipo de enjuiciamiento, dedujo recursos de inconstitucionalidad que los jueces de la Cámara Segunda respaldaron en todos los casos.

Gualda es el primero en ofrecer una visión panorámica, que analiza la institución de los jurados en su totalidad, con invalorables conclusiones.

El juicio por jurados pretendía, en su origen, erigirse en una garantía contra los abusos del absolutismo monárquico, situación que no tiene ningún parentesco con el nacimiento de la nueva modalidad cordobesa.

Para el fiscal está claro que su instauración es una facultad irrenunciable del Congreso Nacional, allí reside el planteamiento de fondo que torna ilegal el juicio por jurados.

La Constitución nacional establece que los juicios por jurados “se determinarán una vez que se establezca esa institución en la república”. Es decir, no establecido el juicio por jurados por el Gobierno nacional, no lo pueden establecer las provincias.

Gualda analiza la norma de la Constitución Provincial, de donde deduce que la integración de los jueces legos completa la de los jueces técnicos. A pesar de esto, la ley (9182) que instaura el juicio por jurados, al dar primacía absoluta a los legos (ocho titulares y cuatro suplentes con tres jueces técnicos), contradice el texto magno.

Un punto neurálgico es el relativo a la falta de idoneidad de los jurados, requerida por la Constitución provincial como una condición sin la cual no es posible el ejercicio de la magistratura.

Tiene el trabajo una admirable explicación sobre la vulneración de la garantía constitucional del juez natural, al señalar que la integración de los jurados populares sólo sobre determinados delitos constituye la conformación de una comisión especial, expresamente prohibida por la Carta Magna.

La falta de motivación y fundamentación de la sentencia que rige para los jurados choca decididamente con el precepto constitucional que exige idoneidad para la tarea del juzgamiento, virtud que de hecho no considera la ley de Jurados, suponiéndolos incapacitados para la función judicial.

El esclarecedor análisis de uno de los integrantes de la Justicia provincial tiene un valor agregado de tanta importancia que abre una brillante oportunidad para replantear nuevamente la institución de los jurados populares. La justicia cordobesa merece que la experiencia quede archivada como un mal recuerdo.
 

Dr. Luis Barud
Puntal.com.ar

Río Cuarto - Córdoba
21 de febrero de 2013

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